La Cuarta Sala del tribunal de alzada de Valparaíso acogió la reposición de la Superintendencia de Pensiones y dejó sin efecto la orden de no innovar que impedía migrar los recursos de un pensionado. Pese a que la gran mayoría de las acciones ha sido rechazada de plano o declarada inadmisible por los tribunales del país, los promotores del litigio masivo, impulsado mediante tutoriales con inteligencia artificial, ya anuncian una nueva batería de recursos para marzo de 2027.
El primer embate judicial interpuesto por cientos de afiliados para paralizar el traspaso automático a los nuevos fondos generacionales comenzó a cerrarse en los tribunales de alzada del país con un claro saldo favorable para los órganos reguladores. A través de un pronunciamiento clave dictado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la judicatura dejó sin efecto la única orden de no innovar que se mantenía vigente para suspender la migración de ahorros previsionales de un cotizante, reponiendo la plena ejecutoriedad de las resoluciones administrativas dictadas por la Superintendencia de Pensiones.
La controversia se originó tras la promulgación de la reforma previsional en marzo de 2025, normativa que mandató la eliminación progresiva del esquema de multifondos para dar paso, a contar del 1 de abril de 2027, a un modelo de fondos generacionales donde los trabajadores serán asignados automáticamente según su año de nacimiento. Frente a este escenario, y en medio de sondeos de opinión que reflejan un alto grado de desinformación ciudadana sobre la medida, se activó una masiva presentación de recursos de protección a lo largo de las distintas Cortes de Apelaciones del país
Detrás de este despliegue judicial reapareció el fundador de Felices y Forrados, Gino Lorenzini, quien a finales de septiembre difundió en redes sociales un instructivo para que los propios afiliados redactaran sus escritos con herramientas de inteligencia artificial como Claude, sin requerir el patrocinio de un abogado. La ofensiva dio pie al ingreso de más de 300 recursos dirigidos simultáneamente contra la Superintendencia de Pensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), impugnando las resoluciones regulatorias que fijaron el régimen de inversión y las notificaciones a los usuarios sobre el cambio de fondo sin consentimiento previo.
Pese a que la gran mayoría de las acciones presentadas en los distintos jurisdiccionales fue declarada inadmisible por tratarse de la ejecución de un mandato legal expreso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso había acogido inicialmente a tramitación un recurso e interpuesto una orden de no innovar respecto de un cotizante pensionado en la modalidad de retiro programado de AFP Habitat. En dicho dictamen de fines de septiembre, acordado con el voto en contra de la ministra Carolina Figueroa Chandía y los votos favorables de los ministros Mario Fuentes Melo y Verónica Munilla Espinoza, la sala sostuvo que “Atendida la edad del recurrente, su calidad de pensionado, lo que incide en el uso actual de los fondos previsionales objeto del presente recurso, ha lugar a la orden de no innovar solicitada”.
La respuesta del ente fiscalizador no se hizo esperar. La Superintendencia de Pensiones presentó un recurso de reposición solicitando expresamente que “dicha medida se deje sin efecto”. En su fundamentación técnica y jurídica, el organismo argumentó que “no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, se ha limitado a cumplir las obligaciones legales” y conceptualizó que las pretensiones de inconstitucionalidad son resorte exclusivo del Tribunal Constitucional, por lo que “la orden de no innovar no puede utilizarse como sustituto funcional de ese procedimiento constitucional”. Asimismo, la representación fiscalizadora advirtió que “la medida concedida no se limita a preservar el resultado del proceso. Por el contrario: impone desde ahora el régimen individual que el recurrente pretende obtener en la sentencia; condiciona el cumplimiento futuro de una ley; y carece de una delimitación temporal y material suficiente”.
Al reexaminar la solicitud, la Cuarta Sala de la Corte de Valparaíso, integrada en esta oportunidad por las ministras María del Rosario Lavín, Leonor Alicia Cohen y el abogado integrante Gonzalo Góngora, dio la razón al regulador y procedió al alzamiento de la cautelar. “Ha lugar a la reposición deducida, y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de no innovar concedida con fecha 30 de septiembre”, resolvió el tribunal, despejando los obstáculos judiciales vigentes sobre la materia.
A pesar de este adverso escenario en los tribunales de alzada, los impulsores de la estrategia anticiparon que reactivarán los libelos cuando la reforma entre en vigencia efectiva. En un mensaje público emitido tras la resolución, Lorenzini expresó que “Quiero dar gracias a las más de 300 personas que se animaron a presentar recursos de protección. Segundo, doy gracias a la Corte de Apelaciones de Valparaíso que claramente leyó los escritos que estaban bien argumentados, y más de 12 recursos pasaron la admisibilidad, incluso hubo uno con orden de no innovar”, añadiendo que “Vamos a ir etapa a etapa, esta es la primera etapa” y proyectando una arremetida masiva ante el Poder Judicial: “Todos prepárense para el 1 de marzo de 2027”.




