Suprema inicia deliberación sobre el futuro de 52 magistrados: este es el quorum necesario para la remoción

Sep 10, 2026 | Actualidad

 El Pleno del máximo tribunal ingresó a la fase decisiva para definir el futuro disciplinario de 52 magistrados indagados por salir del país estando con reposo médico. La resolución de cada expediente requerirá un quorum de 11 votos en sesiones reservadas, mientras las defensas apuestan por la vía del Tribunal Constitucional y el gremio impulsa una tutela laboral.

Tras concluir la etapa de alegatos en la que expusieron las últimas cuatro defensas, el Pleno de la Corte Suprema comenzó a resolver los cuadernos de remoción abiertos en contra de 52 jueces del país acusados de viajar al extranjero durante períodos de licencia médica. La exhaustiva revisión judicial, originada a raíz de una denuncia impulsada por la Contraloría General de la República, entra así a su fase de definiciones mediante votaciones individuales que se llevarán a cabo en sesiones estrictamente reservadas.

Para decretar la remoción de un magistrado se requiere la mayoría absoluta de los integrantes del tribunal pleno, fijada en 11 votos de un total de 21 ministros. Las resoluciones no se notificarán de forma aislada, sino que serán comunicadas públicamente una vez que concluya la totalidad de las votaciones de la carpeta, proceso que podría extenderse por varias jornadas. Pese al hermetismo de las deliberaciones, en los pasillos del Palacio de Tribunales ha trascendido que el máximo tribunal podría inclinarse por la aplicación de la máxima sanción disciplinaria en un grupo de los casos analizados.

En los alegatos ante el estrado, las defensas técnicas enfocaron sus argumentos en evitar que el Pleno aplique un criterio uniforme a la totalidad de las causas, exigiendo ponderar los antecedentes clínicos e individuales de cada profesional. Asimismo, diversos litigantes advirtieron que varios jueces ya enfrentaron procedimientos disciplinarios previos por estos mismos hechos, los cuales concluyeron con absoluciones administrativas firmes. Tal es el caso expuesto por el abogado Juan Carlos Manríquez en representación del ministro de la Corte de Apelaciones de Arica, José Delgado, quien alegó que su representado fue absuelto de forma unánime por la propia Suprema tras acreditarse mediante exámenes médicos que la licencia fue extendida a última hora por una complicación de salud y no para efectuar el viaje. En tanto, otros juristas como Tomás Jordán optaron por desechar la vía constitucional para concentrar la estrategia exclusivamente en el tribunal supremo.

El nudo jurídico del debate se ha centrado en los alcances de la superintendencia disciplinaria y el artículo 80 de la Constitución, norma que establece la inamovilidad de los jueces mientras mantengan un buen comportamiento, pero faculta a la Corte Suprema para disponer su remoción de oficio ante motivos fundados de mal comportamiento. Frente a los cuestionamientos, académicos como Felipe Lizama han ratificado la legitimidad constitucional de la ofensiva del máximo tribunal para resguardar el sistema judicial, mientras que otros analistas como Leonardo Ortiz recalcan el carácter excepcional de esta herramienta.

El histórico proceso disciplinario se desarrolla en paralelo a otros dos frentes judiciales de alta tensión. Por un lado, el Tribunal Constitucional (TC) mantiene en tabla la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad interpuestos por magistrados que buscan paralizar las reglas del procedimiento, de los cuales seis expedientes ya se encuentran con suspensión temporal decretada. Por otra parte, la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados mantiene judicializada una acción de tutela laboral, patrocinada por el abogado Ariel Rossel, mediante la cual acusan que la reapertura de procesos administrativos ya fenecidos vulnera el debido proceso y atenta contra la certeza jurídica y la estabilidad democrática del sistema de justicia.

 

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