Mantuvo dos sanciones de 541 días: Corte de Temuco invoca tratado internacional contra la violencia hacia la mujer y confirma pena de cárcel a condenado por desacato y lesionar a expareja

Sep 11, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado

“Del análisis de los hechos que constituyen estas circunstancias es posible arribar a la conclusión que nada garantiza que esta forma de cumplimiento de la pena, esto es reclusión parcial nocturna, le disuadirá de cometer nuevos delitos, que por otra parte van en franca escalada y es posible que continúe agravando su conducta delictiva”.

Así, la Corte de Apelaciones de Temuco decidió mantener la condena a dos penas de 541 de cumplimiento efectivos en contra de un hombre acusado por desacato al incumplir la prohibición de acercarse a la víctima y de lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar contra su expareja.

El fallo de primera instancia, dictado en procedimiento abreviado, fue apelado por su defensora para que se le decretara una medida de cumplimiento como reclusión parcial domiciliario nocturna. “Que la defensa acompañó al Tribunal, un informe social, el cual da cuenta de los antecedentes relevantes para fundar arraigo social y familiar y fundamentar la petición esgrimida respecto de la pena sustitutiva como también la rebaja prudencial para las penas de carácter pecuniario, y en cuanto a la síntesis diagnóstica y opinión profesional sugiere la concesión de pena sustitutiva para propender a su reinserción social”.

Sin embargo, el Ministerio Público y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) se opusieron.

El fallo

“No obstante, la prohibición de acercamiento, los hechos que se han ventilado en esta causa transcurrieron durante tres días sucesivos, 1, 2 y 3 de enero de 2020, incurriendo en desacato. Durante los dos primeros infligió lesiones a su conviviente y el último día incurrió en coacción y luego agredió al padre de ésta, quien la visitó para ver en qué condiciones estaba, causándole también lesiones”, señala la Corte.

Luego citan la Convención Belém do Pará: “El artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará, aprobada a través de la ley 24.632 publicada el 9 de abril de 1996”.

“En su artículo 7 se señala que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por  todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: letra b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la  mujer  y  adoptar  las  medidas administrativas apropiadas al caso; d) Adoptar  medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”, agregan.

Condena previa

Los jueces plantean que “de la lectura de esta norma obligatoria se deduce que existe la obligación de proteger a la mujer que ha sido víctima de violencia y en esta etapa del procedimiento, adoptar medidas de protección. Lo anterior lleva a la conclusión de que encontrándose la mujer en situación de que se han violado por el agresor sus derechos humanos, es obligación del Poder Judicial dictar resoluciones que vayan en su directa y eficaz protección, quedando relegado a un lugar secundario la posibilidad de aplicar una pena sustitutiva al hechor”.

“El condenado tiene antecedentes en delitos de lesiones en violencia intrafamiliar. Su primera víctima fue una pareja anterior, según describe la sentencia del grado, respecto de la cual se dictó condena el año 2018, lo que refirió la fiscal en su alegato, y la segunda víctima siendo condenado el año 2019 por lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar habiéndose dictado la medida accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima. En cuanto a su conducta anterior, el año 2015 según expuso la fiscalía, fue condenado por delito de receptación.  El año 2018 lo fue por un delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar cometido en contra de su expareja. El año 2019 ya había sido condenado por delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de su pareja decretándose la medida accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima que estaba vigente al momento de cometer los nuevos delitos por los cuales se le ha condenado en el fallo apelado”.

Finalmente establecieron que “que no se cumplen las condiciones de la letras c) del artículo 8 de la ley 18.216, por lo que esta Corte ha arribado a la convicción de que una   pena sustitutiva como lo es la reclusión parcial, no lo disuadirá de cometer nuevos delitos, compartiendo así la opinión del juez del tribunal a quo, motivo por el cual el recurso de apelación deducido será rechazado”.

Sentencia CA Temuco - Convención de Belém do Pará y Ley 18.216 (1) (1)

| LO MAS LEIDO