Tribunal Constitucional despeja el camino para expulsar de su cargo al conservador Sergio Yáber

Oct 28, 2026 | Sentencias

 Por siete votos contra uno, la magistratura rechazó el requerimiento interpuesto por el titular del Registro de Bienes Raíces de Puente Alto, formalizado por lavado de activos en la denominada “trama bielorrusa”. El fallo ratificó la validez del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre prescripción disciplinaria, permitiendo la reactivación del cuaderno de remoción por los millonarios pagos al exministro Antonio Ulloa y los nexos con el entorno de la exministra Ángela Vivanco.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) asestó un duro golpe procesal a la estrategia del conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, Sergio Yáber. Por una contundente mayoría de siete votos contra uno, el órgano de control desechó la acción de inconstitucionalidad presentada por la defensa del funcionario, quien buscaba frenar el procedimiento disciplinario abierto en su contra al interior del Poder Judicial y que amenaza con culminar en su remoción definitiva de la función pública.

Yáber, quien se encuentra formalizado por el delito de lavado de activos en el marco de la denominada trama bielorrusa, impugnaba un pasaje del Auto Acordado de la Corte Suprema relativo al régimen de prescripción de las faltas administrativas. Tras la resolución del TC, el máximo tribunal quedó plenamente facultado para retomar la tramitación del cuaderno de remoción en su contra.

Los hallazgos del sumario

El trasfondo de la acción constitucional se relaciona de manera directa con los antecedentes recopilados durante la investigación disciplinaria instruida por la fiscal judicial Carla Troncoso. En su informe de cargos, la fiscalizadora dio por acreditados severos incumplimientos a los deberes de probidad y comportamiento intachable que rigen a los auxiliares de la administración de justicia.

Entre las irregularidades pesquisadas en el expediente figura “el pago regular” realizado por Yáber al exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa, transferencias que alcanzaron un monto acumulado de $74 millones. Asimismo, el sumario detectó la confección de un “contrato simulado de trabajo” en favor de Leidi Moreno Agudela, quien se desempeñaba como empleada doméstica de la exministra del máximo tribunal Ángela Vivanco y de su expareja, Gonzalo Migueles. A ello se añadió la suscripción de otros contratos simulados con los señalados intervinientes y un patrón sistemático orientado a “su ocultamiento patrimonial”.

Con base en esos antecedentes, la fiscal Troncoso fue categórica en sus conclusiones al señalar que “El investigado no parece entender que la conducta esperada para un funcionario público consiste en observar un comportamiento intachable”. Dichos hallazgos motivaron la recomendación inicial de aplicar una sanción de suspensión de funciones por 60 días y evaluar la apertura inmediata del cuaderno de remoción, medida que terminó concretándose por disposición de la Corte Suprema.

La tesis de la defensa

Al acudir ante la magistratura constitucional, la defensa de Yáber alegó que la disposición del Auto Acordado de la Corte Suprema vulneraba el principio de legalidad y la reserva legal en materia sancionatoria. En su requerimiento, el funcionario argumentó que la norma del tribunal de alzada “deja la extinción de la responsabilidad disciplinaria entregada al arbitrio del juzgador. En ese contexto, en relación con la supuesta infracción al principio de legalidad y reserva legal, afirmaba que las reglas que fijan los límites temporales del ius puniendi, incluidas las causas de extinción de la responsabilidad, son materia de ley, por lo que no pueden quedar entregadas a un auto acordado”.

De igual forma, la presentación sostenía que la facultad otorgada al juzgador configuraba una afectación directa a las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley, al conceder a la judicatura “la potestad discrecional de continuar el procedimiento sancionatorio respecto de hechos prescritos, sin parámetros objetivos ni previsibles. Mencionaba asimismo que la indeterminación del precepto afectaría la igualdad ante la ley”, según comunicó oficialmente el tribunal.

La resolución contó con el respaldo de la mayoría del Pleno, integrada por la presidenta de la magistratura, María Pía Silva, junto a las ministras Daniela Marzi, Catalina Lagos, Marcela Peredo, Alejandra Precht y los ministros Raúl Mera y Mario Gómez. La postura disidente fue marcada en soledad por la ministra Nancy Yáñez, quien estuvo por acoger el requerimiento.

El razonamiento del TC

Al desestimar los reproches de inconstitucionalidad, los ministros del voto de mayoría concluyeron que el precepto impugnado no altera ni deroga las reglas legales de extinción de responsabilidad. En sus consideraciones centrales, el fallo estableció que la disposición “no establece el tiempo requerido para declarar la prescripción de la responsabilidad ni el momento desde el cual se computa, como tampoco la interrupción y suspensión de que trata el artículo 7° del mismo cuerpo normativo”.

Asimismo, el TC precisó que el Auto Acordado únicamente delimita las facultades procesales para la apertura de la indagación administrativa, remarcando que la norma “nada dispone respecto de la imposición de la sanción, de modo que siguen rigiendo íntegramente los plazos del inciso primero”.

En esa línea, los magistrados recalcaron que se trata de un precepto de carácter estrictamente habilitante para iniciar la investigación, sujeto a dos requisitos copulativos: “Que la naturaleza o las circunstancias del caso lo aconsejen, y que se dicte resolución fundada. En consecuencia, no declara la imprescriptibilidad como se alega en el requerimiento ni ella se presume”.

Finalmente, el Pleno fundamentó que la regla constituye un mecanismo “excepcional que busca resguardar el ejercicio de la facultad disciplinaria para abrir una investigación y tener claridad acerca de la ocurrencia de los hechos, lo que resulta fundamental para determinar si se aplica la prescripción”. De esta manera, el tribunal descartó que la norma fuera indeterminada, fijando que una vez esclarecida la fecha de ocurrencia de las conductas, si se ha cumplido el plazo legal de dos años o el que la ley penal prevea si el hecho constituye crimen o simple delito, el juzgador debe declarar la prescripción y queda impedido de aplicar sanciones.

Revisa aquí el fallo del Tribunal Constitucional 

 

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