Juzgado laboral falla contra filial de Latam por despido de jefe de servicio acusado de sabotear fusibles en pleno vuelo

Jul 23, 2026 | Sentencias

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró indebida la desvinculación de un trabajador con 19 años de antigüedad, a quien la empresa acusó de manipular intencionalmente el sistema eléctrico de un avión en Buenos Aires. El fallo cuestionó la falta de pruebas directas y la inconsistencia en el reglamento interno invocado por la compañía.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago puso fin a una disputa laboral de alta complejidad técnica que enfrentó a la empresa Transporte Aéreo S.A. (filial de Latam Airlines) con uno de sus trabajadores con mayor trayectoria. En un fallo de primera instancia, la magistrada Angélica Pérez Castro acogió la demanda por despido indebido presentada por Carlos Casas-Cordero Cañas, quien se desempeñaba como Jefe de Servicio a Bordo Senior y fue desvinculado tras ser acusado de sabotear los sistemas de una aeronave en diciembre de 2024.

Los hechos que originaron la controversia ocurrieron el 19 de diciembre de 2024, durante los preparativos del vuelo LA 454 en el aeropuerto de Aeroparque, Buenos Aires. Según la versión de la empresa, mientras el avión se encontraba en mantenimiento por el desprendimiento de unas máscaras de oxígeno en el techo del galley, el trabajador habría “bajado” reiteradamente los fusibles (Circuit Breakers) del cockpit. La compañía sostuvo que Casas-Cordero fue sorprendido en “flagrancia” por el capitán y el primer oficial, quienes habrían escuchado el ruido “tick” asociado a la activación manual de estos dispositivos, provocando un retraso adicional de 48 minutos en el itinerario.

La debilidad de la prueba “de oídas”

Pese a la gravedad de las imputaciones, que incluían la sospecha de que el trabajador buscaba forzar la suspensión del vuelo para obtener viáticos extra, el tribunal determinó que la empresa no logró acreditar la autoría de los hechos. Un punto crítico de la sentencia fue la calidad de la prueba testimonial presentada por la aerolínea, la cual se basó principalmente en el relato de una jefa de tripulantes que no estuvo presente en el lugar de los hechos.

En sus considerandos, el fallo es explícito al señalar la insuficiencia probatoria: “…no se probó en el proceso el contenido de las normas indicadas en la carta aviso de despido, ya que las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que aparece en la misiva antes referida, no corresponden a las del documento incorporado por la demandada, ni los hechos en que se funda el despido, toda vez que el actor niega el haber bajado los fusibles, hecho central del termino de los servicios, no rindiéndose medios de prueba suficientes para establecer aquello…”.

La magistrada añadió que la prueba testimonial careció de fuerza decisiva, “atendida la inmediación que debe regir el proceso laboral”, calificando la declaración de la testigo de la empresa como “no presencial y de oídas”, lo cual no fue modificado por las declaraciones escritas o la absolución de posiciones del demandante.

El factor de la antigüedad y la seguridad

Por su parte, la defensa de Casas-Cordero —quien ingresó a la compañía en julio de 2006— argumentó que el trabajador siempre observó un comportamiento intachable y que resultaba inverosímil que alguien con su experiencia y formación como piloto comercial atentara contra la seguridad operacional. En su propio relato, el afectado explicó que los problemas técnicos del avión eran reales y previos a su ingreso a la cabina, mencionando incluso fallas en las pantallas.

Al no haberse comprobado el incumplimiento grave de las obligaciones, el tribunal estableció que el despido debió tramitarse bajo la figura de necesidades de la empresa. Consecuentemente, el fallo ordenó a Transporte Aéreo S.A. el pago de una millonaria indemnización que incluye el aviso previo y los años de servicio con el recargo legal correspondiente.

La resolución del tribunal ordena que: “…la demandada deberá pagar la suma de $28.232.171 por concepto de indemnización por años de servicio, la cual se aumentará en un 80% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra c) del Código antes indicado, ascendiendo tal suma a $22.232.171”. Sumando la indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.566.561, el monto total que la aerolínea deberá desembolsar en favor del jefe de servicio supera los 53 millones de pesos más intereses y reajustes.

REVISA AQUI EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

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