En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda colectiva del Sernac contra las distribuidoras eléctricas. La resolución desestima la tesis del “caso fortuito” por el evento climático y establece que las empresas no cumplieron con los estándares mínimos de continuidad, ordenando el pago de multas y una indemnización por daño moral de $50.000 para cada uno de los 127.756 clientes afectados.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva en la causa que enfrentaba a las empresas Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A. con los consumidores de la Región Metropolitana. El tribunal de alzada confirmó la resolución de primera instancia que estableció la responsabilidad infraccional de las distribuidoras tras los masivos y prolongados cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021.
La acción judicial fue impulsada originalmente por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), bajo la dirección de Lucas Del Villar Montt, mediante un procedimiento para la defensa del interés colectivo de los consumidores. La demanda se fundamentó en la interrupción del servicio que afectó a más de 127.756 clientes, extendiéndose en algunos casos por hasta 83 horas, lo que vulneró el deber de profesionalidad y continuidad del suministro básico.
El rechazo a la exclusión de la Ley del Consumidor
Uno de los ejes centrales de la defensa de Enel radicaba en que no debía aplicarse la Ley N° 19.496 (LPDC), argumentando que la materia ya estaba regulada por la normativa sectorial eléctrica y el régimen de compensaciones de la Ley N° 18.410. Sin embargo, los ministros Alejandro Rivera, Paola Hasbún y la abogada integrante Paola Herrera rechazaron esta tesis.
Al respecto, el fallo de la Corte de Apelaciones es categórico al señalar que “la normativa sectorial invocada por las demandadas regula preferentemente aspectos técnicos, sancionatorios y compensatorios propios del funcionamiento del sistema eléctrico (…) mientras que la Ley N°19.496 tiene por objeto la tutela de los derechos de los consumidores en cuanto tales”. En esa línea, los sentenciadores recalcaron que “ambas normativas protegen bienes jurídicos distintos, razón por la cual no existe incompatibilidad entre ellas, sino una aplicación concurrente en los ámbitos que a cada una corresponde”.
Descarte del “caso fortuito” y falta de diligencia
Las empresas también intentaron eximirse de responsabilidad alegando que el frente de mal tiempo fue un evento climático inesperado e irresistible para la época estival. No obstante, el tribunal ratificó que el fenómeno había sido advertido previamente por las autoridades (entonces ONEMI), descartando el carácter de imprevisible.
La sentencia sostiene que la magnitud de los cortes excedió con creces los márgenes razonables de tolerancia. El fallo consigna que “las circunstancias ocurridas permiten concluir que la prestación del servicio no se ajustó a los estándares mínimos de continuidad y calidad exigibles a un proveedor de un servicio básico y esencial como es la electricidad”. Asimismo, añade que el argumento de que las interrupciones son parte del funcionamiento normal no es suficiente, pues se trata de empresas con años de experiencia que “deben contar con sistemas de emergencia para casos como el de autos, cuestión que (…) no aconteció con la premura esperada por los consumidores afectados”.
Multas y reparación por daño moral
La justicia civil mantuvo la condena al pago de una multa de 1.500 UTM (aproximadamente $100 millones a la fecha) para cada una de las empresas involucradas. En cuanto a las compensaciones, el tribunal de alzada acogió la adhesión del Sernac para que el pago por los días sin suministro (según el artículo 25 A) sea individualizado conforme al consumo real de cada boleta, y no montos uniformes, equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado.
Finalmente, el fallo ratificó la procedencia de una indemnización por daño moral de $50.000 para cada usuario afectado. La magistratura estimó que la privación de un servicio esencial por períodos tan largos bajo un contexto de alerta sanitaria constituye un hecho idóneo para generar una afectación relevante, señalando que “es un hecho de pública notoriedad que la suspensión del servicio de electricidad por largos períodos afecta de forma grave el desarrollo de la vida cotidiana, incidiendo en la conservación de alimentos, el desarrollo de actividades laborales, educativas y domésticas”.
Revisa el fallo de primera instancia y la sentencia de la Corte de Apelaciones




