Denuncian el vacío legal que permite las uniones simuladas para quedarse a vivir en Rapa Nui

Sep 14, 2026 | Actualidad

 Mientras el Congreso debate sancionar penalmente los matrimonios y Acuerdos de Unión Civil ficticios enfocados en beneficios migratorios para extranjeros, la aplicación de la Ley N° 21.070 enfrenta una fisura jurídica. La simulación de vínculos entre ciudadanos chilenos para radicarse en la isla hoy solo arriesga multas administrativas, dejando desprotegida la capacidad de carga del territorio insular.

La discusión legislativa que busca tipificar y perseguir penalmente la celebración de matrimonios y Acuerdos de Unión Civil (AUC) simulados con fines migratorios abrió un complejo debate sobre la cobertura de estas sanciones en estatutos territoriales especiales. Durante el análisis de las iniciativas en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados, se advirtió la existencia de un vacío normativo que podría dejar impunes los vínculos afectivos ficticios utilizados para eludir el régimen especial de permanencia en Rapa Nui.

El nudo jurídico radica en la asimetría entre el proyecto en tramitación y el marco que regula la isla. Mientras la propuesta penal general está diseñada para sancionar a extranjeros que buscan obtener permisos de residencia o beneficios migratorios en el país, la dinámica en Rapa Nui responde a las reglas de la Ley N° 21.070. Esta normativa de excepción establece que toda persona, sea chilena o extranjera, solo puede permanecer en el territorio insular por un plazo máximo de 30 días, exigiendo calidades habilitantes específicas para autorizar una radicación prolongada o definitiva.

“La regla general es muy clara: toda persona chilena o extranjera que ingresa a Rapa Nui puede permanecer un máximo de 30 días. Para quedarse por más tiempo debe acreditar alguna de las calidades que expresamente establece la ley”, aseguró el diputado Hotuiti Teao, quien alertó sobre esta situación. “Hemos recibido antecedentes de que personas que, no teniendo una causal real que les permita radicarse en Rapa Nui, recurren a acuerdos de unión civil que no responden a una relación efectiva y real, sino que son utilizados como una estrategia para obtener esa calidad habilitante y quedarse permanentemente en el territorio”, sostuvo.

Entre las causales legales que habilitan a una persona para residir de forma permanente en la isla se encuentra el ser cónyuge o conviviente civil de un integrante del pueblo Rapa Nui. Sin embargo, los antecedentes expuestos ante la comisión parlamentaria y puestos en conocimiento del Ministerio de Justicia dan cuenta de la proliferación de acuerdos de unión civil concertados sin que exista una relación afectiva o de pareja efectiva. La maniobra es utilizada como un mero instrumento operativo para acceder a la calidad habilitante y asentarse indefinidamente.

Desde la perspectiva del control de la legalidad, el problema actual estriba en la tipificación y en el rango de las sanciones disponibles. En la actualidad, la Ley N° 21.070 ya contempla como infracción grave la celebración de contratos o alegación de situaciones de hecho destinadas a eludir sus disposiciones, castigando dichas conductas con multas de carácter administrativo que van de las 20 a las 30 UTM.

No obstante, se planteó en la sede legislativa que el marco punitivo resulta insuficiente frente a la gravedad del fraude. Al tratarse de dos ciudadanos chilenos que ya cuentan con residencia legal en el territorio nacional pero simulan un vínculo para instalarse en la isla, la conducta podría quedar al margen del nuevo delito penal migratorio si la norma no lo explicita de forma taxativa, derivando el caso a meras sanciones pecuniarias o a complejas discusiones de interpretación en los tribunales de justicia.

Frente a este escenario, la solicitud presentada en el Congreso apunta a incorporar de manera explícita en el articulado del proyecto de ley la conducta de celebrar matrimonios o AUC simulados con el objeto directo de obtener la habilitación de residencia bajo la Ley N° 21.070. El objetivo es evitar que la persecución de estos ilícitos quede sujeta a criterios o vacíos de interpretación jurisprudencial al momento de ser revisados en sede penal.

Se enfatizó en la instancia parlamentaria que la medida no busca cuestionar la legitimidad del matrimonio ni de los Acuerdos de Unión Civil reales, sino sancionar el uso instrumental y fraudulento de una institución del derecho de familia para vulnerar una norma de orden público. La Ley N° 21.070 fue concebida bajo la premisa de que Rapa Nui es un territorio frágil, aislado y con una capacidad de carga demográfica limitada, donde el incremento descontrolado de la población genera una presión directa sobre el medio ambiente, los servicios básicos y las condiciones de vida de la comunidad local.

Con la alerta formalizada ante la Comisión de Gobierno Interior y el Ministerio de Justicia, la tramitación del proyecto entra en una etapa clave para definir si la redacción final del tipo penal cerrará el paso a las simulaciones de residencia en zonas insulares protegidas.

 

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