Ordena a autoridades tomar medidas de resguardo: Corte Suprema acoge recursos de protección de personas jurídicas por saqueos ocurridos tras el estallido social

Jul 21, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Lavaseco en Antofagasta y Caja de Compensación Los Andes de Concepción recurrieron contra las respectivas intendencias por los destrozos. Máximo Tribunal revirtió decisiones de las cortes y estimó acción judicial debe prosperar para “restablecer el imperio del derecho y dar a la recurrente la protección debida a sus derechos fundamentales frente al actuar ilegal y arbitrario de terceros”.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Fisco no vulneró las garantías constitucionales de la persona jurídica de un lavaseco en Antofagasta y la Caja de Compensación Los Andes en Concepción de acuerdo a dos fallos del Máximo Tribunal. Sin embargo, la Corte Suprema de igual manera acogió ambos recursos de protección presentados por representantes legales de ambas personas jurídicas. La razón: estimó que los verdaderos responsables de violar esas garantías -como el derecho a propiedad- fueron los encapuchados, cuyas identidades aún se desconocen, por lo tanto resolvió que se debe reinstaurar el imperio del derecho para evitar nuevas vulneraciones y ordenó a ambas intendencias tomar las medidas de resguardo correspondientes.

Ambas resoluciones de la Tercera Sala se se registraron la semana pasada.

Los argumentos

“Que resulta un hecho no discutido entre las partes, que, con ocasión de las manifestaciones sociales que se produjeron desde el mes de octubre de 2019, el día 21 de noviembre del mismo año sujetos desconocidos ingresaron al inmueble donde el actor ejerce su actividad comercial, ubicado en Avda. Pedro Aguirre Cerda Nº9440, Local 1449, comuna de Antofagasta, realizando destrozos, sustrayendo especies desde su interior, lo que produjo severos daños, hechos que indudablemente revisten caracteres de delito que escapan del amparo constitucional inherente a los derechos a emitir opinión y reunirse pacíficamente, reconocidos en los numerales 12 y 13 del artículo 19 de la carta fundamental, a todos quienes participan de las manifestaciones públicas, precisamente por la naturaleza ilícita de los acometimientos violentos antes descritos que afectaron la propiedad de la actora, lo que desborda el límite o frontera del derecho de reunión”, plantea el fallo del caso de Antofagasta.

La resolución agrega: “Que, de otra parte, la autoridad regional en respuesta de los hechos anteriormente descritos, ha procurado todas las medidas que estaban en sus manos arbitrar en atención a las circunstancias del caso, coordinándose con las autoridades provinciales y comunales competentes, además de supervisar la implementación de protocolos de acción con las Fuerzas de Orden y Seguridad, implementando las acciones para perseguir la responsabilidad penal de sus autores, pese a que las mismas no fueron eficaces en su objetivo de evitar que los hechos ilícitos se cometieran”.

Para la Corte Suprema: “(…) por consiguiente, habiéndose acreditado la comisión de actos ilegales por personas que -hasta ahora- no han podido ser identificadas, importa necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de la persona jurídica recurrente, desde que fue dañado y saqueado el inmueble donde ejerce su actividad comercial, destruyéndose los enseres y bienes que mantenía en su interior, circunstancia que además importa una arbitrariedad que conculca su derecho de igualdad ante la ley. En esas condiciones procede acoger el recurso de protección para restablecer el imperio del derecho y dar a la recurrente la protección debida a sus derechos fundamentales frente al actuar ilegal y arbitrario de terceros”.

“Habiéndose acreditado la comisión de actos ilegales por personas que -hasta ahora- no han podido ser identificadas, importa necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de la persona jurídica recurrente, desde que fue dañado y saqueado el inmueble donde ejerce su actividad comercial, destruyéndose los enseres y bienes que mantenía en su interior, circunstancia que además importa una arbitrariedad que conculca su derecho de igualdad ante la ley. En esas condiciones procede acoger el recurso de protección para restablecer el imperio del derecho y dar a la recurrente la protección debida a sus derechos fundamentales frente al actuar ilegal y arbitrario de terceros”, indican.

Por tanto se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, sólo en cuanto rechaza el recurso de protección incoado por Lavaseco, Lavandería y Tintorería Limitada en contra del Fisco de Chile, declarando en su lugar que se acoge el recurso en resguardo de los derechos fundamentales del recurrente frente al actuar ilícito de personas desconocidos, confirmándose la referida sentencia en todo lo demás. Sin perjuicio de lo anterior, la Intendencia de la II Región de Antofagasta intensificará las medidas adoptadas insistiendo en ellas conforme a lo que determinen las circunstancias como pertinentes”.

 

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