El fundador del grupo de música tropical La Noche, judicializó el conflicto con su exvocalista ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, exigiendo una pena de 540 días de presidio y 20 UTM de multa. La acción penal privada reconstruye un historial de diez años de disputas, detalla la fundamentación para eximir de cargos a Julio César Rodríguez e incorpora denuncias por amenazas de muerte recibidas tras la viralización de los dichos del cantante.
Una extensa acción penal privada de 19 páginas, ingresada formalmente ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, reveló la trastienda jurídica de la querella interpuesta por el músico y fundador del grupo La Noche, Alexis Morales Díaz, conocido artísticamente como “Alexítico”, en contra de su excompañero de banda y exvocalista de la agrupación, Cecil Leiva Reyes, “Leo Rey”. El libelo, patrocinado por el abogado José Antonio Henríquez Muñíz, atribuye al cantante la responsabilidad en calidad de autor ejecutor directo del delito consumado de injurias graves hechas con publicidad, solicitando la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales ($1.443.020) y la condena en costas.
El conflicto judicial tiene como hito central las expresiones emitidas por el querellado el pasado 17 de septiembre de 2026 durante su participación en el programa “La Junta”, transmitido por YouTube desde sus dependencias ubicadas en el sector de Lo Curro, comuna de Vitacura, hito que fijó la competencia territorial del tribunal capitalino conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales. En dicha emisión, en medio de una dinámica de clasificación de personajes que transitaba desde la categoría “Brígido” hasta “Chala”, el entrevistador Julio César Rodríguez exhibió la fotografía de Morales (Alexítico) y le consultó expresamente: “¿Existe alguna posibilidad de reconciliación?”. Ante ello, Leiva respondió: “Tiene que chuparlo bien chupado, primero. (risas) Pero bien chupado… Chúpelo. Bien chupado. (risas)”.
De acuerdo con la calificación sustentada en la querella, la frase constituye una incitación a la realización de sexo oral como condición para un eventual acercamiento, configurando una expresión “totalmente humillante y que busca mancillar la honra y dignidad” del compositor, sobrepasando los márgenes de la libertad de expresión y la tolerancia exigible a figuras públicas. La presentación jurídica precisa además las razones por las cuales el querellante descartó dirigir la acción penal contra el conductor del espacio, señalando que Rodríguez “únicamente hace una pregunta dentro del contexto de la entrevista” sin proferir descalificaciones ni realizar un aporte verbal directo a la ejecución del hecho punible.
Diez años de animadversión y el dolo de la agravante de carácter público
El libelo dedica un capítulo sustancial a argumentar que el episodio en “La Junta” no se trata de un hecho aislado, sino del “corolario de una serie continua e histórica de epítetos” surgida tras la disolución de la alineación original de La Noche en 2013. La defensa de Morales sostiene que desde hace al menos una década Cecil Leonardo Leiva (Leo Rey) ha desplegado una actitud “hostil, beligerante, ofensiva, vulgar y burlesca” en medios de comunicación y redes sociales. Entre los antecedentes de contexto acompañados al tribunal figuran las declaraciones emitidas por el cantante el 11 de julio de 2026 en el programa “Podemos Hablar” de Chilevisión, donde acusó al líder del grupo de supuestas apropiaciones de derechos de autor ante la SCD de temas como “Amor sobre 4 ruedas” y “Como la lluvia”, tildándolo de tener una “cara de cínico”, una “sonrisa falsa” y calificarlo como una “persona envidiosa” con “complejo de frontman”.
Asimismo, la querella suma lo ocurrido el 20 de septiembre de 2026 durante la presentación de Leo Rey en “La Gran Fonda de Chile”, evento transmitido por Canal 13 ante cerca de 50 mil espectadores, instancia en la que el intérprete gritó a viva voz “¡CHUPALO ALEXITICO!” en medio de su presentación musical. Para la representación del querellante, la reiteración de estas conductas acredita la existencia de un animus injuriandi preexistente y justifica la aplicación de la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 número 8 del Código Penal, relativa al prevalimiento del carácter público. La tesis jurídica plantea que el querellado instrumentalizó su posición de notoriedad y ascendiente sobre la audiencia para potenciar el daño a la honra, bien protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución.
La arista de ciberacoso, amenazas de muerte y el despliegue probatorio
Uno de los elementos inéditos que aporta el expediente judicial es la vinculación del ataque mediático con episodios de amedrentamiento directo. La querella documenta la proliferación de cuentas en redes sociales dedicadas a la ridiculización del compositor mediante contenidos generados con inteligencia artificial, citando expresamente perfiles como la cuenta temática “Chúpalo Alexítico Daily”. A ello se suma la recepción de mensajes amedrentadores enviados a las cuentas personales del músico por parte de usuarios de Instagram como @patitokuak2026 y @maritha_2025, con textos que amagaban con “moler a balazos” a su familia o acudirlos a “linchar” a su domicilio. Estos hechos dieron origen a una investigación penal independiente por el delito de amenazas, radicada en el Ministerio Público bajo el RUC 2601457969-8 con fecha 22 de septiembre de 2026.
En materia probatoria, la parte querellante solicitó la citación a declarar de cinco testigos clave para el desarrollo del juicio. Junto al testimonio del propio afectado y de su hijo, el músico Gabriel Morales Camus, la nómina incluye al productor artístico Rubén Pulgar Lazo, a la experta en marketing digital Rocío Caicheo Guerrero y a la psicóloga Liliana Angles Sánchez.
Esta última profesional depondrá ante el tribunal sobre la evaluación del daño psicológico y la severa afectación a la integridad psíquica que la campaña de desprestigio provocó en la víctima, en el marco de la protección que otorga el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Con la admisión a tramitación ante el Cuarto Juzgado de Garantía, el tribunal deberá fijar la correspondiente audiencia de citación a las partes para iniciar la sustanciación de la acción privada.




