Psicopatía, culpabilidad y beneficios penitenciarios. Por Juan Carlos Manríquez

Ago 13, 2020 | Opinión

Juan Carlos Manríquez R., Abogado, LLM (CWSL, USA); Profesor LLM UC, Especialista en Derecho Penal Económico y de la Empresa (UC-LM, España), AD en Derecho Penal Internacional (Siracusa, Italia) Litigante ante la Corte Penal Internacional (La Haya, Holanda).

Cada cierto tiempo, enfrentados a hechos penales de gravedad y fuerte trascendencia mediática, como ocurre ahora con el crimen de Ámbar Cornejo, o con delitos sexuales seriales, vuelve el debate sobre “las circunstancias cosmo-telúricas” que condicionan o explican ciertos delitos. Vale decir, esas situaciones de lugar, vida y elementos constituyentes endógenos del hechor que explicarían porqué actuó de esa forma o no podría haberlo hecho de otra.

Resuena tras ello ese determinismo italiano de la Escuela Médico Forense Positiva de Cesare Lombroso e.a. (Explicando la política Criminal, desde los postulados de Ferri, Hikal: 2018).

Sin embargo, hay avances y nuevos antecedentes que considerar para actualizar en algo el debate y ver de qué modo podemos obtener de ahí algunas ideas que nos sirvan para mejorar o actualizar el sistema de control y ejecución penitenciaria, el rol del Estado en el sub-sistema de los beneficios carcelarios post delicto y una mayor consideración de la víctima o sus deudos al momento de tratarlos. A propósito, también de si existe o no ese “derecho al cumplimiento íntegro de la pena” tal como fue dictada, teniendo a la vista algunos ejemplos de derecho comparado que hemos tratado recientemente. (Indulto Conmutativo, Restricción a la libertad Post Delicti y Suspensión de la pena por riesgo Sanitario por Covid-19: Apuntes de Derecho Comparado, Manríquez , MBCIA: 2020).

Rol de las ciencias auxiliares

Desde hace unos 10 años, los aportes de la neurociencia han incorporado nuevos elementos para cuestionar las teorías clásicas sobre la culpabilidad delictiva: el psicópata no es loco ni demente (PCL- r: Psychopathy checklist – revisada).

Se postula que dada su “programación neuronal de base genética o cerebro-morfológica”, que le impediría al psicópata tener mayores niveles de empatía hacia su víctima y por ende, no le permitiría concebir la elección de acto y/o el ejercicio volitivo cuando la ataca, tampoco la exigibilidad de comportamiento diferente le sería posible de pedir al configurar su responsabilidad penal en sentido amplio. Lo mismo pasaría con el dolo o consciencia de antijuridicidad en sentido estricto cuando se falla el juicio respectivo.

¿Eso los hace incapaces de culpabilidad? ¿La tienen atenuada? ¿Se les puede tratar como dementes sin serlo? ¿Pueden recibir el tratamiento extra penitenciario del enajenado del Código Sanitario? Parece que no.

Pero, ¿podemos decir que son “culpables” en el sentido que conocemos? Tampoco, siguiendo a la neurociencia. Para nuestro ordenamiento jurídico, los términos basales de los arts. 1, 15 y 10 número 1 y 11 número 1 del Código Penal quedarían desfasados, desbordados, o sobrepasados si los pensamos desde los elementos estructurantes tradicionales de la culpabilidad penal. (Tratado de derecho penal, PG, Jeschek: 1981).

De ahí que no pocos postulan hace años una “revisitación y revisión” de toda la teoría de la culpabilidad penal. (Una necesaria revisión del concepto de culpabilidad, Hormazabal Malaree: 2005).

Imputabilidad y Psicopatía

Entonces, no podríamos decir que el psicópata es inimputable, porque “no es demente”. Pero al mismo tiempo no podemos afirmar que es culpable en sentido clásico, porque no obró “libre y soberanamente”. No habría en él ese “libre albedrío”. (Libertad y Responsabilidad Penal, Hierro Sánchez- Pescador: 1989).

Dicho, en otros términos, en ciertas circunstancias un psicópata no hará más que matar, con sello propio.

Beneficios carcelarios post delicto

Para efecto de su resocialización post delicto no serían “re educables” en la cárcel, sino sólo “contenibles” bajo estricta vigilancia en el medio libre tras cumplir condena. Este es un punto central en el estudio actual del problema. (La psicopatía. Responsabilidad Penal y Penitenciaria: Programa Maestría U de Alcalá).

Bien se ha explicado con detalle el traslape legal y reglamentario que permitió la libertad condicional al imputado por el crimen de Ámbar, ya condenado previamente por un delito casi idéntico. (Caso Ámbar y las falencias de nuestro sistema penitenciario, EnEstrado, Yuivar: 2020). Y dado que los psicópatas estarían “neurológicamente” determinados al ataque en ciertos casos, es de esperar que vuelvan a cometer los mismos delitos varias veces en similares circunstancias, el sistema legal- judicial no podría desentenderse de la seguridad de la sociedad y/o de potenciales víctimas futuras así sin más una vez que el liberto ha salido de prision. (Impacto del avance de las neurociencias en la imputabilidad jurídico-penal del sujeto psicopata, Gómez y Halty: 2016).

En efecto, un régimen actualizado de ejecución penitenciaria y de egreso carcelario debe tener en cuenta lo que la neurociencia ha descubierto y aplicar estos conocimientos a la redefinición de los beneficios que dependen de la autoridad de prisiones o de las de libertad condicional. (Delincuencia habitual, psicopatía y responsabilidad penal. Algunos problemas del concepto tradicional de imputabilidad, Tesis Doctoral, Sanchez Garrido: 2015).

Reforma al régimen de libertad condicional del sujeto psicópata

Entonces, una reforma bien hecha al sistema de libertad condicional de Chile y correctamente pensada no sólo debe agotarse en elevar las penas o rigidizar el marco aplicable a los delitos que motivaron la condena, o hacer énfasis únicamente en negar los beneficios carcelarios antes del cumplimiento íntegro de la pena impuesta.

Se debe considerar seriamente por el legislador y el Ministerio de Justicia dictar o ajustar las normas legales y reglamentos pendientes desde hace años e introducir en dichos preceptos medidas de vigilancia y estrategias de evitación de repetición post delicto aplicables al liberto psicópata.

En lo sustantivo, deberíamos ir aprendiendo más de la investigación criminalística asociada a hechos penales de esta naturaleza, a la criminología y al aporte de las ciencias auxiliares, incluso de la victimología asociada (que estudia la relación y conducta de las víctimas de los psicópatas y estos mismos) y avanzar a definir una nueva categoría de culpabilidad para estos sujetos.

En lo orgánico, los tribunales de ejecución penitenciaria, en cuanto jurisdicción especializada, no pueden seguir siendo postergados, y debieran instalarse ya sea con nuevas plazas de jueces o tras redestinar a esa tarea a magistrados de tribunales con menos carga, manteniéndoles todas sus prerrogativas y grados.

Para el Estado no existe la excepción de falta de libertad, ni de ausencia de capacidad de voluntad.

| LO MAS LEIDO