El máximo tribunal emitió un informe sobre la iniciativa que busca agilizar la salida de extranjeros irregulares. Aunque valora la intención de dotar de herramientas al Ejecutivo, advierte vacíos en el estándar para allanamientos domiciliarios y una “falta de coherencia” al tratar infracciones administrativas como salidas alternativas del proceso penal sin considerar a las víctimas.
La Corte Suprema entregó una mirada técnica y preventiva respecto al proyecto de ley que busca perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa de ciudadanos extranjeros, el cual se encuentra actualmente en su tercer trámite constitucional con urgencia de discusión inmediata. A través de un informe remitido a la Comisión de Gobierno del Senado el pasado 7 de agosto, el Tribunal Pleno reconoció que la propuesta responde a “dificultades prácticas” en la ejecución de estas órdenes, pero advirtió sobre la necesidad de resguardar la coherencia del sistema jurídico y el debido proceso.
Uno de los puntos más sensibles del texto legislativo (Boletín N°16.836-06) es la nueva facultad que permitiría a la Policía de Investigaciones (PDI) solicitar autorización a un juez de garantía para ingresar a un domicilio con el objetivo de aprehender a una persona con orden de expulsión firme. Sobre esta materia, el máximo tribunal advirtió que la iniciativa “guarda silencio sobre aspectos procedimentales clave”. Específicamente, la Suprema señaló que la ley no establece el estándar de antecedentes que la policía debe presentar para que el juez acceda a la solicitud, lo que podría derivar en exigencias dispares según el criterio de cada magistrado y afectar la eficiencia de la medida.
El flanco penal: Una “suspensión condicional” incompleta
La Corte también puso la lupa sobre el mecanismo de expulsión inmediata para extranjeros en situación irregular que se encuentren imputados o acusados por simples delitos. El proyecto propone que el Servicio Nacional de Migraciones pueda solicitar al tribunal la salida del país del procesado, previo informe del Ministerio Público, lo que derivaría en un sobreseimiento temporal de la causa y, eventualmente, uno definitivo si se cumple la prohibición de reingreso.
Para los ministros, este diseño presenta “problemas de coherencia sistémica con el proceso penal”. El informe destaca que el mecanismo funciona como una suspensión condicional del procedimiento “sui generis”, pero omite regulaciones fundamentales, como la consideración de los intereses de la víctima o medidas de resarcimiento que normalmente integran estas salidas alternativas. Además, advirtieron que obligar al tribunal a realizar estimaciones anticipadas de penas introduce un grado de complejidad innecesario.
Avances en recursividad y la disidencia por “criminalización”
En el ámbito de las garantías judiciales, el máximo tribunal evaluó positivamente que se incorpore a nivel legal el recurso de apelación ante la propia Corte Suprema para las reclamaciones contra las órdenes de expulsión. Este procedimiento, que hasta ahora solo estaba reglado mediante un Auto Acordado de la Suprema, dotará al sistema de mayor certeza jurídica y plazos expeditos. Respecto a la reducción del plazo para reclamar judicialmente —de diez a cinco días corridos—, la Corte estimó que, aunque acotado, permite resguardar adecuadamente los derechos de defensa.
Pese al consenso mayoritario, el informe incluyó un voto disidente del ministro Leopoldo Zepeda, quien se manifestó en contra de involucrar a los juzgados de garantía en la ejecución de medidas administrativas. El magistrado argumentó que esto vulnera el principio de “no criminalización” de la migración irregular contemplado en la Ley 21.325, al extender la competencia penal a conductas que pertenecen exclusivamente al derecho administrativo y ético-social.
Actualmente, el proyecto se encamina a una comisión mixta debido a discrepancias respecto a los plazos de prohibición de reingreso al país, mientras la Suprema insiste en que cualquier avance hacia la celeridad no puede desdibujar los límites de la inviolabilidad del hogar ni los derechos de quienes han sido víctimas de delitos.




