Rebajas de condena a 56 condenados por delitos sexuales contra menores: el fondo jurídico del tenso encuentro el ministro Rabat y la Presidente de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich

Oct 23, 2026 | Actualidad

El ministro de Justicia, Fernando Rabat, sostiene que las 56 reducciones de condena concedidas desde marzo a personas condenadas por abuso sexual y violación de menores aplican la doctrina de la Corte Suprema sobre la Ley 21.421. Pero ninguno de esos beneficiarios obtuvo un fallo individual que lo ordenara: las rebajas se concedieron por vía administrativa. La presidenta del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, evitó avalar esa lectura. Detrás de la disputa hay una pregunta jurídica que los tribunales no han cerrado: ¿se puede aplicar retroactividad sobre la sanción y los delitos o solo sobre los delitos?.

Por En Estrado

Lo que se sabe

Se ha revelado que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha concedido, desde el inicio del gobierno del presidente José Antonio Kast el 11 de marzo, 56 reducciones de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad. Según los antecedentes publicados, 27 corresponden a condenas por abuso sexual y 29 a violación.

El ministro Fernando Rabat confirmó las cifras en el Congreso y sostuvo que su cartera se limitó a recoger el criterio que la Corte Suprema ha fijado en decenas de recursos de amparo. Reconoció, al mismo tiempo, que los beneficiados no acudieron a tribunales para obtener las rebajas.

Hay una dimensión política sobre el caso, que evidentemente tendrá su historia. En esta ocasión nos ceñimos al interesante problema jurídico que plantea el caso. Como se ha señalado, es evidente que reducciones de condenas para un gobierno de mano dura es un problema y que, si además esas condenas son por casos de delitos sexuales, la situación se torna políticamente como un hecho de potencial explosivo. Pero, insistimos, en esta nota veremos los aspectos jurídicos.

En lo jurídico, el primer problema grave que está enfrentando esta medida fue la declaración de la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, que declinó pronunciarse sobre el fondo. Se limitó a señalar que los decretos los dictó el ministro de Justicia en uso de sus facultades legales, y que la Corte no comenta sus propias decisiones porque en cada una analiza un caso concreto. La doctrina ‘caso a caso’ puede significar una forma de invalidar la acción del ejecutivo. Por eso quizás es que, el ministro, quien estaba a su lado, dibujó en su rostro los rasgos de quien no parece sentir satisfacción.

La frase de la máxima autoridad del poder judicial es breve, pero desplaza el eje del debate. El Gobierno presenta las rebajas como consecuencia de lo que resolvió la Corte. La presidenta del tribunal las presenta como actos del Ministerio. En el Congreso, la bancada del Partido Comunista estudia una interpelación al ministro.

Qué es una reducción de condena (y qué no es)

La primera aclaración es que no se trata de indultos. El indulto particular es una facultad del Presidente de la República, regulada en la Ley 18.050, que perdona o conmuta una pena por razones de gracia. Las rebajas en discusión son otra cosa: un beneficio penitenciario de carácter legal.

Lo regula la Ley 19.856, de 2003. Su lógica es simple: la persona privada de libertad que mantiene un comportamiento calificado como sobresaliente tiene derecho a que se le descuenten algunos meses de condena por cada año cumplido. No es un premio discrecional; la ley lo formula como un derecho cuando se cumplen sus requisitos.

El procedimiento tiene dos etapas, y distinguirlas es clave para entender la controversia.

La primera ocurre ante la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Hay una por cada Corte de Apelaciones y, aunque es un órgano administrativo y no un tribunal que dicte sentencias, la preside un ministro de Corte de Apelaciones designado por el pleno, y la integran además jueces con competencia penal, abogados y peritos. Esta comisión se constituye una vez al año, revisa la conducta de los postulantes y la califica.

La segunda etapa corresponde al Ministerio de Justicia, que verifica el cumplimiento de los requisitos objetivos y dicta el decreto que concede o rechaza la reducción. Ese control no es amplio: el reglamento de la ley dispone que el rechazo solo puede fundarse en las causales de exclusión del artículo 17, que enumera los casos en que el beneficio no procede «en caso alguno». En 2015, cuando el entonces Ministerio se negó a firmar más de doscientos decretos, los tribunales recordaron que, calificada la conducta y cumplidos los requisitos, la autoridad debe dictarlos.

De esto se siguen dos precisiones. Primero, en este procedimiento sí participan jueces, aunque no en calidad de tribunal: para que un decreto llegue al Ministerio, la conducta debe haber sido calificada por una comisión presidida por un ministro de Corte. Segundo, el punto de fricción está exactamente en el artículo 17, la única puerta que la ley deja al Ministerio para decir que no.

La reforma de 2022

La Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2022, modificó la letra e) del artículo 17 para excluir del beneficio a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Desde esa fecha, la regla es clara para los delitos posteriores: no hay rebaja posible.

El problema son los delitos cometidos antes de febrero de 2022, cuyos autores cumplen hoy su condena y postulan al beneficio bajo una ley que ya no lo permite. ¿Qué norma se les aplica: la vigente cuando cometieron el delito o la vigente cuando se resuelve su postulación?

La pregunta de fondo: ¿excluir de un beneficio es agravar la pena?

La Constitución establece, en su artículo 19 número 3, que ningún delito puede castigarse con una pena distinta de la que fijaba una ley anterior a su comisión, salvo que una ley nueva favorezca al afectado. El Código Penal, en su artículo 18, y los tratados de derechos humanos ratificados por Chile recogen el mismo principio. Una ley penal más dura no puede aplicarse hacia atrás.

La duda es si la exclusión de un beneficio penitenciario es «ley penal» en ese sentido. Los tribunales han respondido de dos maneras.

La primera línea entiende que la reducción de condena forma parte del modo en que se cumple la pena. Si al cometer el delito la persona podía, con buena conducta, acortar su condena, quitarle esa posibilidad equivale a hacer más gravosa la sanción después de los hechos. Así lo han resuelto, entre otras, las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Valdivia y, en enero de 2026, la propia Corte Suprema al acoger un amparo de un condenado por violación. Algunas de estas sentencias agregan un matiz: el tiempo de reducción ya reconocido en períodos anteriores no puede perderse.

La segunda línea sostiene que la reducción de condena es un procedimiento administrativo que se rige por la ley vigente al momento en que se tramita. Según este razonamiento, la pena fijada en la sentencia no cambia; lo que cambia son las condiciones para obtener un beneficio que no forma parte de ella. La Corte de Apelaciones de Santiago ha resuelto en este sentido en 2025, y la de Concepción rechazó en 2026 un amparo con argumentos similares.

La Corte Suprema se ha inclinado mayoritariamente por la primera tesis. Pero el dato relevante es que la jurisprudencia no es unánime, y que la discusión no está cerrada en las Cortes de Apelaciones. El lío jurídico es entonces mayúsculo.

Por qué un fallo no es una regla general

Aquí aparece el corazón de la diferencia entre el ministro y la presidenta de la Corte.

En Chile, a diferencia de los sistemas anglosajones, las sentencias no obligan más allá del caso que resuelven. Lo dice el artículo 3 del Código Civil: los fallos solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronuncian. La jurisprudencia de la Corte Suprema tiene una enorme autoridad, y es razonable que la Administración la tome en cuenta. Pero no la obliga como lo haría una ley.

La distinción tiene consecuencias prácticas. Cuando un tribunal acoge un amparo y ordena conceder la reducción a una persona determinada, el Ministerio debe cumplir: no tiene margen de decisión. Cuando el Ministerio, sin orden judicial, lee un conjunto de fallos, extrae de ellos una regla y la aplica a nuevas postulaciones, hace algo distinto: adopta una decisión administrativa propia, apoyada en una interpretación de la jurisprudencia.

Esa operación no es ilegal en sí misma. La Administración debe interpretar las normas que aplica, y alinearse con el criterio predominante del máximo tribunal puede ser una opción prudente: evita litigios que probablemente perdería y trata de igual forma a personas en la misma situación. Pero tiene un costo en términos de responsabilidad. Si la decisión es propia, también lo es la rendición de cuentas.

Un cambio de criterio que requiere explicación

Hay un antecedente que la discusión pública ha pasado por alto. Hasta 2025, el Ministerio de Justicia aplicaba la exclusión de la Ley 21.421 también a delitos anteriores a la reforma, y rechazaba esas reducciones mediante decretos exentos. Varias de esas negativas fueron luego revertidas por tribunales vía amparo; otras fueron confirmadas.

Si el actual Ministerio dejó de aplicar la exclusión a los delitos anteriores a 2022, lo que hubo fue un cambio de criterio administrativo. Ese cambio puede estar bien fundado, pero la Ley 19.880, que regula los procedimientos administrativos, exige que los actos de la Administración sean motivados, y un giro de interpretación sobre una materia tan sensible requiere una justificación expresa. Las preguntas pertinentes son concretas: ¿existe una resolución o instructivo que formalice el nuevo criterio?, ¿cuándo se adoptó?, ¿qué fallos lo fundan?, ¿se analizó cada caso o se aplicó de manera uniforme?

También es relevante saber qué hicieron las comisiones. Si fueron ellas, presididas por ministros de Corte, las que calificaron la conducta sin aplicar la exclusión, el Ministerio actuó sobre una evaluación previa de órganos integrados por jueces. Si las comisiones habían aplicado la exclusión y fue el Ministerio quien la dejó sin efecto, la decisión le pertenece por completo. Ninguno de los antecedentes publicados hasta ahora permite distinguir entre ambos escenarios.

¿Pueden revisarse los decretos?

Los decretos de reducción son actos administrativos y, como tales, pueden ser objeto de control. La Ley 19.880 permite a la propia Administración invalidar actos contrarios a derecho dentro de los dos años siguientes a su notificación, siempre que escuche previamente al interesado.

Pero la invalidación tiene límites. No basta con que exista una interpretación alternativa: debe demostrarse que el acto es ilegal, y la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema respalda precisamente la interpretación que aplicó el Ministerio. Además, quienes ya obtuvieron la rebaja pueden invocar la protección de la confianza legítima, y en algunos casos la reducción puede haber producido ya su efecto más concreto: la libertad. Una anulación general de los 56 decretos, sin examen individual, sería difícil de sostener.

El control más probable es otro: el político. La Cámara de Diputados puede citar al ministro a una interpelación o, en un escenario más extremo, presentar una acusación constitucional. En ese terreno no se discute si los decretos son legales, sino si el Ministerio ejerció bien su margen de decisión y si informó con exactitud sobre él.

Lo que está en juego

La controversia no se resuelve preguntando si había fallos favorables a las rebajas. Los había. La pregunta relevante es si esos fallos obligaban al Ministerio a conceder los 56 beneficios o si el Ministerio optó por extender su razonamiento a casos que ningún tribunal había examinado.

La respuesta no implica necesariamente que los decretos sean ilegales. Es posible que la interpretación del Ministerio sea sólida, pero obedecer una sentencia y convertir su razonamiento en regla administrativa son actos distintos. Y si el ministro se encuentra de frente con la Corte Suprema por un lado (cosa no confirmada, pero insinuada) y con el Congreso Nacional por otro lado, la medida se puede volver ácida. No hay que ser muy perspicaz para comprender que si esto toma agenda nacional el problema es mayor: los delitos sexuales no pertenecen al ámbito en que la ciudadanía perdone con facilidad un beneficio en favor del condenado por esos delitos.

| LO MAS LEIDO