Corte de Santiago confirma multa contra cadena Dr. Simi por uso de corpóreos en horario de calor extremo

Jun 24, 2026 | Sentencias

En un fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada ratificó la sanción de 60 UTM impuesta a Farmacias de Similares Chile S.A. La justicia estableció que la empresa no tomó las medidas necesarias para proteger la salud de sus “botargueros”, exponiéndolos a altas temperaturas y fallando en el mantenimiento de los sistemas de ventilación internos de los trajes.

La Corte de Apelaciones de Santiago puso término a la disputa judicial entre la cadena de farmacias Dr. Simi y la Inspección del Trabajo, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra la sentencia de primera instancia. El tribunal de alzada confirmó la legalidad de la multa aplicada en marzo de 2024, la cual sancionó a la farmacéutica por no suprimir factores de peligro y desatender medidas preventivas básicas para sus trabajadores.

El nudo de la controversia se remonta a una fiscalización efectuada el 15 de febrero de 2024, en un local de la calle San Pablo, en la comuna de Santiago. Según el acta de constatación de hechos, el fiscalizador detectó que los trabajadores desempeñaban sus funciones utilizando el corpóreo institucional precisamente en el bloque de mayores temperaturas del día. El fallo de la Corte destaca que “los trabajadores desarrollaron sus labores de uso de botarga en las horas de mayor calor durante el día, esto es, entre las 16:00 y 17:00 horas”, lo que constituyó la base fáctica de la infracción.

El fallo del sistema de ventilación

Más allá del horario, la justicia laboral acreditó una deficiencia técnica crítica en los implementos de trabajo. La resolución original, ratificada ahora por la Corte, señala que la empresa incurrió en un incumplimiento al “no mantener en buenas condiciones el ventilador de la botarga doctor SIMI”. Esta omisión afectó directamente a dos trabajadores individualizados en el proceso, quienes debían operar el pesado traje sin un sistema de enfriamiento funcional, contraviniendo el deber de protección eficaz de la vida y salud que exige el Código del Trabajo.

En su defensa, Farmacias de Similares Chile S.A. argumentó que en la fecha de la fiscalización no existía una alerta oficial de SENAPRED por calor extremo en la Región Metropolitana y cuestionó la falta de una normativa técnica específica sobre el uso de corpóreos. Sin embargo, la magistrada de primera instancia, Carmen Gloria Correa, y posteriormente los ministros de la Duodécima Sala, desestimaron estas alegaciones.

Presunción de veracidad

El tribunal de alzada recordó que los hechos consignados por los inspectores del trabajo cuentan con un respaldo jurídico especial. El fallo sostiene que la constatación de la presencia de los “botargueros” en la vía pública durante el horario de máximo calor, “conforme al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1967, goza de una presunción legal de veracidad que, en definitiva, no fue desvirtuada por la reclamante”.

Asimismo, la Corte descartó que existiera una falta de fundamentación en la multa de 60 UTM, señalando que la resolución administrativa permitió a la empresa conocer claramente los cargos y defenderse en el juicio monitorio. Con esta decisión, la cadena Dr. Simi queda obligada al pago de la sanción, reafirmándose la obligación de los empleadores de planificar las tareas de mayor demanda física en horarios menos calurosos, evitando actividades a la intemperie cuando el termómetro alcanza sus niveles más altos.

Revisa el fallo de primera instanciael fallo de la Corte de Apelaciones

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