Cuales son los alcances de la nueva ley Escuelas Protegidas promulgada por el Presidente Kast

Ago 12, 2026 | Actualidad

La legislación busca frenar el alza de agresiones en planteles educacionales ,que crecieron un 58% en tres años, mediante la revisión de pertenencias y la prohibición de rostros cubiertos. Tras el paso por el Tribunal Constitucional, la normativa debió acotar el rol de las policías y eliminar las restricciones a la gratuidad universitaria.

En una ceremonia realizada en la Escuela Nueva Zelandia de Independencia, el Ejecutivo selló este miércoles el inicio de la vigencia de la ley “Escuelas Protegidas” (Boletín 18.156-04). La iniciativa surge como una respuesta técnica a una crisis de convivencia que las fuentes describen con cifras críticas: las denuncias por maltrato contra adultos ante la Superintendencia de Educación escalaron un 58% entre 2023 y 2025, mientras que Carabineros registró un promedio anual de 893 delitos por porte de armas en recintos escolares.

Para el Presidente Kast, la nueva normativa debe ser entendida como un instrumento operativo. “Más que una ley, es una herramienta. Porque uno en la ley puede decir lo que uno quiere, pero eso te lo tiene que llevar a la práctica”, sostuvo el mandatario durante el acto.

El protocolo de revisión y el “factor aeropuerto”

El punto de mayor debate jurídico y social de la ley es la facultad de los establecimientos para incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y pertenencias personales. Según las fuentes, este procedimiento no es arbitrario, pues debe ser ejecutado por personal capacitado y bajo protocolos que garanticen la privacidad y el debido proceso de los estudiantes.

Al defender la medida, Kast utilizó una analogía con la seguridad aeroportuaria, señalando que “cuando ustedes se suben a un avión (…) le dicen: ‘Mire, pase su mochila por aquí’. Porque todos los otros que vamos en el avión tenemos que estar seguros de que no va nada raro dentro de la mochila”. Bajo esa premisa, el mandatario acuñó la frase que marcó la jornada: “El que nada hace, nada teme”.

Es relevante destacar que la ley establece límites estrictos: quedan prohibidas las revisiones corporales, de vestimenta o requerir que el estudiante se desnude. El personal solo podrá solicitar que se muestre o vacíe el contenido de los bolsillos.

Nuevas conductas sancionadas y deberes de los padres

La ley Escuelas Protegidas introduce modificaciones estructurales en la convivencia escolar al tipificar nuevas faltas y fortalecer la autoridad docente:

  • Interrupción de actividades: Se considera una afectación grave a la convivencia cualquier amenaza que provoque la interrupción de las clases o actividades académicas.
  • Identificación facial: Los reglamentos deberán prohibir el uso de elementos que impidan la identificación del rostro dentro del plantel, salvo excepciones por salud, religión o identidad de género.
  • Atribuciones docentes: Se faculta a los profesores para aplicar medidas correctivas de efecto inmediato en el aula, buscando mantener el orden sin esperar procesos administrativos extensos.
  • Responsabilidad de los padres: La ley establece la obligatoriedad de asistencia para padres y apoderados a las citaciones relacionadas con violencia o indisciplina.

El “filtro” del Tribunal Constitucional

Desde una perspectiva judicial, el texto promulgado es distinto al que originalmente despachó el Congreso el pasado 2 de junio. El Tribunal Constitucional (TC) intervino tras requerimientos de parlamentarios de oposición, eliminando disposiciones que consideró vulneratorias de garantías fundamentales.

Entre lo que fue tachado por el TC figura la posibilidad de que Carabineros o la PDI revisaran mochilas ante la sola negativa de un estudiante, quedando esa facultad hoy radicada exclusivamente en el personal escolar y sujeta a la presencia de los apoderados. Asimismo, se eliminó la norma que pretendía impedir el acceso a la gratuidad universitaria por cinco años a quienes fueran condenados por delitos de violencia escolar.

En el escenario actual, ante una negativa persistente del alumno y la ausencia del apoderado, el colegio debe informar a la Oficina Local de la Niñez. La intervención policial directa solo se activa si existen indicios de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito.

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