La Séptima Sala del tribunal de alzada acogió un recurso de protección en favor de una heredera a quien se le rechazó la solicitud respecto de la masa hereditaria de su prima. El fallo concluyó que el organismo incurrió en un acto ilegal al desconocer el estatuto filiativo igualitario e insistir en aplicar exigencias formales de 1917 para evaluar la filiación de su padre.
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por Sussy del Rosario Ortega Clavero contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, dejando sin efecto la resolución administrativa que le denegó la posesión efectiva intestada de los bienes de su difunta prima. La magistratura determinó que el organismo fiscalizador vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley al atribuir al padre fallecido de la recurrente la calidad de “hijo ilegítimo”, aplicando exigencias legales derogadas e ignorando el marco normativo sobre filiación actualmente vigente en el país.
La controversia comenzó tras el fallecimiento de la causante el 2 de marzo de 2024, hito que llevó a la solicitante a pedir la posesión efectiva en septiembre de 2025 invocando el derecho de representación en la sucesión intestada. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta PE N° 8047 del 29 de enero de 2026, la Dirección Regional Metropolitana del Registro Civil rechazó el requerimiento argumentando que el padre de la solicitante, Juan de la Cruz Ortega (nacido en 1917), no fue reconocido por su progenitor mediante escritura pública o testamento conforme a las reglas del Código Civil vigentes en esa época y la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Bajo esa interpretación, la repartición pública concluyó que la filiación era indeterminada y que el causante mantenía la condición de hijo ilegítimo sin derechos hereditarios.
Al examinar la actuación de la entidad pública, los ministros Patricio Martínez, Matías De La Noi y el juez suplente Rodrigo Carrasco descartaron el razonamiento de la autoridad administrativa. En su análisis, el tribunal constató que en la propia partida de nacimiento N° 1607 de 1917 de la circunscripción Recoleta constaba la comparecencia del padre para realizar la inscripción. De esta manera, el fallo enfatizó que “En la inscripción de nacimiento de Juan de la Cruz Ortega consta el nombre de Arístides Ortega como padre, siendo este mismo quien compareció a la inscripción, de modo que, conforme a la legislación vigente, su filiación paterna se encuentra determinada”.
Asimismo, la resolución hizo hincapié en las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.585, cuerpo legal que eliminó las antiguas diferencias entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos. Sobre este punto, la sentencia remarcó que pretender revivir formalidades derogadas “importa mantener aquellas categorías y, con ellas, las discriminaciones a que daban lugar, lo que es contrario a la ley vigente en materia de filiación”. Frente a la defensa del servicio respecto a que la acción de protección no era la vía idónea, la Corte aclaró que lo reprochado a la institución “no es la omisión de declarar un estado civil controvertido, sino haber desconocido los efectos de una filiación que consta en la propia inscripción de nacimiento que obra en sus registros, aplicando al efecto normas derogadas”.
Al establecer la existencia de un acto ilegal que afectó la garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, la Séptima Sala ordenó al Registro Civil dictar una nueva resolución que se pronuncie sobre la posesión efectiva N° 10207, “teniendo por determinada la filiación de Juan de la Cruz Ortega respecto de Arístides Ortega y sin considerar la calidad de hijo ilegítimo que se le atribuyó”.




