Juzgar a la “Otra”: cuando el reproche social no espera un juicio. Por Viena Ruiz-Tagle Reyes

Sep 29, 2026 | Opinión

Por Viena Ruiz-Tagle Reyes
Doctora Universidad País Vasco. Abogada y Directora Administrativa, Defensoría Penal Pública de Ñuble
Cuando hablamos de mujeres y justicia penal, inconscientemente pensamos en mujeres víctimas de violencia, femicidios o delitos sexuales. Pero hay otra realidad menos visible, las “otras”, aquellas mujeres imputadas, privadas de libertad o condenadas, que enfrentan un sistema de justicia diseñado por y para hombres.

Juzgar con perspectiva de género significa reconocer que las trayectorias delictivas femeninas, el trato social, policial y judicial no son neutros al género, y que ignorarlo profundiza la desigualdad que, hasta el día de hoy, no sólo enfrentamos, sino que muchas veces justificamos.

Históricamente, la tasa de criminalidad femenina es notoriamente baja comparada con la masculina, en efecto, durante el 2025, el 18,3 por ciento de las causas ingresadas a la Defensoría Penal Pública correspondió a mujeres y de ellas el 10.5 por ciento (2.638) estuvieron en prisión preventiva. Sin embargo, pese a esta escasa participación delictual, cuando una mujer delinque resulta ser la sociedad muchas veces más severa que la misma justicia en su reproche, ignorando que detrás de cada cifra existe una historia y una motivación muy distinta a la del hombre que delinque.

En efecto, desde la defensa penal pública he aprendido que una mujer imputada no puede reducirse al delito que se le atribuye, pues la mayoría de las veces enfrenta una verdadera “doble condena”: la penal y la social; pues a la sanción legal se suma el castigo social por transgredir el estereotipo de madre, pareja, hija, en general “buena mujer”.

Como plantea la criminología feminista, el control social sobre las mujeres opera con más fuerza en lo informal (familia, comunidad, juicio moral) que, en lo formal, pero cuando llega al tribunal, ese estigma reaparece agravado.

Un punto que ya deberíamos tener por sentado como sociedad, es que el derecho no es neutro: interpreta y sanciona desde una mirada androcéntrica que invisibiliza contextos de violencia sistemática, pobreza, redes de dependencia o coacción presentes en casi todas las mujeres que delinquen; factores que rara vez se consideran al momento de juzgar, y que como defensas estamos llamadas a poner sobre estrados. No es casualidad que del universo de personas absueltas en juicio oral el año 2025, solo el 17 por ciento corresponda a mujeres.

Desde la Defensoría Penal Pública, y bajo el liderazgo de la Defensora Nacional Verónica Encina, se ha insistido en que el análisis de género es imprescindible para diseñar una persecución penal más justa, no solo en el discurso, sino en cada estrategia de defensa.

La pregunta que debemos hacernos no es si debemos castigar el delito cometido por una mujer, pues eso corresponde al sistema de justicia. La pregunta es otra: ¿somos capaces de juzgar sin castigar, además, a una mujer por haber quebrado el estereotipo de lo que esperábamos que fuera?

Juzgar con perspectiva de género no es juzgar a favor de las mujeres, ni negar la responsabilidad que le asista. Es juzgar mirando la realidad completa y comprender que una igualdad a ciegas no es justa. Y quizá, ese sea el primer paso hacia una justicia verdaderamente más humana.

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