Justicia civil ordena al Fisco indemnizar con $50 millones a trabajador que perdió un ojo por bomba lacrimógena en 2019

Jul 2, 2026 | Sentencias

 El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago estableció la responsabilidad del Estado por la “falta de servicio” de Carabineros en las inmediaciones de Plaza Italia. El fallo fijó reparaciones por $50 millones para la víctima directa y $10 millones para cada una de sus hijas, tras acreditar que el proyectil fue disparado de forma paralela al suelo contra una multitud que no ejercía violencia.

El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia condenatoria contra el Fisco de Chile, ordenando el pago de una millonaria indemnización a Diego Antonio Leppez Miranda, un trabajador que sufrió la pérdida total de su visión derecha tras ser impactado por una bomba lacrimógena durante el estallido social. El fallo, firmado por la magistrada Carolina Montecinos Fabio, no solo reconoce el daño físico irreversible, sino que extiende la reparación a las hijas menores de edad del afectado por el impacto emocional derivado de la mutilación de su padre.

Los hechos se remontan a la tarde del 15 de noviembre de 2019. Diego Leppez, quien en ese entonces se desempeñaba como jefe de departamento en una tienda de construcción, finalizó su jornada laboral anticipadamente debido a la inseguridad en las calles. Mientras intentaba llegar a su hogar en La Cisterna, se vio obligado a caminar por el sector de Plaza Italia ante los desvíos del transporte público. Según el relato judicial, el joven se encontraba registrando el ambiente con su cámara fotográfica cuando, en las cercanías del Puente Pío Nono, recibió el impacto directo en el rostro.

El “Grifo-06” y el ángulo de disparo

La clave del enfoque judicial en esta sentencia radica en el descarte de la defensa del Consejo de Defensa del Estado (CDE). El Fisco argumentó que Carabineros actuó de forma proporcional frente a una manifestación que se había tornado “extremadamente violenta”. Sin embargo, la magistratura determinó que los antecedentes, especialmente los registros audiovisuales de la propia institución policial, desmintieron dicha tesis.

El fallo resalta que, durante el lapso del incidente, un funcionario designado como “GRIFO-06” fue captado levantando su carabina lanza gases y disparando “posicionándola cerca de los 90° –de manera paralela al suelo–” hacia el grupo de personas donde transitaba la víctima. Para el tribunal, esto constituyó un “uso desproporcionado de la fuerza”, ya que los protocolos internos obligan a disparar en parábola (45°) para evitar impactos directos al cuerpo. La sentencia es enfática al señalar que “la manifestación se desarrollaba pacíficamente antes de la llegada de los funcionarios de Carabineros”.

Un trauma que traspasó lo físico

La resolución detalla las brutales secuelas que Leppez ha debido enfrentar: estallido ocular derecho, fracturas nasales y de la órbita ocular, además de una deformidad física permanente. El diagnóstico médico definitivo fue de “ptisis bulbi”, lo que significa que su globo ocular se secará por completo, quedando mutilado de por vida.

Más allá de lo estético, el fallo profundiza en el daño psicológico. El afectado ha padecido episodios de “ideación suicida con planificación”, lo que incluso derivó en una internación psiquiátrica tras intentar atentar contra su vida en 2020. El tribunal también valoró el daño “por repercusión” en sus hijas, Agustina y Pascal, quienes al momento de los hechos tenían solo cuatro años y desarrollaron cuadros de estrés postraumático al ver a su padre herido y deprimido.

El fallo y las pensiones de gracia

Un punto técnico relevante de la sentencia fue el rechazo a la excepción de “compensación de lucro con daño” presentada por el Fisco. El CDE pretendía que el monto de la indemnización se rebajara considerando que Leppez ya recibe una pensión de gracia vitalicia del Estado.

No obstante, la jueza estableció que dicha pensión es un “beneficio de carácter social” y asistencial, que no constituye una reparación integral ni exime al Poder Judicial de declarar la responsabilidad civil por la falta de servicio. Así, se fijó el monto en $50.000.000 para el demandante y $10.000.000 para cada una de sus hijas, sumas que deberán ser pagadas con los reajustes correspondientes una vez que el fallo quede ejecutoriado.

Revisa el fallo de primera instancia

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