El tribunal de alzada acogió unánimemente la demanda por falta de servicio tras acreditarse que el equipo de anestesia de maternidad permitió que personal técnico no capacitado administrara analgesia epidural fuera de las guías AUGE, desencadenando la muerte de una paciente previamente sana en julio de 2020. El fallo revoca la resolución de primera instancia que había desestimado la acción de indemnización de perjuicios.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la familia de una mujer que falleció en el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama debido a graves deficiencias en la administración de anestesia durante su trabajo de parto. En un fallo unánime, el tribunal de alzada —integrado por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza— revocó la sentencia dictada en primera instancia y condenó al recinto hospitalario de la ciudad minera, de manera conjunta con el Servicio de Salud de Antofagasta, al pago de una indemnización total de $380.000.000 por concepto de daño moral.
La resolución de alzada, pronunciada este miércoles 2 de septiembre de 2026, pone término a un adverso recorrido procesal para el grupo familiar de la víctima. En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Calama, bajo la firma del juez Sergio Vargas Palma, había rechazado la acción legal el 27 de junio de 2025 al acoger una excepción de cosa juzgada deducida por la defensa de los organismos de salud. No obstante, la Corte de Apelaciones desestimó dicha excepción procesal y dio curso a la demanda por falta de servicio patrocinada por el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia. El monto indemnizatorio decretado por el tribunal se distribuirá en $200.000.000 para el cónyuge de la fallecida, $100.000.000 para su hijo, y $80.000.000 para sus sobrinas (desglosados en $40.000.000 para cada una de las dos menores de edad individualizadas en la causa).
Inobservancia de la lex artis y administración de anestesia por personal no calificado
El análisis de la Corte sobre la responsabilidad civil médica se sustentó en la convicción de que los procedimientos clínicos adoptados desde el ingreso de la mujer al hospital hasta su deceso no se ajustaron a los estándares de la lex artis. Un insumo fundamental para el pronunciamiento del tribunal fue el peritaje médico legal elaborado en 2023 por la Fiscalía de Calama, a cargo del legista Sergio Cerda San Martín, profesor asociado de Anestesiología de la Universidad de Chile y miembro de la Unidad de Responsabilidad Médica del Servicio Médico Legal (SML) de Santiago.
De acuerdo con el peritaje citado en el fallo, aunque en el historial clínico de la víctima existieron factores complejos como infecciones intrahospitalarias y un diagnóstico errado de COVID-19, el origen directo del daño en una paciente previamente sana estuvo estrechamente ligado a un “evento anestésico” durante el parto el 27 de julio de 2020.
La negligencia técnica quedó descrita con precisión por el perito, quien acusó una directa “falta a la Lex Artis por el equipo de Anestesia Maternidad de Turno” del hospital loíno. Según determinó la investigación científica, el equipo a cargo autorizó o indicó la administración de una dosis de analgesia epidural absolutamente fuera de los márgenes de la Guía AUGE-Minsal. El procedimiento derivó en una complicación conocida como espinal total.
La gravedad del hecho se acentuó debido a que la delicada dosificación fue ejecutada por un Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) que no contaba con entrenamiento en anestesia ni en maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP). El tribunal de alzada determinó que esta inobservancia de los protocolos de seguridad médica constituyó el “evento índice” que desencadenó el posterior fallecimiento de la madre, configurando una evidente falta de servicio del Estado que fundamenta la millonaria reparación civil decretada.




