Corte Suprema confirma multa de $72 millones a Banco BICE por cambiar de forma unilateral tasas de créditos hipotecarios

Oct 19, 2026 | Sentencias

El máximo tribunal desestimó un recurso de queja presentado por la entidad financiera, ratificando el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago e iniciado en el Tercer Juzgado de Policía Local. La sentencia sanciona el incumplimiento en la entrega de la hoja de resumen vinculante y la vulneración a las reglas de portabilidad financiera.

La Corte Suprema puso término al proceso  judicial entre el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y Banco BICE, al desestimar el recurso de queja presentado por la institución bancaria en contra de la condena que la obliga a pagar una multa a beneficio fiscal de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), suma que supera los $72 millones. En su dictamen, el máximo tribunal rechazó la impugnación del banco “al considerar que la resolución de la Corte de apelaciones no incurrió en falta o abuso grave en su dictación”, ratificando de manera definitiva lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago y el tribunal de primera instancia.

El origen del caso se remonta a 2019, año en que el organismo fiscalizador interpuso una denuncia por afectación al interés general de los consumidores ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago. De acuerdo con los antecedentes acreditados en el proceso, la entidad financiera incurrió en graves irregularidades en la etapa precontractual de la suscripción de créditos hipotecarios, al no entregar a los clientes la cotización obligatoria ni la hoja de resumen vinculante exigidas por la reglamentación vigente.

A la falta de información inicial se sumó una práctica que afectó directamente las condiciones pactadas con los usuarios. Tras la evaluación de riesgo comercial y posterior a que el cliente aceptara formalmente la propuesta, el banco modificó “unilateralmente” la tasa de interés ofrecida originalmente, aplicando esta variación arbitraria tanto en la contratación como en el refinanciamiento de los dividendos hipotecarios.

En materia de portabilidad financiera, las pesquisas judiciales establecieron que la entidad tampoco cumplió con la obligación de adjuntar a las ofertas de portabilidad una cotización que detallara las características centrales de los productos o servicios, acompañada de su correspondiente hoja resumen. Al ponderar el fondo de las conductas, el Tercer Juzgado de Policía Local dictaminó que Banco BICE vulneró el derecho de los consumidores a la libre elección, el derecho básico a recibir información veraz y oportuna, y el deber legal de toda empresa de respetar los términos y modalidades acordadas en la prestación de un servicio.

El pronunciamiento del máximo tribunal se inserta en un contexto de fiscalizaciones sostenidas sobre el mercado bancario. En octubre de 2021, en un escenario marcado por el alza generalizada de las tasas de interés, el Sernac recurrió a la justicia denunciando a Banco BICE junto a otras instituciones de la plaza como BCI, Santander, Itaú y Banco de Chile por incumplimientos en la entrega de hojas de cotización y trabas en procesos de portabilidad. Asimismo, la ratificación de la condena se dicta en momentos en que la entidad actúa como continuadora legal de Banco Security, tras concretarse la fusión corporativa autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en noviembre de 2025.

 

| LO MAS LEIDO