Citan caso de Pilar Pérez y homicidio en Concón: senadores presentan proyecto para incorporar sicariato como delito con penas que llegan a presidio perpetuo calificado

Ago 31, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Biblioteca del Congreso

Andrés López Vergara, En Estrado.

El caso del empresario asesinado en Concón por medio un sicario reabrió el debate sobre cómo debe enfrentar este delito nuestro Código Penal.

La semana pasada, los senadores Francisco Chahuán (RN), Carmen Gloria Aravena (Ind) y Kenneth Pugh (Ind) presentaron un proyecto de ley que busca incorporar el ilícito de sicariato al ordenamiento jurídico penal con penas de hasta presidio perpetuo calificado.

“Cada cierto tiempo, la prensa chilena estremece con la noticia de un homicidio por encargo. Mauricio Silva recuerda en El Mercurio el caso La Quintrala, ocurrido en 2008, en el que se mezclan relaciones de familia, el crimen pasional y un asesino a sueldo. El reciente asesinato de un ingeniero comercial en Concón revive la preocupación por esa modalidad delictiva, que se conjuga con demandas por mayores controles migratorios. El fenómeno ciertamente que no es nuevo: ya Benjamín Vicuña Mackenna relata que ‘existía en Santiago por el año de 1844 un famoso ladrón, cuatrero y en casos de necesidad asesino, llamado Pedro Vilatema’”, indica el texto.

Agregan los senadores que “dentro de los países que regulan el delito de sicariato como una figura autónoma, se encuentran países como Ecuador, en su código orgánico integral penal de dicho país, Perú, el cual lo sanciona en su código penal como un tipo de delito especial, sancionando además la conspiración y el ofrecimiento para cometer este ilícito. En la misma línea Venezuela contempla este crimen en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo. Otros países de la región no contemplan la figura de sicariato o similares a fin de tipificar este delito, sino que más bien, dentro de las hipótesis de homicidio, incorporan como una agravante a este ilícito base, tal como ocurre en el código penal de la nación Argentina, el cual sanciona al que matare por precio o promesa remuneratoria, el caso Boliviano, el cual tiene una solución similar, en la misma situación se encuentran los países de Brasil, Colombia, Costa Rica y Uruguay, en los cuales no se encuentra establecida una figura autónoma que recoja este delito, sino que se encuentra regulado como un agravante específica del delito de homicidio, incorporando a este figuras tales como el caso Chileno de ‘cometerlo por precio o promesa remuneratoria’, cuando es acompañado de otros delitos independientes como lo son el robo o violación, o en virtud de obtener ciertos ‘dones o promesas’”.

“En nuestro país, tal como se señaló previamente, el delito de sicariato se encuentra establecido en el artículo 391 del código penal, como una agravante especial del delito de homicidio, entendiendo que este se encuentra comprendido bajo el concepto de ejecutar dicho delito con la motivación de que se haga por premio o promesa remuneratorio, asignándole una pena, cuando se comete con esta agravante a la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”, señalan.

Modificaciones

Explican además que “es por todo lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las facultades Constitucionales que poseemos, es que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley, el cual busca incorporar la hipótesis específica del delito de sicariato en nuestro código penal, además de sancionar la propuesta de cometer este delito, aún ante la falta de inicio de ejecución de encargo del delito: Deróguese la segunda hipótesis del artículo 391 del Código Penal; incorpórese un artículo 391 bis en el Código Penal del siguiente tenor: ‘El que sin estar comprendido en los artículos 390 y 390 bis y matare a otro por precio, recompensa, promesa o ánimo de lucro, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. En este caso el delito se llamará sicariato.  Con igual pena será sancionado quien encargue el homicidio’; introdúzcase las siguientes enmiendas al artículo 400 del Código Penal: a. Suprímase en el inciso segundo la expresión ‘Segunda’. B. Intercálese a continuación de la frase ‘artículos anteriores de este párrafo se ejecutan’, la expresión ‘por precio, recompensa, promesa o ánimo de lucro’”.

Acceda al proyecto acá:Proyecto de ley sobre sicariato.

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