En un fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de la salmonera, dejando a firme la multa de 3.000 UTM por infringir el deber de limpieza en su concesión de Puerto Octay. El uso de robots submarinos permitió detectar desde restos industriales hasta cabezas de salmón, desmoronando la defensa de la compañía que apelaba a certificados de operatividad para eludir su responsabilidad ambiental.
La batalla judicial de Multiexport Pacific Farms S.A. por evitar una de las multas más altas aplicadas en el sector acuícola llegó a su fin en la calle Compañía. La Cuarta Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que condena a la empresa al pago de 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) —superando los $214 millones— y de 150 UTM para el administrador de su centro de cultivo Bahía Cox, ubicado en el Lago Llanquihue. Con esta decisión, el tribunal clausuró la estrategia de la firma, que buscaba revertir los fallos previos del Segundo Juzgado de Letras de Osorno y de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
El origen del conflicto se remonta a una fiscalización de Sernapesca realizada el 4 de octubre de 2019. En aquella jornada, el uso de un robot submarino (ROV) en la concesión N°100628 reveló un panorama desolador en el lecho lacustre: zunchos plásticos, bolsas de alimento, baldes, contrapesos, barandas metálicas e incluso cabezas de salmón. El material audiovisual de las cinco transectas de filmación mostró no solo residuos sólidos, sino también “fondos blanquecinos” que evidenciaban una alteración severa del ecosistema bajo las balsas jaulas.
El “boomerang” de la propia defensa
Uno de los puntos más llamativos del proceso, y que el juez de base Guillermo Olate destacó en su sentencia, fue cómo la propia prueba de la empresa terminó por incriminarla. Multiexport acompañó informes de la empresa de limpieza Vortex, que realizó faenas posteriores a la inspección estatal para intentar demostrar su proactividad. Sin embargo, el tribunal advirtió que dicho reporte certificó la extracción de 254 elementos de basura general, 74 zunchos plásticos, 10 retazos de mallas y 59 contrapesos.
Para la justicia, estos datos fueron la confirmación del abandono del área. El fallo de primera instancia señaló que estos antecedentes, “lejos de desvirtuar lo señalado en el informe de Sernapesca, viene en ratificarlo y a posicionar los hallazgos en lo que este Tribunal califica como una muestra minúscula de los desechos efectivamente acreditados por la propia denunciada”. Asimismo, la magistratura subrayó el impacto visual de los videos, donde se observó el fondo lacustre de color blanco y “sin registro de biodiversidad”.
El portazo técnico de la Suprema
Ante el máximo tribunal, Multiexport intentó impugnar la valoración de la prueba, acusando un “salto lógico” de los jueces al presumir un daño ambiental grave sin peritajes científicos adicionales. La defensa argumentó que sus certificados ambientales (INFA) mostraban condiciones aeróbicas antes y después de la fiscalización. No obstante, la Suprema descartó de plano estos argumentos por deficiencias técnicas en el recurso de casación, al no citar ni desarrollar las normas “decisoria litis” (las leyes fundamentales que rigen el caso).
La resolución del máximo tribunal fue tajante al declarar la inadmisibilidad del recurso, estableciendo que la responsabilidad del concesionario es objetiva respecto al entorno donde opera. En este sentido, se validó el criterio de que “se cumple con el deber de mantener la limpieza en la zona concedida al mantener exento el fondo lacustre de todo tipo de residuos y en caso contrario, el deber establecido por la ley no se encuentra cumplido, sin espacio a terceras interpretaciones”.
Con el cúmplase de la sentencia, la salmonera deberá enterar la multa en la Tesorería General de la República, cerrando un episodio que refuerza la potestad fiscalizadora de Sernapesca y el estándar de cuidado exigido a la industria en cuerpos de agua dulce.
REVISA AQUI EL FALLO DE CORTE SUPREMA
REVISA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA




