La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la nutricionista Beatriz Ponce, declarando ilegal su desvinculación tras más de siete años de servicio a contrata. El fallo estableció que la causal de exclusiva confianza aplica únicamente a cargos de planta y reafirmó la vigencia de la doctrina de la “confianza legítima” en la administración pública.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la exjefa del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia, Beatriz Ponce, dejando sin efecto la resolución que ordenó su desvinculación y disponiendo su inmediata reincorporación al Palacio de La Moneda. En su sentencia, el tribunal de alzada desestimó de plano los argumentos presentados por la administración de la sede de gobierno, determinando que la causal de “pérdida de confianza” resulta jurídicamente inaplicable a funcionarios bajo el régimen a contrata y ordenando al Fisco el pago retroactivo de la totalidad de las remuneraciones devengadas durante el tiempo en que permaneció alejada de sus funciones.
El conflicto procesal se desencadenó el 12 de marzo de 2026 —apenas un día después de la asunción del Presidente José Antonio Kast—, fecha en que el director administrativo de la Presidencia de la República, Julio Feres, notificó a la profesional el término anticipado de su contrata mediante la Resolución Exenta 241/2026. Para fundamentar la salida, la representación del Ejecutivo invocó una presunta pérdida de confianza y la necesidad de dar cumplimiento a las políticas de austeridad presupuestaria mandatadas por el Oficio Circular N° 12 del Ministerio de Hacienda —encabezado por Jorge Quiroz— para promover la eficiencia del gasto público. Asimismo, desde La Moneda se sostuvo que la gestión del área requería un perfil con formación en administración de casinos y no en el área de la salud alimentaria, a pesar de que Ponce ostenta el título de nutricionista por la Universidad de Valparaíso y percibía una remuneración bruta promedio de $3,6 millones.
Frente al acto administrativo, la exfuncionaria recurrió a la justicia representada por el abogado Paolo Torrejón, denunciando la ilegalidad y arbitrariedad del despido. Al analizar el fondo del asunto, los ministros del tribunal de alzada desestimaron la validez de las causales esgrimidas por el Ejecutivo, subrayando en el fallo que “el carácter de exclusiva confianza en la Presidencia se encuentra circunscrito de manera unívoca a los cargos de planta de dicha institución”, por lo que la autoridad carecía de atribuciones para remover bajo ese expediente a una servidora que no pertenecía a la planta directiva.
Junto con descartar la causal de confianza, el dictamen valoró la trayectoria ininterrumpida de Ponce en la Presidencia, donde ingresó el 1 de noviembre de 2018 durante el segundo mandato de Sebastián Piñera como nutricionista coordinadora y fue ascendida en 2023 bajo la administración de Gabriel Boric a la jefatura del casino y la repostería. Al acumular un historial de siete años y cuatro meses de servicios a contrata, la Corte concluyó que la trabajadora se encontraba amparada por la “confianza legítima” derivada del “principio de seguridad jurídica”, principio que impone a los órganos del Estado la obligación de entregar fundamentos reforzados e idóneos para apartar a personal que supera los cinco años de antigüedad continuos. El tribunal descartó igualmente que la reestructuración de Hacienda justificara el cese del vínculo, máxime si en noviembre de 2025 la autoridad de La Moneda, Antonia Illanes, le había ratificado la continuidad de sus labores al menos hasta el 31 de diciembre de 2026.
En su parte resolutiva, el tribunal de alzada acogió la acción constitucional, ordenando dejar sin efecto la resolución de destitución y restituir a la nutricionista en su puesto o en uno de igual jerarquía o grado. Asimismo, la sentencia mandató a la Presidencia a “pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se hubieren devengado durante el período en que permaneció separada de sus funciones, hasta su efectivo reintegro”, sellando un relevante revés judicial para la administración del Palacio de La Moneda en materia de empleo público.




