El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por el establecimiento educacional contra la Seremi de Salud Metropolitana. El fallo confirmó que la ausencia de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) portátiles constituye una vulneración a la Ley N°21.156 y al Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas en colegios.
El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia este martes en una causa que pone el foco en las medidas de seguridad y salud dentro de los recintos educacionales. En un fallo unánime, el tribunal confirmó la multa de 5 UTM impuesta por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la Región Metropolitana al Colegio Dunalastair Valle Norte SpA, luego de detectar graves deficiencias en sus equipos de emergencia y condiciones sanitarias básicas.
La sanción administrativa se originó tras una fiscalización realizada el 20 de junio de 2023 por funcionarios del plan de vigilancia de la autoridad sanitaria. En dicha inspección, se constató que el establecimiento no cumplía con la obligación legal de disponer de desfibriladores externos automáticos (DEA) portátiles, requisito exigido por la Ley N°21.156 para recintos donde circule una alta afluencia de público, como es el caso de los colegios.
El rechazo a los argumentos del establecimiento
En su defensa, el Colegio Dunalastair intentó anular la sanción alegando supuestos vicios en el procedimiento, tales como la falta de motivación en la resolución y una presunta vulneración al derecho de defensa. Sin embargo, el juez Marcelo Reyes Pozo descartó estas alegaciones tras analizar el expediente del sumario sanitario.
Según establece el fallo (causa rol 9.800-2025), el tribunal determinó que “no se desprende del referido sumario que exista un vicio de legalidad que afecte al procedimiento, ni a la sanción aplicados a la reclamante (…) la que está conforme al mérito de las pruebas rendidas y al mérito de las infracciones reglamentarias cometidas”.
El magistrado fue enfático en señalar que los hechos registrados por los inspectores Thiare Díaz y Rodolfo Zarricueta en el acta de inspección son suficientes para acreditar el incumplimiento. Al respecto, la sentencia sostiene que “los hechos registrados en el acta levantada al momento de la inspección efectuada por los funcionarios (…) son constitutivos de una infracción a las normas sanitarias, razón por la cual se rechazará la reclamación deducida”.
Marco normativo y otras faltas detectadas
La resolución judicial no solo se apoya en la falta de desfibriladores, sino también en el incumplimiento del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo N°594) y el reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales.
En la parte resolutiva del fallo, el tribunal invocó expresamente el Decreto Supremo N°56 de 2019 del Ministerio de Salud, que reglamenta la disposición obligatoria de los equipos DEA en recintos específicos. El texto añade que “no obran en estos autos otras probanzas que alteren lo razonado precedentemente”, descartando cualquier otra justificación presentada por la sociedad educacional.
Finalmente, el tribunal resolvió: “I.- Que se rechaza el recurso de reclamación de lo principal de folio 1, en todas sus partes (…) II.- Que cada parte pagará sus costas”. Con esta decisión, el colegio queda obligado a dar cumplimiento a la multa y, por consecuencia, a regularizar la presencia de los equipos de desfibrilación para garantizar la seguridad de su comunidad escolar.




