La Quinta Sala del tribunal de alzada resolvió en tres fallos unánimes que las discrepancias sobre la paralización de obras por fallas estructurales y la suspensión en el registro de constructores corresponden a controversias de alta especialización técnica y contractual. La magistratura fijó un estricto criterio sobre la improcedencia del recurso de protección para revisar decisiones administrativas complejas y aclaró que no existe un acto terminal que ordene demoler lo construido.
En una serie de resoluciones definitivas emitidas tras el análisis de la reconstrucción del sector El Olivar en Viña del Mar —zona arrasada por el megaincendio de febrero de 2024—, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó por la unanimidad de sus integrantes tres conjuntos de recursos de protección. Las acciones constitucionales habían sido interpunestas por vecinos damnificados, la Entidad Patrocinante Social Arquitectura Limitada y la empresa Constructora San Sebastián Limitada en contra de decisiones adoptadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
Los fallos del tribunal de alzada —integrado por el ministro Rafael Corvalán y las ministras suplentes Ingrid Alvial y Sara Covarrubias— desestimaron las pretensiones de los recurrentes al concluir que los conflictos expuestos son de naturaleza estrictamente “técnica, contractual y administrativa”. Bajo esa premisa, la magistratura asentó que la acción cautelar de protección no constituye la vía idónea para resolver desavenencias de alta complejidad que requieren de un juicio de lato conocimiento con una etapa probatoria formal y amplia.
La trastienda del conflicto: El informe del Idiem y la paralización de las obras
La controversia judicial tiene su origen en la emisión del Oficio Ordinario N° 245, del 24 de marzo de 2026, dictado por el ministerio a cargo de Iván Poduje. Mediante dicho acto administrativo, la autoridad sectorial instruyó la paralización inmediata e indefinida de los trabajos de edificación que ejecutaba la Constructora San Sebastián en la zona siniestrada de El Olivar.
El freno a las obras se sustentó en los resultados de un estudio evacuado por el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (Idiem) de la Universidad de Chile. Los peritajes del organismo universitario detectaron que las viviendas sociales en levantamiento presentaban severos incumplimientos normativos y defectos en materia de resistencia antisísmica, estabilidad estructural, certificación de paneles e ignifugación contra incendios.
Ante esta determinación, damnificados del sector y la Entidad Patrocinante interpusieron la causa Rol N° 3.217-2026 (que agrupó cinco recursos) para exigir la reanudación de los trabajos. Sin embargo, la Corte desestimó la pretensión subrayando que los derechos invocados derivan de relaciones contractuales cuya exigibilidad está supeditada a las evaluaciones de seguridad. En ese aspecto, el dictamen enfatizó que la magistratura “no puede reemplazar el juicio técnico de los organismos competentes en materia de seguridad y habitabilidad de viviendas sociales”, añadiendo que la protección ordinaria no es la vía para interpretar contratos o declarar derechos en disputa.
Sin orden de demolición firme y la suspensión del registro de constructores
En una segunda arista (Rol N° 3.298-2026), la propia Constructora San Sebastián recurrió contra el Minvu impugnando tanto la paralización de las faenas como los anuncios públicos sobre la eventual demolición de las estructuras observadas.
Al abordar este punto, el fallo de la sala desarticuló el argumento central de la constructora al constatar la inexistencia de una resolución ejecutoriada sobre la materia. El tribunal dejó asentado que “el mérito del proceso desvirtúa la existencia de un acto administrativo terminal o firme” que ordene demoler las obras, precisando que el oficio ministerial y las actuaciones posteriores carecen “de todo mandato o pronunciamiento que ordene la demolición de lo construido”.
Por último, en la causa Rol N° 4.273-2026, la empresa constructora atacó la resolución de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda de Valparaíso que suspendió provisionalmente su inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, medida cautelar adoptada en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio instruido en su contra.
Al rechazar este tercer libelo, los ministros remarcaron que la acción constitucional de protección no debe ser desnaturalizada para transformarse en un mecanismo general de revisión de los actos de la Administración del Estado. La sentencia dejó establecido que determinar las responsabilidades técnicas por deficiencias de diseño, resistencia, deformación o aislación “requiere un análisis pericial complejo”, el cual debe ventilarse ante la justicia ordinaria a través de un proceso contradictorio con pleno despliegue de pruebas.
Con estas tres definiciones unánimes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó las acciones sin condenar en costas, dejando a salvo el derecho de los intervinientes para accionar mediante los procedimientos judiciales correspondientes.




