Colegio de Abogados defiende facultad de la Suprema para evaluar conducta de egresados ante ofensiva del Tribunal Constitucional

Jul 30, 2026 | Actualidad

El gremio liderado por Ramiro Mendoza calificó como carente de “asidero jurídico” la postura del TC que busca derogar el requisito de buena conducta para obtener el título. Advierten que, de eliminarse este filtro, el juramento ante el máximo tribunal pasaría a ser un mero trámite burocrático, afectando la fe pública y la confianza en la administración de justicia.

. El Consejo del Colegio de Abogados de Chile emitió una contundente declaración pública en la que sale al paso del proceso de inconstitucionalidad abierto por el TC respecto al artículo 532 número 4 del Código Orgánico de Tribunales (COT), norma que exige “contar con antecedentes de buena conducta evaluados por la Corte Suprema” para acceder al título profesional.

La ofensiva del TC se basa en al menos una decena de requerimientos de inaplicabilidad donde el organismo ha concluido que dicha exigencia es inconstitucional. Según la tesis del tribunal de control, se trata de una regla “indeterminada, permite discriminaciones arbitrarias e incorpora una condición para acceder a la profesión que no está establecida en la ley”, lo que ha impedido a diversos egresados de Derecho prestar el juramento de rigor.

El contraataque del gremio: “Falta de asidero jurídico”

Para el Colegio de Abogados, encabezado por el excontralor Ramiro Mendoza, la posibilidad de derogar este requisito nace de una premisa errada. El gremio señaló de forma taxativa que “las razones que se han dado para sostener tal inconstitucionalidad carecen de asidero jurídico y lógico”.

En su argumentación, el consejo gremial subraya que la investidura de abogado no debe ser vista como un resultado inercial del paso por la universidad. Por el contrario, sostienen que “no constituye un acto automático ni un mero reconocimiento formal derivado de la obtención de un grado académico universitario. Por el contrario, se trata de una habilitación estatal que confiere facultades de especial relevancia para la administración de justicia que está hoy a cargo de la Corte Suprema”.

El riesgo del “trámite burocrático”

Uno de los puntos más críticos de la declaración apunta al vaciamiento de las facultades de la Corte Suprema. El Colegio advierte que si la Constitución le encomienda al máximo tribunal la tarea de otorgar la investidura, es imperativo que pueda examinar a quién se la entrega.

“Si quedare impedida de verificar la conducta previa del postulante, su intervención se ve reducida a un trámite puramente burocrático de registrar a quienes han cumplido ciertos requisitos formales, función que carece de justificación institucional”, fustigó el consejo. En este sentido, la nota destaca que la idea de eliminar esta norma es “contradictoria con el restablecimiento de la confianza en quienes sólo existen para tutelar y defender derechos ajenos”.

El estándar de idoneidad y la fe pública

El debate toca la fibra de la ética profesional. Desde el Colegio de Abogados plantean una interrogante de fondo sobre el rol del Estado: “Resulta difícil afirmar que el ordenamiento constitucional obligue al Estado a conferir el título profesional habilitante a quien registre antecedentes que razonablemente permitan cuestionar su idoneidad para desempeñar funciones directamente vinculadas con la administración de justicia”.

No obstante, el gremio matiza su postura haciendo un llamado a la propia Corte Suprema para que el ejercicio de esta facultad no sea arbitrario. Si bien defienden el filtro, añaden que esto “no significa desconocer que toda potestad debe ejercerse de manera racional y proporcional. La Corte Suprema debe evitar interpretaciones excesivamente rígidas o formalistas que conduzcan a resultados injustos o absurdos”.

Con este pronunciamiento, el Colegio de Abogados se alinea con la potestad histórica de la Suprema, en momentos en que el TC se apresta a decidir si el concepto de “buena conducta” es una categoría jurídica válida para el Chile actual o un vestigio normativo que vulnera el derecho al libre ejercicio de la profesión.

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