El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó un veredicto absolutorio unánime en favor de tres funcionarios policiales acusados de detención ilegal, allanamiento irregular, falsificación y obstrucción. La incomparecencia de las víctimas, la falta de registro de los testigos de cargo y las dudas sobre la integridad de un registro audiovisual de solo tres minutos sepultaron la tesis de la fiscalía.
En una contundente resolución que expone severas falencias en la recopilación y presentación de la evidencia por parte del Ministerio Público, la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió unánimemente al subteniente Carlos Cristian Hidalgo Fernández, al sargento segundo Jhossua José San Martín Mejías y al cabo primero John Brian Seguel Aqueveque. Los tres uniformados, pertenecientes a la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Sexta Comisaría de Recoleta, enfrentaban acusaciones por los delitos de detención ilegal, allanamiento irregular, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación tras un polémico operativo realizado el 3 de junio de 2023.
El caso penal se originó luego de que el ciudadano dominicano Ronaldo Rafael Peña y su pareja, Ricarda Alina Camacho, denunciaran haber sido víctimas de un violento montaje y de la sustracción de sus ahorros por parte de la patrulla policial. De acuerdo con la acusación fiscal, los uniformados interceptaron a Peña en la vía pública sin justificación, lo golpearon, le quitaron las llaves de su domicilio en un cité de la calle Diagonal José María Caro y entraron a registrar su habitación, donde hallaron 64 gramos de clorhidrato de cocaína, una balanza digital y una pistola a fogueo.
La fiscalía sostuvo que los acusados “plantaron” el hallazgo de estas especies en la vía pública para justificar una flagrancia inexistente, confeccionando para ello el Parte Policial Nro. 2088, en el que afirmaron falsamente que Peña portaba la droga y el arma al interior de una mochila negra en la calle, y que su pareja autorizó de manera voluntaria el ingreso al domicilio. Sin embargo, la posterior revisión de las cámaras de seguridad del pasaje, aportadas por las propias víctimas, desató una indagatoria interna a cargo de la mayor Jannixa Tapia y del Departamento de Asuntos Internos (DAICAR) de Carabineros, que terminó por sentar a los uniformados en el banquillo de los acusados.
El vacío del juicio: El testimonio de oídas y la incomparecencia de las víctimas
A pesar del revuelo inicial del caso, el juicio oral se transformó en un escenario de progresivo debilitamiento de la acusación fiscal. El primer y más severo obstáculo para el tribunal fue que ninguna de las presuntas víctimas compareció a declarar. Sus versiones sobre el supuesto robo de 2,4 millones de pesos y las agresiones físicas debieron ser introducidas de manera indirecta, como testimonios de oídas, a través de la capitán Tapia, del comisario de la unidad y del sargento de DAICAR que tramitó el caso.
El fallo redactado por el juez interino Hermes Hein Aedo advierte sobre el rendimiento limitado de esta prueba, subrayando que las víctimas no pudieron ser contrametidas por las defensas ni apreciadas de forma directa por los magistrados. Además, la resolución destaca que el relato de Peña exhibía contradicciones sustanciales con el de Camacho, pues el primero declaró que le sacaron 100.000 pesos de sus bolsillos y nunca mencionó la sustracción de los 2.400.000 pesos reclamados con insistencia por su pareja.
A esta debilidad se sumó que el Ministerio Público no registró en la carpeta de investigación las declaraciones previas de casi la totalidad de sus testigos policiales, obligando a las defensas a litigar “a ciegas” y vulnerando la igualdad de armas contemplada en el debido proceso. Al no existir constancia fiel e íntegra de las actuaciones de los investigadores, los defensores privados se vieron imposibilitados de confrontar, refrescar la memoria o evidenciar de forma oportuna las contradicciones de los funcionarios policiales durante sus respectivos contraexámenes.
La duda sobre las cámaras y el video “misterioso” de apoyo
La piedra angular sobre la que descansaba la acusación de la fiscal Eugenia Duffau eran tres registros audiovisuales de una duración conjunta cercana a los tres minutos, captados por los dispositivos del cité. No obstante, la forma en que esta evidencia ingresó al proceso y su propia integridad física sembraron profundas dudas en el estrado. Los peritos policiales reconocieron que el origen de las grabaciones jamás fue verificado, que el equipo grabador original no fue ubicado y que nadie pudo explicar técnicamente por qué solo se conservaron fragmentos pixelados y cortados de un operativo que en realidad se prolongó por más de veinte minutos.
El momento de mayor tensión en el juicio ocurrió durante el contrainterrogatorio al sargento segundo de DAICAR, Mario Burgos Robles. El investigador policial aseveró con seguridad ante el tribunal que el carro verde y blanco de Carabineros que llegó a prestar apoyo al exterior del cité aparecía registrado al final de uno de los archivos. Sin embargo, al reproducirse la evidencia en la sala de audiencias a petición del propio persecutor, el vehículo policial no apareció en la pantalla.
Frente a la inconsistencia, el sargento Burgos debió admitir que el video que él analizó en su informe era más largo y distinto al exhibido en el juicio, lo que el tribunal calificó como una grave ruptura de la certeza de estar valorando los mismos registros que sirvieron de base para fundar la imputación penal. Bajo ese parámetro, la célebre recreación teórico-práctica con una mochila similar para demostrar que el detenido no portaba un bolso también perdió todo rigor científico, al comprobarse que se realizó meses después, con cámaras distintas, con correcciones de brillo y contraste y sin la bicimoto original.
Congruencia procesal
El tribunal desmenuzó detalladamente la tipicidad de los delitos imputados para fundamentar el veredicto absolutorio. Respecto del cargo de allanamiento irregular de morada, la Corte se topó con un escollo insalvable: la propia fiscalía incorporó al juicio un acta de entrada y registro voluntario firmada de puño y letra por Ricarda Camacho, cuya autenticidad material y firma nunca fueron desvirtuadas por ninguna pericia caligráfica.
En cuanto a la falsificación del parte policial, el juicio acreditó que los tres acusados de la SIP no redactaron ni confeccionaron materialmente el documento público, labor que recayó de manera exclusiva en el suboficial de guardia, sargento Boris Curumilla. Al percatarse de este flanco, el Ministerio Público intentó recalificar a última hora la conducta bajo la figura de una “coautoría mediata”, sugiriendo que los acusados instrumentalizaron y engañaron a Curumilla para que insertara declaraciones falsas.
Sin embargo, los magistrados determinaron que esa vía de imputación se encontraba jurídicamente vedada por infringir el principio de congruencia procesal. El dictamen explica que la autoría mediata exige que se describa detalladamente en la acusación fáctica la existencia de un tercero y el déficit de responsabilidad de este, circunstancia que el libelo de la fiscalía omitió de forma absoluta al liberar de testificar a Curumilla y no consignar estos hechos esenciales, impidiendo a los policías defenderse del cargo de manera idónea.
Por último, el delito de obstrucción a la investigación del artículo 269 bis también fue desestimado por razones de estricta tipicidad. La jurisprudencia penal exige que la aportación de antecedentes falsos obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables.
No obstante, en este caso, la existencia de la droga y del arma, así como la autoría de Peña, fueron reconocidas por el propio afectado y nunca estuvieron en entredicho en la causa, la cual terminó sobreseída en 2024 por razones de prueba ajenas a la actuación de los acusados. El fallo concluye que la falsedad del parte únicamente apuntó a encubrir el actuar procedimental de los propios funcionarios de la SIP, configurándose una hipótesis atípica de autoencubrimiento que no califica dentro del delito de obstrucción. Con estos antecedentes, el tribunal eximió de costas al Minsiterio Público por considerar que existieron motivos plausibles para litigar, pero decretó la total absolución judicial de los tres imputados.
Revisa aqui el fallo de primera instancia




