En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que la entidad bancaria actuó de forma arbitraria al responsabilizar a la empresa A33 International SpA por un millonario fraude electrónico. Los ministros subrayaron que los robos ocurrieron diez horas después de que el cliente alertara el intento de estafa y recibiera confirmación de que sus productos estaban bloqueados.
La justicia de la capital puso fin a la controversia entre el Banco de Chile y uno de sus clientes corporativos tras una vulneración de seguridad que derivó en la pérdida de millones de pesos. La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la empresa A33 International SpA —firma dedicada a la instalación y mantenimiento de sistemas contra incendios—, ordenando la restitución inmediata de $5.400.000 sustraídos mediante transferencias fraudulentas.
El conflicto se originó el 14 de octubre de 2025, cuando el representante legal de la sociedad comenzó a recibir llamadas sospechosas desde números 600 que simulaban ser del banco. Ante la sospecha de un engaño, el ejecutivo interrumpió la comunicación y contactó a la línea de emergencia oficial (Fonobank), donde se le aseguró que “no existían movimientos irregulares y que el bloqueo se había realizado correctamente”. Sin embargo, entre las 06:20 y las 09:20 horas del día siguiente, se ejecutaron más de veinte transferencias no reconocidas hacia cuentas de terceros que fueron creadas y eliminadas en el acto.
El muro de la “mediana empresa”
La defensa del Banco de Chile, representada por el abogado Benjamín Jordán, intentó desestimar la acción cautelar argumentando que el cliente habría entregado voluntariamente sus claves Digipass. Además, la institución sostuvo una tesis legal que buscaba excluir a la firma del régimen de protección de la Ley N° 20.009, planteando que, al facturar anualmente más de 25.000 UF, A33 International SpA califica como mediana empresa y no como consumidor final.
No obstante, el fallo redactado por el ministro Guillermo de la Barra descartó que el tamaño de la empresa autorice al banco a relajar sus estándares de seguridad. Los magistrados recalcaron que entre el aviso de bloqueo y el robo transcurrieron diez horas, tiempo en el cual el banco “advertido de la existencia de un intento de fraude por parte de su propio cliente, dispuso de la oportunidad para adoptar las medidas técnicas de resguardo que su giro le impone”.
Un actuar “arbitrario” e injustificado
La resolución judicial (Rol 24.524-2025) fue tajante al calificar la negativa de restitución como un acto arbitrario. La Corte cuestionó que la entidad no ofreciera explicaciones sobre por qué sus sistemas de monitoreo no detectaron un patrón de veinte transferencias masivas en una ventana de tres horas a beneficiarios inusuales.
Al respecto, la sentencia destaca: “Que, conforme a lo expuesto, el actuar del Banco de Chile resulta arbitrario por cuanto, fundándose exclusivamente en una investigación de orden interno, ha imputado a su cliente la responsabilidad por una pérdida patrimonial, sin que haya ofrecido en su informe explicación atendible respecto del funcionamiento de sus propios sistemas de seguridad y monitoreo frente a operaciones que objetivamente revestían carácter anómalo y que fueron precedidas del aviso del propio cliente”.
Finalmente, el tribunal de alzada recordó que el contrato de cuenta corriente impone al banco un deber ineludible de custodia. El fallo concluye que la pérdida de los fondos sin una imputación válidamente acreditada vulnera el derecho de propiedad, ya que “la negativa unilateral del banco a restituir los fondos sustraídos (…) importa, por tanto, una vulneración de esta garantía que esta Corte debe restablecer”. Con esta decisión, la entidad deberá reintegrar la totalidad de los fondos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender si logra probar, en un juicio de lato conocimiento, dolo o culpa grave por parte de la empresa.
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