Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.849, el país cuenta con un nuevo marco regulatorio legalmente vinculante para Carabineros, la PDI y las Fuerzas Armadas. Pese al requerimiento interpuesto ante el Tribunal Constitucional por un sector de la oposición, la normativa instaura un catálogo de cinco grados de intervención policial y ocho reglas operativas para el personal militar, articulados bajo los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
La promulgación de la Ley 21.849 y su posterior publicación en el Diario Oficial marcan la culminación del debate legislativo sobre las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), fijando por primera vez un marco legal unificado para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas. El texto entra en vigencia en medio de la controversia generada por un requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) por 16 senadores opositores que buscan impugnar disposiciones vinculadas a la racionalidad y al empleo de fuerza potencialmente letal.
No obstante, el Ejecutivo solicitó la inadmisibilidad de la acción argumentando que el libelo ingresó fuera de plazo, una vez que el decreto promulgatorio ya había ingresado a la Contraloría General de la República. Dicha postura se sustenta en precedentes del propio TC en normativas como la Ley Antibarricadas, la Ley Naín-Retamal y el TPP-11, así como en la doctrina expuesta por la ex presidenta del organismo, Marisol Peña.
El choque político en torno a la promulgación dejó marcadas posturas entre los legisladores. Mientras el senador socialista Juan Luis Castro llamó a “esperar el pronunciamiento del TC y dejar de cantar victoria antes de tiempo”, el ministro de Seguridad, Martín Arrau, defendió la publicación argumentando que “no es novedad que cierto sector se oponga a todo lo que sea la legitimidad de la acción policial” y acusando que “han hecho de la sospecha permanente sobre las policías una práctica política”. En lo procedimental, la ley otorga un plazo de un año para la dictación de los reglamentos complementarios sobre armamento, planificación operativa, registro y reporte del uso de la fuerza, periodo durante el cual se mantendrán vigentes las disposiciones institucionales previas que no contravengan el nuevo estatuto.
La escala de intervención policial
Desde el punto de vista legal, la normativa concibe el uso de la fuerza como una potestad de las instituciones armadas y policiales orientada a hacer cumplir la ley y restablecer el orden público o la seguridad interior mediante medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos o eléctricos. Para evitar la discrecionalidad, el ejercicio de esta facultad queda supeditado al cumplimiento de cuatro principios rectores obligatorios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
La estructura de la ley establece una matriz de correlación entre la conducta de la persona intervenida y la intensidad de la respuesta policial. En el ámbito del comportamiento ciudadano, el texto distingue cinco niveles de resistencia o agresión: la cooperación activa, la resistencia pasiva mediante la negativa a obedecer indicaciones, la resistencia activa con evasión física, la agresión activa que pone en riesgo bienes o la integridad del personal, y la agresión activa potencialmente letal que amenaza gravemente la vida o la salud de terceros o de los funcionarios.
En respuesta a dichos escenarios, Carabineros y la PDI cuentan con una escala de cinco grados de actuación. La primera etapa corresponde a la mera presencia física e institucional a través de patrullajes, porte de dispositivos y uso de vehículos para prevenir ilícitos.
El segundo grado se enfoca en técnicas de persuasión verbal, mediación y negociación. Si la situación escala, el personal puede avanzar hacia el tercer nivel de reducción física e inmovilización mediante esposas u otros medios. El cuarto grado autoriza el empleo de armamento o elementos menos letales para doblegar la resistencia.
Finalmente, el quinto escalón regula el uso de fuerza potencialmente letal, la cual procede frente al cumplimiento del deber, legítima defensa, órdenes judiciales, para evitar la fuga de detenidos o para resguardar infraestructura crítica ante un peligro grave. Al respecto, el ministro Arrau precisó que los niveles “no necesariamente se tienen que aplicar escalonadamente, pasando de una a otra; si es que la situación lo amerita y la amenaza es inminente, se puede pasar a la última etapa, que es uso de fuerza potencialmente letal”.
Las ocho reglas específicas para el despliegue de las Fuerzas Armadas
El cuerpo legal aborda de forma diferenciada la actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Marítima de la Directemar cuando son convocadas a cumplir labores de orden público, resguardo de frontera, seguridad interior o protección de infraestructura crítica. En estos casos, el personal militar debe ceñirse a un catálogo articulado de ocho reglas específicas.
La graduación de la intervención militar inicia con la Regla N° 1, que dispone el despliegue disuasivo de tropas, vehículos, naves y armamento, seguida por la Regla N° 2, enfocada en la comunicación, diálogo y mediación verbal. La Regla N° 3 habilita el uso manual de medios menos letales como humo, agua, bastones o gas pimienta, mientras que la Regla N° 4 faculta el empleo de dispositivos para el lanzamiento de proyectiles con esos mismos elementos disuasivos. La Regla N° 5 regula la reducción física y el control corporal del transgresor, imponiendo la prohibición expresa de ejercer fuerza una vez que la persona ha sido reducida e inmovilizada y no oponga resistencia.
En escenarios de mayor gravedad, la normativa contempla la Regla N° 6 para el uso disuasivo de munición de salva y la Regla N° 7 para el empleo de escopetas con munición antidisturbios ante un peligro inminente contra la vida o la infraestructura crítica. Por último, la Regla N° 8 autoriza el empleo de armamento letal únicamente frente a agresiones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad física, ante personas que no suelten armas tras ser conminadas expresamente, o ante ataques contra recintos militares e infraestructura crítica cuya pérdida amenace la seguridad o la vida.
Las jefaturas militares a cargo de los operativos podrán detallar la aplicación de estas reglas mediante resoluciones específicas para cada despliegue, ajustándose siempre a los principios legales vigentes.




