“No Molestar”: Corte de San Miguel sanciona a Claro por insistir con llamadas publicitarias a usuario inscrito en la plataforma del Sernac

Oct 1, 2026 | Sentencias

 En un fallo de alzada que revoca lo resuelto por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, el tribunal determinó que contactar a un cliente tras su registro en el portal antispam constituye una infracción directa a la Ley del Consumidor, imponiendo una multa a la operadora de telecomunicaciones.

En el marco de la causa Rol N° 533-2024 Policía Local, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la denuncia por infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Ley N° 19.496) presentada por el usuario Carlos Eduardo Iturra en contra de la empresa de telecomunicaciones Claro Chile SpA.

La resolución judicial, dictada el 15 de mayo de 2026, revocó la sentencia de primera instancia emitida el 23 de mayo de 2024 por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto (causa Rol 644.204-15), la cual había desestimado la acción del consumidor. En su lugar, el tribunal de alzada acogió la presentación e impuso a la compañía operadora una multa a beneficio fiscal de 5 UTM ($360.755) por infringir el artículo 28 B de la legislación del consumidor.

El litigio judicial se desencadenó luego de comprobarse que la proveedora de servicios efectuó contactos con fines promocionales y publicitarios al denunciante con posterioridad a que este ejerciera su derecho de suspensión a través del registro oficial administrado por el organismo estatal.

El valor normativo del registro antispam

Al estructurar los fundamentos del fallo, la magistratura analizó el alcance del Decreto Supremo N° 62 de 2019 del Ministerio de Economía, norma que regula el funcionamiento del sistema electrónico antispam. La sentencia destacó que el reglamento dispone que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) debe disponer de una plataforma “expedita y segura que permita a los consumidores inscribirse y solicitar la suspensión de toda comunicación promocional o publicitaria no deseada enviada por los proveedores (…) ejerciendo el derecho que les asiste a no ser contactados por proveedores para fines publicitarios o promocionales”.

Sobre esa base jurídica, el considerando segundo del fallo estableció que “la plataforma ‘No Molestar’ implementada por el Servicio Nacional del Consumidor constituye una de las formas previstas por el ordenamiento jurídico para hacer efectivo el derecho de los consumidores a no ser contactado por un proveedor para fines publicitarios o promocionales, previsto en el artículo 28 B de la Ley N° 19.496”.

La constatación de la infracción

Con el presupuesto fáctico acreditado de que la empresa persistió en las comunicaciones promocionales tras la inscripción del usuario en el portal, la Corte determinó la existencia de una contravención directa a la normativa de protección de los derechos de los consumidores.

En el considerando tercero de la resolución, los magistrados recalcaron que, encontrándose demostrado el contacto posterior al ejercicio de la opción de suspensión por parte del usuario, “ha de concluirse -necesariamente- que el proveedor denunciado infringió dicha norma”.

La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala del tribunal de alzada de San Miguel, integrada por los ministros María Soledad Espina O., Sergio Guillermo Córdova A. y la abogada integrante Paula Manzo S.

Revisa el fallo aqui

 

| LO MAS LEIDO