La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación de la defensa y ratificó la pena de presidio dictada contra Maikol Trecanao Lara por el robo de material de guerra. El fallo abordó el alcance de la autodenuncia en funcionarios de las Fuerzas Armadas y desestimó rebajar la sanción por la entrega de información a la fiscalía naval.
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa del exmarino Maikol Eduardo Trecanao Lara, ratificando la condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo en su contra en calidad de cómplice del delito consumado de robo con violencia de material de guerra. Con esta resolución pronunciada el 8 de septiembre de 2026, el máximo tribunal dejó firme la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada, la que a su vez había confirmado el dictamen de primera instancia del Juzgado Naval de la Quinta Zona Naval.
Los hechos juzgados se remontan a la noche del 16 de febrero de 2023, cuando tres civiles irrumpieron en las dependencias de la Capitanía de Puerto de Cochamó. En el lugar, los asaltantes abordaron al marinero 1° L. Matías Romero Retamal, a quien maniataron y agredieron físicamente para sustraer diversas especies catalogadas como material de guerra antes de darse a la fuga.
De acuerdo con lo establecido en la causa, Trecanao Lara —quien se desempeñaba como marinero en servicio activo de la Armada al momento del ataque— actuó como facilitador logístico al proporcionar información previa sobre el lugar, los accesos y las condiciones de seguridad de la repartición naval. Si bien no intervino en la ejecución material de la agresión ni tuvo el dominio del hecho, el tribunal consideró que su aporte facilitó la concreción del atraco. Tras la consumación del ilícito, el uniformado compareció ante la Fiscalía Naval, reconociendo su participación y entregando antecedentes que permitieron orientar la investigación y vincular a otros involucrados.
El recurso de casación deducido ante la Corte Suprema se articuló sobre la desestimación de dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. En primer término, la defensa alegó la infracción de ley en el rechazo de la minorante del artículo 11 N° 8 del Código Penal (autodenuncia y confesión), argumentando que los juzgadores de instancia concluyeron de forma errónea que su condición de militar en servicio activo constituía un impedimento absoluto para fugarse u ocultarse de la justicia.
Al abordar dicho punto, el fallo redactado por el ministro Leopoldo Llanos precisó que, si bien la sola calidad de militar activo no excluye legalmente la posibilidad de eludir la acción de la justicia, su reconocimiento exige probar que en los hechos concretos existió una posibilidad real de sustraerse a la persecución. En ese sentido, los magistrados enfatizaron que “las características del servicio activo, en especial la sujeción a controles de asistencia, destinos y turnos, la obligación de presentarse, los deberes de disponibilidad y la existencia de sanciones por abandono o ausencia, pueden hacer ilusoria la posibilidad de fuga”. Asimismo, la Sala Penal descartó la atenuante del artículo 11 N° 7 (reparación del daño), señalando que la mera colaboración procesal no configuró “una preocupación efectiva y un sacrificio relevante” destinado a resarcir el perjuicio provocado.
Para la determinación de la sanción final, la justicia militar aplicó la pena inmediatamente inferior a la del autor dada su condición de cómplice, pero resolvió aumentarla en un grado conforme al artículo 354 del Código de Justicia Militar al haber cometido el delito revistiendo la calidad de funcionario en servicio activo. El pronunciamiento contó además con una prevención de la abogada integrante Pía Tavolari, quien remarcó que correspondía a la defensa demostrar la factibilidad concreta de fuga, presupuesto que no quedó asentado en los hechos de la causa.
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