Una vecina y un denunciante anónimo recurrieron al organismo fiscalizador acusando proselitismo político por la presencia de una imagen de Sebastián Piñera y la supuesta ausencia del actual Mandatario. Sin embargo, el ente liderado por Víctor Hugo Merino (S) determinó que la oficina edilicia es un espacio para la “historia republicana” y que no existe una norma que exija exclusividad para el Presidente en ejercicio.
En los pasillos de la Municipalidad de Santiago, la decoración del despacho del alcalde Mario Desbordes dejó de ser un asunto estético para transformarse en una disputa de alcances jurídicos en Teatinos 56. La controversia, que llegó hasta la Contraloría General de la República, se centró en dos denuncias que buscaban establecer si la exhibición de retratos presidenciales vulneraba el principio de probidad administrativa.
La ofensiva comenzó con una presentación de Irma Catalán Sepúlveda, quien denunció formalmente que el jefe comunal mantenía en su despacho una fotografía del fallecido expresidente Sebastián Piñera con la banda presidencial. Según el relato de la denunciante, esta situación ,que se hizo pública tras diversas entrevistas televisivas, infringía la supuesta obligación de los organismos públicos de exhibir únicamente la imagen del Presidente en funciones.
A esta queja se sumó un segundo requerimiento, interpuesto por una persona cuya identidad se mantiene en reserva, quien acusó un hecho opuesto: que en la oficina del alcalde Mario Desbordes no se encontraba la fotografía oficial del actual Presidente de la República, José Antonio Kast.
La defensa del municipio y el veredicto
Requerido por el organismo fiscalizador, el municipio capitalino descartó cualquier irregularidad. En sus descargos, la administración de Desbordes sostuvo que es efectivo que en el despacho privado se mantienen elementos de la “historia republicana e institucional del país”, incluyendo imágenes de diversas exautoridades. Respecto a la segunda denuncia, la municipalidad fue tajante al informar que lo expuesto no era efectivo, acreditando que la fotografía oficial del actual Jefe de Estado sí se encuentra instalada en el recinto.
Al analizar el fondo, la Contraloría determinó que, si bien existe una “práctica administrativa” relativa a instalar la foto del Jefe de Estado vigente, no hay una “norma legal o reglamentaria de carácter general” que obligue a los alcaldes a exhibir de forma exclusiva la imagen del Presidente en ejercicio. El dictamen subraya que el despacho del alcalde es un espacio de trabajo que admite elementos de carácter histórico, siempre que no se traduzcan en actos de proselitismo político.
El andamiaje jurídico: Los dictámenes que sellaron el fallo
Para llegar a esta conclusión, el Contralor (S) Víctor Hugo Merino Rojas desplegó una robusta cadena de jurisprudencia administrativa que ha marcado la pauta de probidad en la última década.
El fallo utiliza como piedra angular los dictámenes 44.779 (2017) y 617 (2021) para delimitar qué es y qué no es actividad política prohibida. En el primero de ellos, se establecía que los funcionarios no pueden valerse de su cargo para favorecer tendencias políticas contingentes. En el segundo, se recordaba que la prohibición de hacer proselitismo rige para todos los servidores estatales, independientemente de su jerarquía.
Sin embargo, el organismo también citó los pronunciamientos 16.848 (2014) y 86.368 (2016) para equilibrar la balanza, recordando que las autoridades, en su calidad de ciudadanos, mantienen sus derechos políticos intactos fuera de la jornada laboral y con recursos propios. Finalmente, el dictamen 40.853 (2013) fue invocado para reafirmar que la observancia de la apoliticidad debe extenderse a todo el periodo de ejercicio del cargo.
Tras este desglose técnico, la Contraloría cerró el capítulo judicial de los retratos santiaguinos, estableciendo que el alcalde Desbordes no infringió la normativa vigente al rodearse de la historia institucional del país, siempre que el actual Mandatario mantenga también su sitial en la pared del Palacio Consistorial.




