En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja, pero actuó de oficio para revocar las sentencias que obligaban a una usuaria a restituir $1,1 millones a la entidad bancaria bajo la Ley N° 20.009. La mayoría determinó que la sofisticación de los engaños actuales genera una “aparente normalidad” que descarta calificar la entrega de claves como una negligencia inexcusable.
La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó un trascendental pronunciamiento que redefine la aplicación del estándar de la “culpa grave” exigido a los usuarios del sistema financiero ante la proliferación de fraudes telefónicos de alta complejidad. El máximo tribunal resolvió actuar de oficio para invalidar las sentencias de primera y segunda instancia que ordenaban a una clienta restituir fondos a Banco Itaú CorpBanca bajo el marco de la Ley N° 20.009, estableciendo que la sofisticación de los métodos de defraudación actuales descarta la existencia de un actuar temerario o inexcusable por parte de la víctima.
En la resolución dictada el 31 de agosto de 2026, bajo el Rol Nº 14.463-2026, la sala penal del máximo tribunal desestimó formalmente el recurso de queja presentado por el abogado José Alonso Ugolini Tello, en representación de María de la Luz Berg Rojas, en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, los magistrados determinaron actuar de oficio en uso de sus facultades disciplinarias privativas, invalidando el fallo de alzada del 11 de marzo de 2026 y revocando la sentencia previa dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes. Con esta determinación, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la entidad bancaria, sin condena en costas.
El origen del conflicto judicial se remonta al 21 de julio de 2022, jornada en que Berg Rojas fue víctima de una estafa telefónica. Durante el engaño, terceros desconocidos lograron que la mujer digitara un código de validación enviado a su teléfono móvil, lo que les facilitó el acceso directo a sus cuentas. Mediante esta maniobra, los defraudadores debitaron $300.000 desde su cuenta corriente y realizaron tres transacciones electrónicas con su tarjeta de crédito por un monto total de $4.424.487. Ante la reclamación de la usuaria, Banco Itaú interpuso una demanda de acción especial amparada en la Ley N° 20.009, imputándole a la clienta haber actuado con dolo o culpa grave en el resguardo de sus credenciales para evadir su responsabilidad.
El tribunal de primera instancia de Las Condes acogió la demanda del banco tras estimar que la conducta de la afectada había sido descuidada al digitar el código recibido, permitiendo el acceso de terceros a sus productos financieros. Sobre este supuesto, el juzgado estableció la existencia de una culpa grave y la condenó a restituir al banco la suma de $1.168.252, criterio que posteriormente fue confirmado en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Al revisar los antecedentes del proceso, la mayoría de la Segunda Sala de la Corte Suprema detectó un error en la calificación jurídica de la conducta por parte de los tribunales del fondo. En su análisis, los ministros recordaron que en materia de fraudes bancarios la culpa grave se refiere a la falta de diligencia extrema que incluso las personas descuidadas observarían en sus propios negocios.
Bajo ese parámetro, el máximo tribunal determinó que el proceder de la demandada no puede ser calificado como una negligencia inexcusable, ya que la conducta se conformó estrictamente al resultado de una defraudación que ofreció la posibilidad de digitar la clave de seguridad. De acuerdo con el razonamiento plasmado por la sala penal en el fallo, esta particularidad otorga una aparente normalidad a la operación y constituye un nivel de sofisticación en el actuar delictual que no parece haber sido especialmente puesto en conocimiento de los clientes del banco, impidiendo que la maniobra pudiera ser oportunamente advertida. Debido a esto, la Corte sentenció que las pruebas incorporadas en la causa resultaron insuficientes para atribuir a la clienta la mayor responsabilidad que contempla la legislación civil, que equivale al dolo en este tipo de materias. Asimismo, el fallo evidenció que los jueces de instancia realizaron una valoración parcial del testimonio de la afectada, considerando únicamente la parte que la perjudicaba e ignorando las circunstancias de engaño que la eximían.
La decisión de actuar de oficio y revocar las resoluciones de mérito dividió el parecer de la sala penal, resolviéndose por una votación de tres votos contra dos. Los ministros Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y Jorge Zepeda concurrieron a conformar la mayoría que invalidó el fallo. Por el contrario, la ministra Mireya López y la abogada integrante Pía Tavolari manifestaron su voto en contra de proceder de forma oficiosa.
En su argumentación de disidencia, López y Tavolari sostuvieron que la determinación sobre la concurrencia de la culpa grave corresponde a una materia de apreciación de la prueba y de aplicación del derecho que pertenece a las facultades privativas de los jueces del fondo. A juicio de las disidentes, la conclusión de las instancias previas era una interpretación legítima y plausible sobre las pruebas del proceso, por lo que no correspondía al tribunal supremo sustituir dicho criterio por otro ni alterar de oficio el régimen de recursos ordinarios fijado por el legislador. Con la sentencia mayoritaria, no obstante, el proceso civil quedó definitivamente concluido, eximiendo a la usuaria de cualquier restitución económica frente a la entidad bancaria.
Revisa el fallo de la Corte Suprema




