En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 80 UTM impuesta a la estación de Inés Matte Urrejola. El tribunal descartó los argumentos del canal sobre la falta de audiencia infantil y advirtió que la reiteración de disparos y gritos de dolor en las notas sobre el homicidio de una ciudadana extranjera y el caso de “Baby Bandito” sobrepasó los límites del deber de informar.
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago puso fin a la controversia administrativa entre Canal 13 y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), confirmando una sanción pecuniaria por infracciones al correcto funcionamiento de los servicios de televisión. En una resolución dictada este 4 de agosto, el tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por la concesionaria, estableciendo que la emisión de contenidos violentos durante el programa “T13 Finde” el pasado 21 de junio de 2025 vulneró las normas de protección al menor.
El conflicto judicial se originó tras la exhibición de dos notas policiales en horario matinal (entre las 10:47 y 11:05 horas). Según el reporte del CNTV, la primera pieza mostró reiteradamente —al menos cuatro veces— a un sujeto disparando una escopeta contra una mujer; mientras que la segunda exhibió a un individuo siendo baleado en las piernas, conservando el audio original de las detonaciones y los “gritos de dolor de la víctima”, secuencia que también fue repetida en pantalla.
Los descargos de Canal 13: “Blur” y rating cero
La defensa de la estación televisiva, encabezada por el abogado Eduardo Pinto, argumentó que la sanción era arbitraria e indeterminada. Entre sus pilares defensivos, el canal sostuvo que los hechos informados eran de “alto interés público” y que su intención fue estrictamente informativa, sin ánimo de distorsionar la realidad o exacerbar la emotividad.
Para sustentar su postura, la señal alegó haber tomado resguardos editoriales, como la “aplicación de efectos de difuminado (blur)” en las imágenes más crudas. Además, presentó un dato técnico que consideraba exculpatorio: durante el bloque fiscalizado, la medición de sintonía arrojó un “0,00% de audiencia infantil”. Finalmente, acusó una falta de proporcionalidad en la multa de 80 UTM, señalando que el alcance nacional no debería operar como agravante.
La postura del CNTV: El límite de la libertad de informar
Por su parte, el organismo regulador, representado por el abogado Antonio Madrid, replicó que la libertad de informar no es un derecho absoluto y encuentra su límite en el “interés superior del niño”. El reproche del Consejo no apuntó al hecho de dar a conocer la noticia, sino al tratamiento audiovisual empleado.
El CNTV argumentó que la “repetición abusiva de violencia armada y audios de sufrimiento” configuró un actuar sensacionalista que pone en riesgo la formación espiritual e intelectual de la juventud al emitirse en horario de protección. Para el ente rector, el uso del difuminador fue insuficiente ante la elocuencia de la acción criminal y el impacto sonoro mantenido.
El fallo: Definición de sensacionalismo y “peligro abstracto”
Al abordar el fondo de la controversia, los ministros Hernán Crisosto, Guillermo de la Barra y el abogado integrante Sebastián Perelló se centraron en la definición legal de sensacionalismo contenida en las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET).
El fallo cita textualmente que el sensacionalismo es la “presentación abusiva de hechos noticiosos o informativos que busca producir una sensación o emoción en el telespectador, o que en su construcción genere una representación distorsionada de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto de lo presentado”.
En uno de los párrafos más contundentes del punto de vista periodístico e interpretativo, el tribunal desestimó que fuera necesaria una distorsión de los hechos para sancionar: “Para que se configure el sensacionalismo no es requisito copulativo la distorsión de la realidad, bastando la presentación abusiva orientada a exacerbar el impacto emocional”.
La sentencia profundiza en el análisis del registro audiovisual, señalando que la recurrente “reiteró en varias oportunidades el momento exacto en que un sujeto apunta y dispara una escopeta (…) El empleo de recursos de repetición y conservación de audios de extremo sufrimiento humano excede la necesidad informativa, transformando el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo”.
Sin relevancia el rating infantil
Respecto al argumento del “rating cero”, la Corte fue tajante al explicar la naturaleza del derecho administrativo sancionador en esta área. “La circunstancia alegada por la reclamante de que la medición de sintonía en dicho bloque arrojó un 0,00% de audiencia infantil carece de relevancia exculpatoria”, sostiene el fallo, añadiendo que la infracción opera bajo la lógica del “peligro abstracto”.
En términos judiciales, esto implica que la vulneración se consuma por el solo hecho de emitir el contenido en el bloque protegido (06:00 a 21:00 horas). De lo contrario, advierte la Corte, condicionar la sanción a la medición empírica minuto a minuto “haría ilusoria la protección del interés superior del niño”.
Finalmente, sobre el monto de la multa, el tribunal validó que el CNTV calificara la falta como “leve” (40 UTM), pero que se elevara a 80 UTM debido a la reincidencia, tras constatarse “la existencia de dos anotaciones pretéritas por infracciones al correcto funcionamiento en el último año calendario”. Con esto, la reclamación de Canal 13 fue rechazada con costas, dejando firme la sanción administrativa.




