Ministerio de Justicia intenta cerrar la polémica y confirma que congela la tramitación de decretos que benefician a agresores sexuales

Oct 23, 2026 | Actualidad

 Tras el vendaval político y los duros cuestionamientos por la reducción de penas a 56 condenados por delitos sexuales contra menores y dos reclusos de Punta Peuco, el ministro Fernando Rabat anunció el freno temporal a las resoluciones administrativas. La cartera argumentó la detección de un vacío legal sobre la aplicación de normas de 2022 a condenas anteriores e impulsará proyectos con discusión inmediata para trasladar estas decisiones a Tribunales de Ejecución de Penas.

En medio de la severa crisis política e institucional desatada por la concesión de reducciones de condena a 56 personas sentenciadas por abuso sexual y violación de menores de edad, así como a dos internos del penal de Punta Peuco por crímenes de lesa humanidad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolvió suspender temporalmente la tramitación de todos los decretos exentos que otorgan dicho beneficio. La determinación, comunicada por el ministro Fernando Rabat, se adoptó tras un análisis técnico de la normativa vigente en el que la cartera identificó un vacío legal vinculado a la aplicación de las restricciones fijadas en 2022 a personas condenadas antes de esa fecha.

El freno a la vía administrativa busca contener la polvareda generada tanto en sectores de la oposición como en el oficialismo, frentes desde los cuales se han anunciado acciones de fiscalización que van desde la recolección de firmas para interpelar a la autoridad hasta la evaluación de una acusación constitucional. Ante la escalada del conflicto, el Ejecutivo optó por paralizar el flujo de decretos exentos mientras radica el debate en el Congreso Nacional a través de una agenda legislativa con discusión inmediata.

El argumento del criterio jurisprudencial y la contención de amparos

Previo al anuncio de la suspensión, la posición defensiva del Ministerio de Justicia se había sustentado en que la firma de las resoluciones no respondía a un acto discrecional, sino al acatamiento de la doctrina mayoritaria desarrollada por la Sala Penal de la Corte Suprema al acoger recursos de amparo interpuestos por las defensas de los internos.

En declaraciones brindadas a Radio Duna la mañana del viernes, el ministro Rabat justificó el actuar inicial de la repartición señalando que “Tomamos esa decisión porque nos pareció que, quiero insistir en algo, hay normas de orden constitucional y normas de orden legal que nos parece que son claras en nuestro ordenamiento jurídico, en la tesis que sustentaba la jurisprudencia muy mayoritaria (…) y esa es la razón por la cual nos pareció que, existiendo normas constitucionales que obligan a aplicar la norma, a aplicar la ley de manera inmediata, era lo que nos correspondía dictar esas resoluciones”.

Sin embargo, el giro estratégico de la cartera apunta a evitar que la resolución de estos casos continúe canalizándose mediante acciones de tutela ante los tribunales de alzada. “No vamos a dejar que este asunto se vuelva a revisar por la Corte Suprema por la vía de amparo porque vamos a iniciar la tramitación de proyectos legales con suma urgencia a objeto de cerrar la puerta a los beneficios para los abusadores sexuales”, aseveró Rabat en Tele13 Radio. En esa misma línea, el secretario de Estado justificó el congelamiento administrativo indicando que “Mientras tanto, vamos a dejar suspendida la tramitación de estos decretos, porque con la discusión inmediata de las iniciativas podremos zanjar esta situación en un breve tiempo y darle tranquilidad a la ciudadanía”.

Los ejes del paquete legislativo: reglas de temporalidad y ley interpretativa

El paquete normativo que el Gobierno ingresará a la tramitación parlamentaria contempla modificaciones sustanciales al procedimiento de obtención del beneficio de reducción de condena por conducta intachable regulado en la Ley N° 19.856. Entre sus puntos centrales, el proyecto replicará la lógica del artículo 9° del Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional, fijando una regla explícita de temporalidad que determine que los requisitos y exclusiones legales deben ser evaluados estrictamente al momento de formalizarse la postulación, cerrando la discusión sobre la aplicación retroactiva de normas más favorables a condenas dictadas antes de febrero de 2023.

Asimismo, la propuesta legislativa incorporará normas dirigidas a garantizar expresamente el derecho de las víctimas a ser oídas durante la tramitación de las solicitudes. En forma paralela, desde el Ministerio de Justicia confirmaron que se evalúa impulsar una ley interpretativa constitucional destinada a zanjar que las reducciones de condena revisten la naturaleza jurídica de un “beneficio” potestativo y no de un “derecho adquirido”, buscando fijar de manera vinculante el marco de interpretación para los tribunales de justicia.

Traspaso de facultades a los Tribunales de Ejecución de Penas

Un pilar clave de la estrategia gubernamental para reestructurar el sistema de beneficios penitenciarios será otorgar urgencia al proyecto de ley que crea los Tribunales de Ejecución de Penas, iniciativa de origen parlamentario y transversal que actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado.

La puesta en marcha de esta reforma legal implicará un cambio de paradigma en la administración del sistema carcelario, al disponer que las solicitudes de reducción de condena de la Ley N° 19.856, las peticiones de libertad condicional y los demás beneficios intrapenitenciarios sean conocidos y resueltos directamente por jueces especializados en un procedimiento contradictorio. De concretarse este traspaso, las decisiones dejarán de estar radicadas en las comisiones especiales y en las visaciones administrativas del Ministerio de Justicia, trasladando la responsabilidad del otorgamiento al ámbito estricto de la jurisdicción.

 

| LO MAS LEIDO