Contraloría detecta “falta de supervisión y control” del Sename en las intervenciones a menores en programas de libertad asistida y medidas cautelares ambulatorias en O’Higgins

Sep 29, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Falta de seguimiento, de supervisión de intervenciones directas y actas incompleta o sin firma son algunos de las situaciones detectadas por los fiscalizadores de la Contraloría en el Servicio Nacional de Menores (Sename) en la Región de O’Higgins.

En específico el programa de libertad asistida especial, que tiene como objetivo tiene como objetivo general, “aplicar un programa intensivo y especializado de intervención y de supervisión en el contexto de la sanción decretada por el tribunal, que favorezca la reinserción social, su responsabilidad frente al delito y promueva evitar la reincidencia del/la adolescente y/o joven”, indica el informe de investigación especial.

Para esto se analizaron subvenciones y el programa realizado en la región por la Corporación Opción, con la finalidad de determinar si el servicio cumplió con las labores de control.

“Se comprobó que el Sename no efectuó una adecuada supervisión técnica y control sobre las actas de intervenciones directas presentadas en virtud de las atenciones brindadas mensualmente, toda vez que se han observado actas que respaldan las intervenciones sin firma de adolescentes, actas sin firma del profesional que genera la intervención, acta firmada en blanco, existencia de registros de intervenciones en el sistema de información SENAINFO sin el acta de respaldo”, indica el documento.

Agregan que “de la revisión a los expedientes de los jóvenes seleccionados en la muestra de los Programas Libertad Asistida Especial y Medidas Cautelares Ambulatorias, se verificó que existen 10 intervenciones directas registradas en el sistema SENAINFO, no encontrándose en sus carpetas las actas de respaldo de la intervención realizada, la que debe ser firmada por el profesional que realiza la intervención y por el adolescente”.

Conclusiones

En las conclusiones de la investigaciones se señala que “se advirtió la falta de supervisión y control, por parte del Servicio Nacional de Menores de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, respecto a las intervenciones realizadas por los profesionales de los programas Libertad Asistida Especial y Medidas Cautelares Ambulatorias, vulnerando lo establecido en los numerales 57 y 58 de la resolución exenta N°1.485, de 1996 y el principio de control consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que esa entidad deberá, en lo sucesivo, velar por el cumplimiento de las disposiciones y normativas que regulan la correcta ejecución de los programas”.

Explican que “se comprobó que el Sename no efectuó una adecuada supervisión técnica y control sobre las actas de intervenciones directas, incumpliendo lo establecido en la Guía Operativa para la ejecución de la supervisión de proyectos de medidas y sanciones en medio libre año 2019 y en los artículos 21 y 22 del decreto N°1.378, de 2007, del Ministerio de Justicia, debiendo esa entidad adoptar las medidas tendientes a evitar que, en lo sucesivo la situación advertida se reitere”.

Problemas con las actas

“Se constató la existencia de un acta de intervención, que no cuenta con la materia tratada en dicha intervención, correspondiente al Programa Libertad Asistida Especial, la cual presenta nombre del adolescente, fecha y firma, sin tener reflejado el objetivo trabajado en la sesión, ni la firma de la profesional, incumpliendo lo establecido en la letra b) del artículo 64 del decreto N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia y los principios de responsabilidad, control, eficiencia y eficacia, consagrados en el artículo 3°, de la ley N°18.575, por lo tanto esa entidad, deberá en lo sucesivo ajustarse a lo instruido en la citada normativa”, agregan.

Además, se constató la existencia de “2 actas de intervención sin la rúbrica del profesional delegado que realizó la intervención, un acta sin la firma del adolescente que recibió la intervención, 4 actas correspondientes a intervenciones directas que presentan la fecha de la intervención enmendada y actas que contienen información que no corresponde a la atención ingresada en SENAINFO, asimismo actas que se encuentran duplicadas, vulnerando lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del decreto N°1.378, de 2007 y lo establecido en el punto 4 del memorándum N°13, por lo tanto esa entidad deberá acreditar la formalización de la citada instrucción, sobre la adopción de medidas de control, lo que deberá respaldar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe”.

INVESTIGACIÓN ESPECIAL 168-20 - SENAME O'HIGGINS - PROGRAMAS DE LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL Y MEDIDAS CAUTELARES AMBULATORAS -SEPTIEMBRE 2020

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