Aguas San Pedro y contratista deberán pagar $380 millones a operario herido en explosión de gas

Ago 24, 2026 | Sentencias

 En una sentencia que desmenuza los límites del deber de seguridad y la responsabilidad solidaria de las mandantes, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda de un excavador que quedó con un 95% de incapacidad laboral. El fallo descarta el caso fortuito e innova al otorgar una millonaria indemnización por “daño emergente futuro” para la adquisición de una prótesis de alta tecnología.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral y ordenó el pago solidario de $380.535.025 en beneficio de un operario que sufrió graves quemaduras durante faenas de excavación en la comuna de San Pedro de la Paz. La resolución, pronunciada por la magistrada Ángela Hernández Gutiérrez, condena de manera conjunta al contratista Sergio Mendoza y a la empresa sanitaria mandante Aguas San Pedro S.A., tras acreditarse un incumplimiento severo y directo de las normas de seguridad en el terreno.

El accidente se remonta al 25 de noviembre de 2019, en el sector Los Pioneros. En esa jornada, una retroexcavadora realizaba la apertura de una zanja para la instalación de colectores cuando impactó una cañería subterránea de gas cuya existencia era completamente ignorada por el equipo de trabajo. El golpe provocó una fuga inmediata y una posterior explosión que alcanzó de forma directa al trabajador, quien se encontraba al interior de la excavación.

A raíz del estallido, el operario sufrió lesiones de extrema gravedad que obligaron a su traslado de urgencia a la Unidad de Grandes Quemados del Hospital del Trabajador de la ACHS en Santiago, donde permaneció durante cinco meses en coma inducido y riesgo vital. Durante su internación en la unidad de pacientes críticos, la víctima sufrió tres infartos cardíacos y quedó con secuelas físicas irreversibles que derivaron en una declaración de incapacidad permanente del 95%.

El estándar del deber de seguridad efectivo

En su argumentación jurídica, la magistrada Hernández desestimó las excepciones de caso fortuito y fuerza mayor esgrimidas por las defensas, las que apuntaban a que la red de gas no se encontraba catastrada en sus registros. El tribunal determinó que la rotura de una matriz no constituía un hecho “extraño, imprevisible e imposible de resistir”, sino la materialización de un peligro inherente a las faenas viales.

Al analizar la responsabilidad de las empresas, la sentencia establece un estándar estricto respecto de las obligaciones de prevención en el régimen de subcontratación. El fallo señala con claridad que el deber de protección del empleador y de la mandante “no se cumple únicamente mediante la adopción formal de medidas preventivas”. Por el contrario, la resolución enfatiza que estas medidas de seguridad deben ser “efectivas y capaces de proteger realmente a los trabajadores frente a los riesgos presentes en las labores que realizan”.

Bajo esa premisa, el tribunal consideró que existió un actuar negligente por parte de Aguas San Pedro S.A., ya que la sanitaria no contaba con una matriz de evaluación de riesgos para intervenciones en la vía pública ni disponía de un procedimiento seguro que contemplara una verificación previa del terreno antes de iniciar el uso de maquinaria pesada. De esta forma, el dictamen determinó que surge la obligación de reparar los perjuicios cuando ocurre un accidente porque el dueño de la obra o el empleador “no adoptaron las medidas de seguridad necesarias, o cuando aquellas que implementaron resultaron ineficaces”.

Solidaridad legal y el criterio del daño emergente futuro

El dictamen judicial aplicó la responsabilidad solidaria a las demandadas sobre la base del artículo 183 letra E del Código del Trabajo —que regula el deber de vigilancia de la empresa principal sobre sus contratistas— y el artículo 1526 número 3 del Código Civil. Como detalló la magistrada Ángela Hernández en su vocería, “se consideró que ambas tuvieron un incumplimiento en una obligación que le resultaba directa”, motivo por el cual se les condenó a pagar el total de las indemnizaciones de forma conjunta.

El desglose de la compensación económica total determinada por el tribunal laboral quedó estructurado de la siguiente forma:

  • $180.000.000 por concepto de daño moral, destinado a mitigar el sufrimiento personal y las secuelas físicas del afectado.
  • $100.535.025 por lucro cesante, calculado sobre la base de los ingresos reales que el operario dejó de percibir tras quedar inhabilitado permanentemente para el mercado del trabajo.
  • $100.000.000 por daño emergente.

Respecto a este último ítem, la resolución judicial innovó al acoger la solicitud de un “daño emergente que se calificó como futuro”, correspondiente a los costos de adquisición y mantención de una prótesis mioeléctrica para el trabajador. Frente a las objeciones de las defensas sobre la vigencia de este desembolso, la jueza precisó que “para ser indemnizado el daño no se requiere que el desembolso se produzca al momento de la sentencia, sino que se consideró que lo único que se exige es una certeza en cuanto al daño”. Dicha certeza, concluye el fallo, quedó plenamente acreditada en el proceso mediante los peritajes médicos que determinaron la pérdida irreversible de la extremidad y la necesidad del dispositivo tecnológico.

Adicionalmente, el tribunal aplicó reajustes según la variación del IPC e intereses corrientes a las sumas indicadas desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo, condenando además a ambas firmas al pago de costas por $1.200.000 para cada una al haber resultado totalmente vencidas en el estrado.

 

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