La Corte de Santiago deja sin efecto la multa a Canal 13 por la cobertura del crimen en Graneros: “No existe una audiencia objetiva de menores viendo televisión”

Oct 8, 2026 | Sentencias

La Novena Sala del tribunal de alzada acogió la reclamación de la estación televisiva tras concluir que el CNTV vulneró el principio de non bis in idem al sancionar dos veces la emisión de un mismo reportaje en menos de diez horas. Además, los magistrados respaldaron la difusión del caso en el marco de la crónica roja y del derecho a informar sobre hechos de interés general.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 SpA y dejó sin efecto la multa de 400 UTM que le había impuesto el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). La sanción administrativa se había originado por la transmisión, en el noticiero “Teletrece AM” del 14 de marzo de 2025, de un reportaje sobre el homicidio de un matrimonio en un sector rural de la comuna de Graneros.

El origen de la controversia se remonta a la difusión de la cobertura periodística en dos espacios consecutivos: primero en la edición de “Teletrece Central” de la noche previa y, posteriormente, en el bloque matinal. Por la primera emisión, el CNTV aplicó una sanción de 400 UTM mediante el Oficio Ordinario N°1012, pero luego abrió un expediente separado y multó nuevamente a la estación por la transmisión del día siguiente a través del Oficio Ordinario N°1013.

Al examinar la legalidad de las actuaciones del ente regulador, el fallo redactado por el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo y respaldado por la ministra Jenny Book concluyó que la proximidad temporal entre ambas salidas al aire, de menos de diez horas de diferencia, exigía ponderar la conducta como un acto continuo o una única acción. En esa línea, los magistrados enfatizaron que sancionar dos veces el mismo hecho “importa una infracción al principio non bis in idem por la proximidad”, al utilizar una misma conducta para reincidir en el castigo administrativo.

Junto con el vicio procesal, el tribunal ingresó al examen sustantivo sobre el contenido del reportaje, el cual incluía el audio de auxilio grabado durante la llamada al 133 efectuada por una de las víctimas antes del arribo de Carabineros. Frente al reproche de truculencia y sensacionalismo formulado por el organismo fiscalizador, los jueces sostuvieron que la información abordaba un suceso revestido de “interés general” al amparo de la Ley de Prensa.

Asimismo, la resolución encuadró la nota dentro de la “crónica policial” o “crónica roja”, señalando que este tipo de sucesos no se pueden entregar “sin entrar en detalles escabrosos” que generan una inevitable impresión en la audiencia. Sobre los efectos producidos en el entorno cercano de las víctimas, la Corte observó que si bien la exhibición pudo provocar dolor o angustia en los familiares, “ello resultaba inevitable, lo cual debe ceder frente al derecho de un medio de comunicación de informar lo sucedido”.

Respecto a la objeción por emitir la nota en horario de protección a menores pasadas las 06:00 horas, la magistratura desestimó la entidad del cargo manifestando que en ese tramo “resulta evidente que no existe una audiencia objetiva de menores viendo televisión”, por encontrarse en etapas preparatorias para asistir a sus colegios.

La decisión de la Novena Sala se resolvió con el voto en contra del ministro suplente Christian Carvajal Silva, quien estuvo por rechazar la reclamación y mantener la sanción del CNTV. En su disidencia, el magistrado sostuvo que la difusión del audio del 133 buscaba “afectar la sensibilidad de la audiencia y aumentar de esta manera el rating”, generando además una “victimización secundaria” e innecesaria para los deudos de las víctimas.

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