La Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Megamedia S.A. contra la sanción del Consejo Nacional de Televisión por un reportaje emitido en Meganoticias Prime. Los magistrados concluyeron que el canal incurrió en una “construcción audiovisual sugerente” para inculpar a la profesional, pese a que el informe de la Contraloría citado como respaldo ni siquiera la mencionaba ni establecía responsabilidades individuales.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la representación de Megamedia S.A. en contra del Ordinario N° 934/2025 del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), ratificando la sanción de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), aproximadamente $2.800.000 aplicada a la concesionaria. El pronunciamiento del tribunal confirmó el criterio del órgano regulador al establecer que el medio de comunicación vulneró el correcto funcionamiento de la televisión y el respeto a la dignidad y honra de las personas al emitir un reportaje que imputó responsabilidades a una profesional de la salud sin contar con sustento fáctico en las fuentes oficiales invocadas.
Los hechos juzgados se remontan a la emisión del 15 de abril de 2025 en el noticiario central Meganoticias Prime, oportunidad en que se exhibió la nota periodística titulada “Los Pacientes VIP del Sistema Público“. En dicho espacio se abordaron presuntas irregularidades en el otorgamiento preferencial de cirugías a familiares de funcionarios de la salud en el Hospital Clínico Metropolitano La Florida Doctora Eloísa Díaz Insunza. Durante la transmisión, la pieza audiovisual identificó expresamente con su nombre, imagen, perfil laboral y planilla de carga horaria a la doctora Melissa Pavez Kuncar, vinculándola con la concesión ilícita de prestaciones médicas.
Frente a la sanción administrativa del CNTV, la empresa de televisión acudió a la justicia denunciando supuestas infracciones al debido proceso, a la libertad de prensa y a la prohibición de censura previa, argumentando que la nota se limitaba a divulgar un hecho de evidente interés público respaldado por un documento oficial de la Contraloría General de la República. Sin embargo, en el marco de las diligencias del proceso contencioso administrativo, la Corte de Santiago ordenó a la propia concesionaria acompañar el documento en que decía fundar su reportaje: el Informe Final N° 724 de la I Contraloría Regional Metropolitana, emitido el 26 de diciembre de 2024.
El relato televisivo
Al examinar el expediente y el texto del informe fiscalizador, el tribunal realizó un severo cuestionamiento a la rigurosidad informativa de la pieza periodística. La sentencia dejó constancia de que la Contraloría realizó un análisis agregado e institucional de las cirugías practicadas en el recinto asistencial, concluyendo que el órgano de control “no estableció responsabilidades individuales, que no identifica a funcionario alguno ni menciona a la doctora Melissa Pávez Kuncar, y que se limitó a indicar la realización de un sumario administrativo precisamente para determinarlas”.
Aun más, la judicatura observó que al momento de exhibirse el reportaje en televisión abierta ni siquiera se había iniciado un procedimiento disciplinario en contra de la aludida profesional. En su razonamiento doctrinal, redactado por la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, la sala desestimó que la libertad de informar ampare la atribución imprecisa de ilícitos a particulares. “Lo que le era exigible, y ello no importa autocensura alguna, era que el tratamiento dado a una persona determinada guardara correspondencia con lo que las fuentes disponibles efectivamente permitían afirmar a su respecto”, enfatizó el fallo de alzada.
El pronunciamiento judicial desmontó además el argumento del canal respecto a la eventual negativa de los involucrados a prestar declaraciones en pantalla. Al respecto, los jueces remarcaron que “La circunstancia de que los aludidos se hayan negado a entregar su versión no altera lo anterior, pues el silencio de la persona requerida no convierte en verificado aquello que la fuente no afirmaba”, añadiendo que el informe de la Contraloría, lejos de eximir a la estación televisiva, confirmaba el reproche del regulador.
Proporcionalidad de la multa
En otro de sus pasajes centrales, el dictamen abordó la validez del concepto de “construcción audiovisual sugerente” empleado por el CNTV para fundamentar el castigo. La Corte descartó que dicha noción constituya un tipo sancionatorio arbitrario, precisando que describe la forma concreta en que se configuró la falta al deber de cuidado mediante la combinación de la imagen de la profesional, la exhibición de sus datos laborales, la música incidental de tensión y el relato de la voz en off. “Una concesionaria de alcance nacional, que ejerce profesionalmente la actividad periodística, está en condiciones de conocer ese estándar y de ajustar a él su conducta”, sostuvo la corte.
Respecto al monto de la sanción de 40 UTM, el tribunal concluyó que la cifra se sitúa en el tramo inferior de la escala legal prevista para concesionarias de cobertura nacional (que abarca entre 20 y 1.000 UTM). Para calibrar la proporcionalidad del castigo, la resolución ponderó tanto el alcance masivo del noticiario nocturno como el antecedente de que Megamedia ya registraba una sanción previa de 80 UTM confirmada por la misma Corte en el Rol N° 706-2023 por hechos de similar naturaleza. Con estos antecedentes, la Quinta Sala desestimó el reclamo en todas sus partes, sin condenar en costas al reclamante.




