Corte Suprema resuelve que el caso Democracia Viva se quede en tribunal de Antofagasta

Ago 25, 2026 | Sentencias

 

La Segunda Sala del máximo tribunal resolvió la contienda de competencia que mantenía en vilo el futuro procesal de la causa. El fallo ratifica la competencia del Juzgado de Garantía de la ciudad nortina basándose en las normas de atribución territorial por el hito fundacional del fraude, destrabando la tramitación de las aristas que involucran a siete acusados.

La Segunda Sala de la Corte Suprema puso término definitivo al extenso conflicto de jurisdicción que mantenía bajo análisis el curso del denominado caso Democracia Viva. El máximo tribunal resolvió la contienda de competencia que se suscitó entre los tribunales de la capital y el norte del país, decretando que el Juzgado de Garantía de Antofagasta es el órgano legalmente competente para continuar con la tramitación de la causa. Con este pronunciamiento, la investigación penal, que agrupa también de manera conjunta las aristas Fibra, Tomarte y Fusupo del denominado Caso Convenios, permanecerá en su zona de origen para encarar la preparación del juicio oral.

La decisión de los ministros de la Segunda Sala se fundamentó técnicamente en la aplicación de los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales. Dichas disposiciones procesales establecen una regla clara para las investigaciones complejas que indagan múltiples hechos de manera conjunta: la competencia territorial debe radicarse en el tribunal de la jurisdicción donde se inició la ejecución del primer hecho con aptitud penal.

Tras examinar las piezas de la indagatoria, el máximo tribunal determinó que este primer acto de ejecución del presunto fraude al fisco se verificó el 1 de julio de 2022 en la ciudad de Antofagasta. En dicha fecha, se suscribió el convenio de transferencia de fondos públicos entre la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta y la Fundación para la Superación de la Pobreza (Fusupo). Para los magistrados de la Corte Suprema, esta firma constituyó el hito fundacional que puso en riesgo real el patrimonio fiscal y el correcto desempeño de la función pública, fijando de manera definitiva la competencia territorial en el norte del país.

El pronunciamiento de la Corte Suprema desanuda una disputa judicial que se arrastraba desde fines del primer semestre del año, cuando las defensas de tres de los imputados buscaron trasladar el caso a la Región Metropolitana. En mayo de 2026, la Corte de Apelaciones de Antofagasta había acogido la solicitud de los imputados para derivar los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, una medida que fue resistida desde un inicio por el Ministerio Público al estimar que desmembraba la coherencia de la indagatoria.

El hito clave que anticipó la resolución del máximo tribunal ocurrió el pasado 25 de junio de 2026. En aquella oportunidad, la magistrada del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Estefanía Asenjo Arellano, acogió la postura de la Fiscalía y se declaró incompetentemente territorial para conocer de las aristas del caso tras una audiencia citada especialmente para debatir la competencia del tribunal. La jueza Asenjo aplicó las mismas reglas del Código Orgánico de Tribunales, señalando que el primer acto delictivo del presunto fraude se ejecutó con la firma del convenio de Fusupo en el norte del país, ordenando devolver todos los antecedentes a la corte local y abriendo la puerta a la contienda de competencia ante la insistencia del tribunal de alzada antofagastino.

Con el retorno definitivo del expediente a Antofagasta, la fiscalía podrá reactivar el curso de una de las causas de mayor sensibilidad pública del último tiempo. El proceso judicial mantiene acusadas a siete personas por diversos delitos de fraude al fisco, de las cuales dos de ellas enfrentan imputaciones adicionales por el delito de lavado de activos. Bajo el resguardo del artículo 4 del Código Procesal Penal, que consagra la presunción de inocencia de los involucrados en esta etapa, el Juzgado de Garantía de Antofagasta deberá fijar la fecha para la audiencia de preparación de juicio oral, cerrando la vía de las disputas de forma para dar paso a la discusión de fondo sobre la asignación de recursos públicos.

 

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