Corte de Santiago ratifica sanción de la CMF contra Miguel León exdirector de Sartor

Jul 10, 2026 | Sentencias

En fallo unánime, el tribunal de alzada desestimó el reclamo de Miguel León Núñez, quien buscaba anular o rebajar la multa de 10.000 UF impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero. La sentencia establece que la calidad de “director no ejecutivo” no disminuye la responsabilidad legal sobre el uso de los fondos de terceros, calificando como “inexcusable” la falta de vigilancia sobre préstamos a empresas relacionadas.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago puso fin a la pretensión de Miguel Luis León Núñez de dejar sin efecto la sanción pecuniaria que le aplicó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en noviembre de 2025. El exdirector de Sartor Administradora General de Fondos (Sartor AGF) había recurrido al tribunal de alzada alegando una supuesta falta de legalidad en la multa de 10.000 Unidades de Fomento, argumentando que su rol se limitaba a la fiscalización y que desconocía la “bicicleta financiera” que operaba internamente.

Sin embargo, los ministros Manuel Rodríguez, Macarena Rebolledo y Andrea Soler validaron íntegramente el proceso sancionatorio que acreditó que la administradora utilizó dineros del público para financiar a sociedades ligadas a sus propios dueños, eludiendo los controles de riesgo. El fallo es enfático al señalar que, en la normativa chilena, no existen privilegios para quienes no participan de la gestión operativa: “Quien asume un asiento en el directorio de una administradora general de fondos asume la totalidad e indivisibilidad de las cargas fiduciarias”.

El peso del deber fiduciario

La defensa de León intentó exculparlo bajo la premisa de que él era un “director no ejecutivo” que descansaba en la información entregada por los socios gestores y por consultoras externas. El tribunal desechó esta tesis, recalcando que el deber de cuidado sobre el patrimonio ajeno es indelegable y uniforme para todo el cuerpo directivo.

En ese sentido, la sentencia rescata la postura de la autoridad fiscalizadora al determinar que “no resulta atendible aquellas alegaciones que afirmarían desconocimiento de las operaciones o que se habría depositado confianza en la información entregada, pues, de acuerdo con el estándar de diligencia y deberes impuestos a los directores de administradoras generales de fondos, se les exige expresamente (…) adoptar las medidas y resguardos a fin de monitorear que las inversiones y operaciones se ajustaran a la ley del ramo, lo que no hicieron”.

La Corte incluso apuntó a la contradicción del propio reclamante, quien mientras se decía ajeno a la gestión, destacaba su “compromiso activo” con el control interno en sus descargos. Para los magistrados, “la delegación de revisiones en consultoras externas o la contratación de pólizas de seguro no reemplazan el deber legal primario e indelegable de cada director”.

Ocultamiento de información y “ceguera voluntaria”

El fallo también profundiza en la materialidad de las infracciones. Se acreditó que Sartor AGF otorgó créditos a una red de sociedades relacionadas como Danke, E Capital y Autofidem, ocultando deliberadamente su deterioro financiero. El tribunal observó una mecánica operativa que eludía los propios manuales de riesgo, incurriendo en lo que la CMF calificó como una “ceguera voluntaria”.

Uno de los puntos más graves ratificados por la Corte fue la entrega de información falsa al mercado, puesto que la administración omitió reportar la mora de los créditos a los consultores encargados de calcular las provisiones. El fallo concluye que los directores “fueron plenamente responsables de las situaciones antes descritas, toda vez que (…) tomaron conocimiento en los respectivos Comités de Crédito (…) de tales operaciones, de su aprobación y de las diversas reprogramaciones, de forma que no podían sino considerar que las provisiones y la información financiera derivada de estas no se ajustó a la realidad”.

Finalmente, el tribunal desestimó rebajar la cuantía de la multa, recordando que León ya había recibido la sanción más baja de toda la cúpula directiva precisamente por su menor injerencia ejecutiva. Al rechazar el reclamo en todas sus partes, la Corte de Santiago reafirmó que el perjuicio causado al mercado y a los aportantes sustenta por sí solo la proporcionalidad del castigo.

Revisa el fallo de la Corte de Apelaciones

 

 

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