Asociación de Aseguradores ante el TC: “Las rentas vitalicias que pretenden adelantarse, jurídicamente no existen, nacen día a día, de manera que no están aún”

Abr 27, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : FNE.gob.cl

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Desde luego, se comprenderá que hay un costo financiero al entregar dinero hoy, a cambio de pagos futuros y que para obtener ese dinero hoy, las aseguradoras deberán liquidar masivamente inversiones que, por el giro de negocios, son de largo plazo, lo que acarreará un castigo”.

Esa es parte de la presentación que realizó ayer la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. ante el Tribunal Constitucional en que solicitaron ser parte de la audiencia en que se realizarán los alegatos por el recurso del gobierno que busca declarar el tercer retiro del 10%.

El foco del documento apunta a las rentas vitalicias y cómo afectará a las aseguradoras en caso de que se concrete la medida aprobada por el Congreso.

“Junto a ese derecho a retirar fondos previsionales, el proyecto de reforma constitucional pretende otorgar a los pensionados en modalidad de renta vitalicia el derecho a obtener un adelanto de sus rentas, igualando así, artificialmente, situaciones jurídicas y económicas del todo diferentes. En cualquier caso, todos los pensionados, de una y otra modalidad, verán afectadas sus pensiones, una parte por tercera y definitiva vez, pues se quedarán sin fondos de pensiones y los de renta vitalicia, con un impacto inmediato, al mes siguiente de su adelanto, con todo cual se instalará, además, una fuerte presión en las arcas fiscales por un lapso difícil de definir”, señalan.

Agregan que “parte importante de esas diferencias se traducen en que los afiliados al sistema de capitalización individual, con el retiro, afectarían su propio patrimonio, pues se financiaría, precisamente, con sus fondos previsionales, en tanto que los pensionados en modalidad de renta vitalicia afectarían, con el adelanto, primero, los patrimonios de las aseguradoras, pues se financiaría con recursos de éstas, aunque, claro, enseguida afectarían, con la devolución, mediante la disminución de esas rentas, también su patrimonio”.

El documento señala que “el daño mayor no es ése, sino el que resulta de constatar que las rentas que pretenden adelantarse, por su naturaleza, jurídicamente no existen, pues nacen día a día, de manera que no están aún y no es seguro que lleguen a estar, en el patrimonio de los asegurados, por lo que no hay nada que anticipar, con lo que el pago que pretende posibilitarse ha de salir directamente de los patrimonios de las aseguradoras”.

“Luego, completando el daño, ocurre otro tanto con la pretendida devolución de ese adelanto, pues se prevé que se lleve a efecto a prorrata de rentas de las que no hay certeza que lleguen a existir, pudiendo perfectamente ocurrir que no se complete la devolución”, manifiestan las aseguradoras.

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