El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia en contra de Francisco Arredondo Osuna, detenido en el aeropuerto de Santiago en octubre de 2024. Los magistrados desestimaron la tesis de la defensa pública, que alegaba que el imputado actuó bajo coacción y amenazas de muerte por parte de carteles de Sinaloa, calificando su relato de “acomodaticio”.
El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó una sentencia condenatoria de seis años de presidio mayor en su grado mínimo en contra del ciudadano mexicano Francisco Arredondo Osuna (33), tras hallarlo culpable en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. En la resolución, pronunciada el pasado 28 de agosto de 2026, el tribunal integrado por los jueces Tatiana Escobar Meza, Paulina Andrés Miranda y Mauricio Pontino Cortés aplicó además una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y ordenó el comiso y destrucción de las especies incautadas. Debido a que el imputado se mantenía bajo prisión preventiva desde su captura, el fallo le reconoció un total de 681 días de abono por el tiempo que ha permanecido privado de libertad.
La historia del caso se remonta a la madrugada del 16 de octubre de 2024, cuando Arredondo Osuna arribó al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en el vuelo CM497 de Copa Airlines, procedente de una escala en Ciudad de Panamá. Durante el control migratorio y de equipaje, el personal de la Policía de Investigaciones (PDI) detectó perfiles de riesgo que motivaron una fiscalización exhaustiva. Según declaró en el juicio el subcomisario Rodrigo Luvecce Ramírez, el pasajero realizó una “ruta ilógica” (Guadalajara-Cancún-Panamá-Santiago), no supo precisar dónde se hospedaría ni quién lo esperaría en el país, y su pasaje de avión había sido adquirido en efectivo por un tercero apenas el día anterior. Además, un indicio clave para las alarmas de la PDI fue que el imputado portaba únicamente 70 pesos mexicanos en efectivo, careciendo de tarjetas de crédito o fondos mínimos para sustentar una estadía como turista.
Al registrar su maleta facturada en la bodega del avión, los detectives hallaron seis botellas: dos de vidrio con etiquetas de tequila y cuatro de plástico blanco. Todas contenían un líquido incoloro que, tras las pruebas de campo de la PDI y del Servicio de Aduanas, arrojó coloración positiva para metanfetamina. El peritaje definitivo del Instituto de Salud Pública (ISP) confirmó la presencia pura de la sustancia con un peso bruto total de 6.400 gramos (6,4 kilos), catalogándola como una droga sintética emergente y de alta toxicidad para la salud pública.
La versión de las amenazas de carteles en Sinaloa
Durante el desarrollo del juicio oral, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio para exponer una teoría eximente de responsabilidad, sustentada por su defensor penal público, Rodrigo Fuenzalida. Arredondo, oriundo de un campo pesquero en Sinaloa, relató que trabajaba en construcción y que, agobiado por la falta de ingresos para mantener a sus cuatro hijos menores y a su actual pareja embarazada, pidió ayuda a sus compañeros. A través de un tercero, contactó a un supuesto ingeniero que le ofreció trabajo inmediato en Guadalajara.
De acuerdo con la declaración del imputado, al llegar a la cita fue abordado por sujetos armados a bordo de un automóvil BMW, quienes lo encañonaron y amenazaron con matar a toda su familia si no transportaba la droga a Chile. Los desconocidos le retuvieron el pasaporte, le entregaron un teléfono celular nuevo y costearon sus traslados internos por México. El acusado aseguró ante el estrado que temió por su vida y que aceptó realizar el viaje bajo una presión extrema, prometiéndosele un pago de $2.000 dólares que jamás recibió. Su defensor argumentó sobre esta base la concurrencia de las eximentes de estado de necesidad y miedo insuperable.
El reproche técnico del tribunal a la tesis de la defensa
La sentencia redactada por la jueza Paulina Andrés Miranda desestimó en duros términos los planteamientos de la defensa. En primer término, el fallo precisó que el estado de necesidad contemplado en el artículo 10 N°7 del Código Penal es improcedente para este delito, pues dicha norma exige que la acción cause un “daño en la propiedad ajena”, supuesto que colisiona con el tráfico de drogas, donde el bien jurídico protegido es la salud pública.
Respecto a la eximente general del artículo 10 N°11, los magistrados determinaron que no se cumplió con el carácter copulativo de sus requisitos. El tribunal hizo hincapié en que el acusado no aportó ninguna prueba material de las supuestas amenazas y que el peligro inminente alegado decae al constatarse que el propio imputado reconoció que su familia se encuentra en perfectas condiciones y no ha recibido ningún amedrentamiento en México durante los casi dos años que él lleva en prisión.
Asimismo, los jueces desacreditaron la inevitabilidad de su conducta (principio de subsidiariedad), apuntando que Arredondo tuvo múltiples oportunidades de alertar a las autoridades. Específicamente, el fallo cuestionó por qué no pidió auxilio al personal policial de Panamá durante la escala de dos horas donde fue entrevistado. De igual manera, el tribunal catalogó de “acomodaticia” la versión del imputado, haciendo notar que la teoría inicial de la defensa durante la investigación apuntaba exclusivamente a “dificultades económicas” y que el relato de la coacción armada solo surgió con posterioridad en el juicio. Dicha postura se vio reforzada tras comprobarse que el peritaje de la PDI al teléfono celular del imputado reveló que el dispositivo estaba completamente vacío y en “modo avión”, descartando la existencia de chats de coordinación delictiva o audios de amenazas.
Finalmente, el Primer TOP de Santiago rechazó aplicar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. El tribunal argumentó que el silencio guardado por Arredondo de manera previa impidió al Ministerio Público ejecutar una entrega controlada en el aeropuerto chileno para capturar a los receptores de la metanfetamina, limitando su declaración a una mera estrategia tardía en el juicio oral para buscar una rebaja de su condena. Al no cumplirse los presupuestos para medidas sustitutivas, la sentencia dispuso que el ciudadano extranjero cumpla la pena corporal de forma efectiva en el CDP Santiago Uno, oficiándose al Servicio Nacional de Migraciones para los fines administrativos pertinentes.
Revisa aqui el fallo de primera instancia




