Estado desarmado y crimen organizado. Por Raúl Guzmán Uribe

Nov 4, 2026 | Opinión

En diario El Mercurio, en su edición del lunes 26 de octubre, el abogado señor Fernando Jamarne atribuye a la Reforma Procesal Penal la actual crisis de seguridad, proponiendo volver al modelo del juez instructor. Sin embargo, su propuesta sólo se basa en percepciones y no aporta datos que permitan sostener esa relación causal.

Al respecto, cabe tener presente que el año 1987 el 57% de las personas privadas de libertad no tenía condena, mientras que el 2000 esa proporción alcanzaba el 48,5%. Las causas tardaban, en promedio, más de seis años en ser resueltas. Con la Reforma Procesal Penal ya en funcionamiento, la cifra de personas privadas de libertad en espera de sentencia descendió al 24,6%. Es decir, hoy hay más condenados en las cárceles que imputados en espera de sentencia.

En materia de homicidios, Chile registró una tasa de 4,9 homicidios por cada 100 mil habitantes en 2019, esta cifra aumentó a 6,8 en 2022 y descendió a 5,4 en 2025, producto de la labor focalizada de la Fiscalía sobre este tipo de delito.

Según cifras disponibles sobre interceptaciones telefónicas, existe un aumento de 12.655 interceptaciones autorizadas el año 2012 a 21.893 en el año 2016 (diez años atrás), sin considerar aquellas solicitudes formuladas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), o por la Unidad de Investigación de la Comisión del Mercado Financiero (CMF) que fueron acogidas.

De otra parte, entre el año 2024 y lo que va del 2026, se han logrado altas condenas en materia de criminalidad compleja u organizada. Entre otros, destacan el caso “Las Tías” de Antofagasta, con imposición de penas que suman 158 años de cárcel; el caso “Los Gallegos”, con 34 condenados, uno a presidio perpetuo y los restantes a penas que suma casi 560 años de cárcel; la condena a la cúpula del “Tren de Aragua” en Iquique, con una pena de presidio perpetuo calificado, dos de presidio perpetuo simple y dos condenadas a 20 años de cárcel; el “Triple homicidio de Carabineros” en Cañete, con tres condenados a presidio perpetuo calificado y otro condenado a 17 años de cárcel. Destaca también la “Operación Apocalipsis”, investigación que tiene a 46 Gendarmes y ex Gendarmes formalizados, junto a otros 26 civiles también formalizados, todos con cautelar de prisión preventiva, donde ya existen 17 condenados en procedimientos abreviados.

Se han dictado leyes que aumentan penas y limitan el marco punitivo en el que se puede mover el Juez – al respecto, tan importante como el quantum de la pena, es la certidumbre del cumplimiento de la misma-, se han perfeccionado algunos tipos penales y se han creado otros, atendiendo particularmente a la crítica ciudadana frente a lo que se denominó “excesivo garantismo”.

La Ley N° 21.577 entregó nuevas herramientas especiales de investigación. La creación de la Fiscalía Supraterritorial apunta a fortalecer la especialización y el análisis criminal frente a fenómenos delictivos complejos, pero también su trabajo debiera aportar en la identificación de imputados desconocidos y con ello disminuir la tasa de archivo provisional de causas. Durante el primer semestre de 2025, el 68% de los casos ingresados tenía imputado desconocido. En estos casos, el desafío central no es eliminar controles judiciales, sino mejorar las capacidades para identificar a los responsables, desarrollar diligencias útiles y oportunas, para así evitar que las investigaciones queden sin resultados.

Sin duda hay distorsiones que corregir y aspectos que mejorar. El sistema fue pensado para dar agilidad a la tramitación de casos, lo que se desdibuja con el reagendamiento de audiencias y solicitudes de nuevo día y hora sin mayor fundamento. Tampoco se condice con dicha celeridad la existencia de audiencias de formalización que duran días o semanas, transformando dicha actuación en un antejuicio y condena ciudadana previa, o juicios orales que duran meses o años. Debe existir un mayor control respecto a la realización efectiva de las audiencias en tiempo oportuno, se debe robustecer el mecanismo de las convenciones probatorias, promover la utilización de procedimientos abreviados, considerando que ahora dicho procedimiento permite aplicar penas de hasta 10 años de presidio, se debe regular de mejor forma la incorporación de documentos en el juicio oral y se deben incrementar los recursos a los organismos auxiliares de la investigación y de la administración de justicia.

Debe existir un permanente equilibrio entre dotación y recursos para jueces, fiscales, defensores públicos -defensa técnica que es una garantía del debido proceso y que contribuye a la legitimidad a la sentencia-, para policías, gendarmes, peritos y, en general, para quienes intervienen en el proceso penal. De otra parte, dichos intervinientes deben actuar con la mayor rigurosidad y probidad en el desempeño de sus funciones, dando cuenta de un proceder íntegro que legitime el resultado de su trabajo y robustezca el sistema de justicia.

La Reforma Procesal Penal, es quizá la política pública en materia de justicia más relevante en lo que va de este siglo, es parte de un proceso civilizatorio que, como todo proceso, es susceptible de ajustes, mejoras y actualizaciones. Las cifras dan cuenta de una eficacia del sistema que va en aumento, lo que difiere de la percepción expresada por el abogado señor Jamarne.

El desafío entonces no es volver atrás, sino que es gestionar mejor, controlar adecuadamente, rendir debida y oportuna cuenta del funcionamiento del sistema, del adecuado uso de las nuevas herramientas investigativas y su eficacia, identificando sus brechas y corrigiéndolas cuando sea necesario.

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