“El gato no es un objeto”: Corte Suprema zanja la disputa de una expareja y niega la tuición compartida de “Perseo”

Nov 2, 2026 | Sentencias

 En un fallo inédito que fija doctrina sobre animales de compañía, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que desestimó la demanda de cese de goce gratuito interpuesta por un profesor contra su expareja. El dictamen consagró que el bienestar emocional del felino y su vulnerabilidad al estrés derivado del conflicto humano se imponen por sobre los derechos de propiedad civil invocados por sus tutores.

La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó de forma definitiva los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Rodrigo Nicolás Dussarrat Mayorga en contra de la sentencia que le negó la tenencia compartida de su mascota. Con este pronunciamiento, el máximo tribunal ratificó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia, consagrando que el felino de pelaje largo de nombre “Perseo” debe permanecer de manera exclusiva bajo la custodia de Paulina del Rosario Torres Pérez, descartando de plano el régimen de tuición alternada que pretendía el demandante.

El fallo de la sala integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado integrante Raúl Fuentes resolvió que la acción civil no podía prosperar por falta de fundamento jurídico. Al revisar la aplicación del derecho, los magistrados enfatizaron que “si bien se ha acreditado que ambas partes fueron las tutoras y responsables del animal, lo cierto es que la normativa de protección animal invocada exige analizar la condición de la mascota no sólo como una cosa mueble semoviente al amparo de la copropiedad del derecho común, sino como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños, por lo que la copropiedad que sirve de fundamento a la acción en estudio no resulta, por sí sola, determinante para su acogimiento; unido a la alta conflictividad de las partes que permite descartar cualquier garantía de bienestar para el felino bajo un sistema de custodia compartida, régimen que por lo demás tampoco se ajusta a las pretensiones propias de la acción ejercitada”.

El origen de la disputa en Osorno: entre croquetas de alta gama y una aguja tragada

La controversia judicial tiene  sus raíces en la ciudad de Osorno. A fines de septiembre de 2021, cuando Dussarrat y Torres mantenían una relación de pololeo y estudiaban en la universidad, acordaron adoptar a un gatito de un mes de vida a través de un conocido, Luis Acum Ojeda, apodado “Piojo”. Tras concretarse el traspaso material el 2 de octubre de 2021, la pareja pactó un esquema informal de tenencia compartida, alternando el cuidado del animal cada uno o dos meses en sus respectivos domicilios.

Los antecedentes del expediente laboral y civil dan cuenta del minucioso nivel de cuidado desplegado durante la convivencia. Ambos tutores registraron compras de alimento de línea veterinaria especializada de marcas como Bravery, Pro Plan y N&D Prime, financiamiento conjunto de exámenes para descartar leucemia felina (FIV/FeLV) y traslados equipados con arnés y transportadora para atenuar el pánico del animal. Entre los episodios más críticos reconstruidos en el proceso figura el ocurrido el 11 de mayo de 2022, fecha en que Perseo debió ingresar de urgencia a un centro veterinario tras ingerir accidentalmente una aguja con hilo, requiriendo radiografías, administración de fármacos y una estricta pauta de observación médica.

 Pugna en el Juzgado de Familia

El quiebre definitivo de la tenencia compartida se desencadenó en mayo de 2025 tras el fin del vínculo sentimental. Frente al temor expresado por ambas partes de perder el contacto con el felino y tras desavenencias en los plazos de restitución, Torres decidió interrumpir los traspasos del animal y bloquear todos los canales de comunicación con su expareja.

La tensión escaló el 10 de julio de 2025, cuando Dussarrat concurrió acompañado por su madre al local de venta de pizzas donde trabajaba la joven en Osorno. Tras intentar conversar sobre la entrega del gato, la jefatura del establecimiento intervino y le exigió la salida del recinto bajo la advertencia de requerir la presencia de Carabineros.

Posteriormente, la joven entabló una denuncia por Violencia Intrafamiliar ante el Juzgado de Familia de Osorno (RIT F-1416-2025), causa en la que se dictaron medidas cautelares de prohibición de acercamiento, las que quedaron sin efecto luego de que la presentación fuera desestimada por la inasistencia de su representación legal a la audiencia preparatoria. En paralelo, la interrupción del contacto con la mascota provocó en Dussarrat un severo cuadro de insomnio, crisis de angustia y depresión, derivando en la prescripción de licencias psiquiátricas e intervenciones farmacológicas con Fluoxetina y Clotiazepam por parte del médico Gonzalo Lilayu.

El fallo de primera instancia: traspasos en la comisaría de Osorno

Buscando una salida por la vía procesal, el joven interpuso una demanda de cese de goce gratuito de bien común proindiviso ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno (Rol C-331-2026).

El 22 de abril de 2026, el juez titular Guillermo Olate Aránguiz acogió la pretensión al dar por probada la existencia de una comunidad sobre el felino surgida durante el noviazgo. Para materializar el derecho de ambos, el magistrado estableció que la tenencia debía ejercerse por períodos alternados de un mes completo para cada uno. No obstante, atendida la animadversión entre las partes, la resolución de primera instancia incluyó una particular instrucción operativa: dispuso que la entrega material del gato debía ejecutarse de manera obligatoria en la guardia de la Primera Comisaría de Carabineros de Osorno, encomendando al personal policial velar por el traspaso pacífico de la mascota.

 La sintiencia felina y el estrés como maltrato

Impugnada la resolución por la defensa de la mujer, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia (Rol N° Civil-569-2026) revocó el fallo de primera instancia el 17 de julio de 2026 y rechazó la demanda en todas sus partes.

En la sentencia redactada por el ministro Samuel Muñoz Weisz y firmada junto a la ministra Marcela Araya y el ministro interino Oscar Castro, el tribunal de alzada reestructuró el marco conceptual del conflicto al aplicar las leyes N° 20.380 y N° 21.020. La Corte sostuvo que la categoría de bienes muebles semovientes del Código Civil experimentó un cambio de paradigma, entendiendo que los animales “son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones, son por ello, individuos vivientes sensibles que merecen un trato diferente y por ende, dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad”.

En su análisis técnico del comportamiento animal, el fallo de alzada recurrió a literatura especializada en bienestar felino (Feline Behavioral Health and Welfare), advirtiendo que los gatos poseen una naturaleza marcadamente territorial y rutinaria. Bajo ese fundamento, los ministros establecieron que someter al animal a traslados continuos y exponerlo a la confrontación de sus cuidadores altera de forma grave su salud física y psíquica.

La resolución de Valdivia enfatizó que los felinos “responden a los gritos, tensiones, lenguaje corporal agresivo, el gato no es un testigo indiferente, experimenta miedo y desestabilización”, concluyendo que utilizar al animal como eje de disputa judicial “podría catalogarse la contiende de una forma de maltrato de los sancionados en los cuerpos legales citados”. Este razonamiento fue ratificado íntegramente por la Corte Suprema, cerrando la vía judicial e instalando un precedente clave sobre la primacía de la sintiencia animal frente a las acciones tradicionales de copropiedad civil.

Revisa aquí el fallo de la Corte Suprema

 

 

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