El acuerdo alcanzado en el Congreso no solo expande el límite temporal de la detención flagrante a nivel nacional, sino que regula un flanco clave para la persecución penal: las instrucciones generales del Ministerio Público para que las policías ejecuten diligencias inmediatas sin esperar órdenes específicas, blindando la evidencia en las primeras horas del delito. El proyecto contempla además una inédita ventana de 48 horas para la policía marítima.
La Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias entre el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados alcanzó un acuerdo definitivo sobre el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, expandiendo a un límite general de 24 horas el plazo para considerar que un hecho se encuentra dentro de las hipótesis de flagrancia. La iniciativa, que forma parte de la agenda de seguridad prioritaria de la administración, quedó en condiciones de ser sometida a votación por las Salas de ambas corporaciones para continuar con su trámite legislativo.
El giro hacia las diligencias policiales inmediatas
Si bien la ampliación del plazo de flagrancia capta la atención pública, el núcleo procedimental de la reforma apunta a resolver un problema crítico del proceso penal: la pérdida de evidencia en el inicio de las indagaciones. El acuerdo legislativo incorpora una norma que autoriza al Ministerio Público, a través de instrucciones generales, a facultar a las policías para realizar de manera autónoma determinadas diligencias de investigación fundamentales durante las primeras horas posteriores a la comisión de un ilícito.
Al respecto, el presidente de la instancia legislativa, el senador Pedro Araya (PPD), detalló que la medida busca dotar a Carabineros y a la PDI de un mayor margen operativo para identificar a los presuntos responsables y recabar los elementos de prueba pertinentes en la fase más crítica del procedimiento. En la actualidad, según advirtió el senador Andrés Longton (RN), las gestiones policiales ante flagrancias tempranas se demoran más de la cuenta, lo que eleva el riesgo de que la evidencia física o testimonial relevante sea alterada, destruida o derechamente ocultada por los involucrados.
El factor marítimo y la excepción de 48 horas
El diseño del proyecto consensuado en la comisión consagró una regla diferenciada para la persecución penal en el espacio marítimo. Mientras el régimen ordinario en tierra firme se fijará en 24 horas para todos los delitos, la policía marítima contará de manera excepcional con un plazo de flagrancia ampliado de 48 horas.
La fundamentación de esta asimetría procesal responde a las dificultades geográficas e institucionales expuestas por la Armada de Chile durante la discusión en el Congreso. Según explicó el senador Longton, la distancia, las rutas de navegación y los prolongados tiempos de trayecto que deben enfrentar las unidades navales al detectar un hecho delictivo en alta mar impiden cumplir con las exigencias del régimen de tierra. El legislador relevó que, en múltiples ocasiones, las embarcaciones de la autoridad marítima deben desplazarse cruzando fronteras regionales para materializar la persecución y posterior aseguramiento de los sospechosos, justificación técnica que fue acogida de manera unánime por los parlamentarios en el acuerdo final.
Con el deceso del informe de la Comisión Mixta, el texto legal será puesto en tabla en las salas ordinarias de ambas cámaras para su deliberación. De ser aprobado por los parlamentarios, el proyecto quedará listo para su promulgación como ley de la República, introduciendo uno de los cambios procedimentales más sustantivos al régimen de detenciones y pericias de las policías en el último período.




