Tribunal detiene la estrategia de Karen Rojo para cumplir “pena mixta” y pide un informe de Gendarmería

Ago 7, 2026 | Actualidad

El Juzgado de Garantía de Antofagasta desestimó fijar una audiencia para que la exalcaldesa acceda a la libertad vigilada intensiva, advirtiendo que los informes de Países Bajos no reemplazan la facultad legal de la institución penitenciaria chilena. Pese al reciente abono de más de cuatro años de condena, la exautoridad deberá esperar al menos 45 días para que se evalúe su riesgo de reincidencia.

La estrategia judicial de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo Venegas, para abandonar el recinto penitenciario y cumplir el saldo de su pena fuera de los muros, sufrió un traspié técnico decisivo. El Juzgado de Garantía de Antofagasta resolvió rechazar, por ahora, la solicitud de su defensa para discutir la sustitución de la pena privativa de libertad por un régimen de libertad vigilada intensiva, también conocido en el foro como “pena mixta”,.

La ofensiva de su abogado, Fidel Castro, buscaba capitalizar el reciente hito procesal que le permitió a Rojo abonar 1.463 días a su condena de cinco años y un día por fraude al fisco, correspondientes al tiempo que permaneció detenida en Países Bajos durante su proceso de extradición,. Sin embargo, para el tribunal, el camino hacia la libertad no admite atajos administrativos.

El informe técnico: ¿Formalidad o requisito habilitante?

El nudo crítico de la resolución radica en la interpretación del artículo 33 de la Ley 18.216. La defensa de la exautoridad pretendía que la audiencia se fijara utilizando como base los antecedentes remitidos desde la penitenciaría de Utrecht, donde Rojo estuvo recluida antes de regresar a Chile. No obstante, el tribunal fue taxativo al señalar que el documento de la institución chilena es insustituible.

En su fallo, el juez enfatizó que el informe de Gendarmería constituye “un presupuesto de procedencia del beneficio y no una mera formalidad referencial”. Bajo esa premisa, la magistratura determinó que, sin ese documento sobre la mesa, “no resulta jurídicamente procedente citar a la audiencia” para debatir si Rojo puede o no terminar de cumplir su sentencia bajo monitoreo telemático.

Desde una mirada técnica, el tribunal aclaró que los organismos extranjeros carecen de competencia para evaluar factores locales críticos, tales como el riesgo de reincidencia en territorio nacional o la “factibilidad del monitoreo telemático” en Chile,.

Un plazo de 45 días bajo la lupa penitenciaria

Pese a la negativa inicial, el tribunal dejó abierta una ventana procesal. Ordenó oficiar a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería para que, en un plazo máximo de 45 días, elabore el informe técnico correspondiente,. Este documento deberá analizar el comportamiento de la condenada, sus posibilidades de reinserción social y sus antecedentes de personalidad,.

La resolución judicial recalca que, aunque los informes no obligan al juez a fallar en un sentido determinado, su existencia es un “presupuesto habilitante para la sola fijación de la audiencia”. Por lo tanto, si Gendarmería emite una opinión favorable, recién entonces se pondrá fecha para discutir la interrupción de la cárcel efectiva,.

El contexto de una condena que marcó época

Karen Rojo fue sentenciada a cinco años y un día de presidio efectivo como autora del delito consumado de fraude al fisco cometido durante su gestión municipal. Su caso escaló a la opinión pública no solo por la malversación de fondos, sino por su fuga del país en 2022, lo que derivó en una captura internacional y una extradición que hoy la tiene cumpliendo su pena en Chile.

Con este último movimiento en el tablero, la exalcaldesa deberá permanecer en su régimen actual a la espera de que los peritos de Gendarmería determinen si califica para el beneficio. Mientras tanto, la justicia ratifica que el rigor de la Ley 18.216 no se flexibiliza, ni siquiera ante el peso de los precedentes judiciales que la defensa intentó invocar para saltarse el informe técnico,.

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