No los dejaron visitar a 21 presos mapuche, uno de ellos estaba en celda de castigo: Contraloría ordena a Gendarmería permitir ingreso del INDH a cárceles de Angol y Temuco

Ago 24, 2020 | Actualidad

Organismo penitenciario adujo que visitas fueron sin planificación y que algunos internos tienen “especiales medidas de seguridad en sectores separados del resto de la población penal”.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“En consecuencia, en conformidad con las consideraciones antes anotadas, este Organismo de Control cumple con indicar que Gendarmería de Chile debe permitir el ingreso oportuno de funcionarios del INDH a los recintos de su dependencia, junto a sus cámaras fotográficas u otros implementos tecnológicos de captación de imágenes, como asimismo prestar la debida colaboración al personal de dicho instituto en el marco del ejercicio de sus funciones”.

Esa es la resolución que tomó el pasado 13 de agosto el contralor Jorge Bermúdez ante la presentación realizada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la decisión de Gendarmería de negar el ingreso a los Centros de Cumplimiento Penitenciario de Angol y Temuco.

“En específico señala que en las ocasiones que indica, funcionarios de los aludidos centros penitenciarios negaron el acceso a esos recintos a representantes del INDH que pretendían entrevistar a personas de origen mapuche; en otras ocasiones habrían solicitado autorización a la Dirección General de Gendarmería, dilatando el correspondiente ingreso; y se les habría impedido portar cámaras fotográficas y otros instrumentos para el levantamiento y fijación de la información”, señala la petición del INDH.

En su respuesta, la institución penitenciaria indicó que “su actuación se ajustó a derecho, pues los casos a que se refiere el INDH corresponden a visitas efectuadas sin la debida planificación a algunos de los 21 internos pertenecientes al pueblo originario mapuche, recluidos en los establecimientos penitenciarios de Temuco y Angol, que tienen ‘especiales medidas de seguridad en sectores separados del resto de la población penal’ y que tal segregación no obedece a medidas discriminatorias sino que ‘propenden a definir condiciones diferenciadas de reclusión de acuerdo al perfil de los internos sujetos a la custodia de Gendarmería y el tipo de delito’”.

El dictamen

En la parte resolutiva, Bermúdez indica que entre las funciones del INDH está “solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia, pudiendo comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad”.

Agrega que “en cuanto a tales atribuciones debe recordarse, tal como se expresa en el oficio N° 28.515, de 2019, de este Organismo de Control, que imparte instrucciones a fin de reiterar el deber de los órganos de la Administración del Estado de otorgar la colaboración necesaria al INDH para el cumplimiento de sus funciones, que en el mensaje de la ley N° 20.405 se dejó constancia de que el respectivo proyecto se ceñía estrictamente a los denominados principios de París, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Conforme a tales principios, las instituciones nacionales de derechos humanos tendrán el mandato más amplio posible, enunciado en un texto constitucional o legislativo que establezca su constitución y su ámbito de competencia, como asimismo, postulan que en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en la esfera de sus funciones que le sean sometidas por el gobierno o particulares o que decida conocer en virtud de sus atribuciones”.

Sobre el caso señala que “ahora bien, en la especie, Gendarmería de Chile, sin desconocer en su informe los hechos planteados por el instituto recurrente, señala que se ha tratado de ‘situaciones excepcionales en los establecimientos penitenciarios de Temuco y Angol, en donde no se ha considerado la debida planificación informada por parte del Instituto (…) constituyéndose intempestivamente’. Tal argumentación no resulta atendible, pues el hecho de que el personal del INDH no haya planificado con anticipación las respectivas visitas no puede constituir un obstáculo para el ejercicio de sus atribuciones, más aun considerando que precisamente en ciertas ocasiones el cumplimiento de su función de velar por el respeto de los derechos humanos dependerá de la prontitud con que se constituya en el recinto donde se encuentren las personas privadas de libertad”.

Celda de castigo

Bermúdez manifiesta que “cabe agregar en relación con lo señalado por Gendarmería de Chile en su informe, en el sentido que al tratarse de visitas intempestivas no es posible disponer de las condiciones de resguardo y seguridad personal de los funcionarios del INDH, considerando la amenaza de que reclusos intenten apoderarse de sus equipos tecnológicos, que tales condiciones constituyen un asunto de carácter operativo, propio de esa institución, que en caso alguno puede significar un entorpecimiento en el cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

Finalmente, da cuenta que “en relación a lo señalado por el INDH en su presentación, en orden a que Gendarmería de Chile no permitió la visita de uno de los internos del centro de cumplimiento penitenciario de Temuco, por encontrase aquel en una celda de castigo, si bien la institución recurrida no se refirió al particular, cumple hacer presente que en conformidad con lo expresado en el presente oficio, ello no puede constituir una razón para impedir el acceso de funcionarios del INDH a dicho recinto, pues aceptarla implicaría que ante una eventual vulneración de los derechos humanos del interno, el instituto mandatado por el legislador para protegerlo, se vería impedido de cumplir su mandato, lo que no resulta admisible”.

 

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