Giro en el caso Australis: Corte de Santiago anula laudo arbitral que obligaba a Isidoro Quiroga a pagar US$300 millones

Jun 25, 2026 | Sentencias

 

En un fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa del empresario chileno, estableciendo que el tribunal arbitral excedió sus facultades al resolver sobre una acción que no fue debatida por las partes. La resolución deja sin efecto la millonaria indemnización a favor de la gigante china Joyvio.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia de alto impacto para el mercado financiero y legal, al declarar la nulidad absoluta del laudo arbitral que, en agosto pasado, había ordenado a las sociedades vinculadas a Isidoro Quiroga restituir cerca de US$300 millones a Joyvio Group. La controversia se origina en la venta de la salmonera Australis Seafoods S.A. en 2019, transacción que alcanzó los US$921 millones y que posteriormente derivó en una cruenta batalla judicial.

El tribunal de alzada ,integrado por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y la abogada (i) Catalina Infante, determinó que la sentencia dictada por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago vulneró el principio de congruencia procesal. Según el fallo, el árbitro se apartó de las pretensiones de las partes al otorgar un remedio jurídico que no fue solicitado ni discutido durante el juicio.

El nudo legal: “Extra petita” y la sustitución de acciones

El corazón del fallo de la Corte reside en que los demandantes (Joyvio) habían ejercido principalmente una acción de resolución de contrato y, de forma subsidiaria, una de indemnización de perjuicios fundada en un supuesto comportamiento doloso. Sin embargo, el tribunal arbitral, tras descartar la existencia de dolo o engaño por parte de los vendedores, decidió de manera autónoma aplicar una “restitución parcial del precio”.

Para la Corte de Santiago, este razonamiento constituye un vicio de extra petita, regulado en el artículo 34 de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional. La sentencia es categórica al señalar que el laudo “acogió una acción distinta a la ejercida y debatida en el proceso arbitral, sustituyendo una acción indemnizatoria nominada (…) por una restitutoria de rebaja del precio”.

En términos judiciales, el tribunal de alzada enfatizó que no se trata de una simple divergencia de nombres, sino de una transgresión que permitió al árbitro eludir cláusulas limitativas de responsabilidad pactadas en el contrato original, las cuales solo podían ser ignoradas si se probaba el dolo de los vendedores, cuestión que el propio laudo había descartado previamente.

Impacto y disidencia

La resolución de la Corte subraya que la nulidad debe ser total, ya que el vicio detectado “afecta presupuestos básicos para la validez del arbitraje”, lo que impide una separación de las disposiciones del fallo. Desde la defensa de Quiroga, encabezada por el abogado Cristóbal Eyzaguirre, valoraron la decisión señalando que el fallo original representaba un riesgo para la certeza jurídica y el respeto a los contratos en Chile.

Por su parte, el ministro Fernando Valderrama presentó un voto disidente. En su argumentación, sostuvo que el tribunal arbitral no incurrió en una sorpresa procesal, ya que la compensación por el sobreprecio fue un tema que se discutió y sobre el cual se rindió abundante prueba pericial durante el proceso. A su juicio, el árbitro simplemente ejerció su facultad de calificar jurídicamente los hechos dentro del marco de la controversia.

Con este veredicto de 2 votos contra 1, el proceso que buscaba resarcir a Joyvio por la supuesta sobreproducción de salmones no informada queda anulado en su totalidad en la sede arbitral, marcando un hito en la interpretación de las facultades de los jueces árbitros en contratos internacionales complejos.

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