Corte de Santiago ratifica responsabilidad del Estado y ordena indemnizar a familia de Álex Núñez muerto durante el estallido social de 2019

Jun 23, 2026 | Sentencias

 

 En un fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó que el trabajador falleció tras una “brutal golpiza” de Carabineros en las cercanías del Metro Del Sol en octubre de 2019. La resolución desestima los argumentos del Fisco que intentaban responsabilizar a la propia víctima por encontrarse en la vía pública durante el toque de queda.

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia clave en materia de derechos humanos vinculada al estallido social de 2019. El tribunal ordenó al Estado el pago de una indemnización total de $130.000.000 a la excónyuge y los tres hijos de Álex Andrés Núñez Sandoval, trabajador que murió en octubre de ese año producto de las lesiones sufridas durante una detención policial.

El fallo, integrado por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Jorge Gómez, confirmó la sentencia del Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago, estableciendo que el deceso fue consecuencia directa de la acción de agentes del Estado. Al respecto, la resolución fue enfática en rechazar las excepciones de falta de relación causal presentadas por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que pretendía culpar a Núñez por no asistir de inmediato a un hospital o por estar fuera de su hogar durante la restricción de libertades.

El hecho de haberse encontrado fuera de su domicilio, en horario de toque de queda, ese hecho, por sí solo, no permite dar por acreditada la falta de causalidad como pretende el demandado”, sostiene el fallo judicial. La magistratura subrayó que el informe de autopsia es categórico al señalar que la causa de muerte fue un “traumatismo encéfalo craneano y que se trata de lesiones reciente atribuibles a tercero”.

El “cerco informativo” de 2019

La muerte de Álex Núñez, ocurrida en la madrugada del lunes 21 de octubre de 2019 en la ex Posta Central, se convirtió en uno de los casos más emblemáticos de la violencia estatal durante el estallido social. En aquel entonces, su nombre no figuraba en las listas oficiales de víctimas proporcionadas por el Ministerio del Interior, lo que motivó denuncias de sus familiares y del Colegio Médico sobre un “cerco informativo” por parte de las autoridades.

Según los antecedentes recopilados desde el inicio de la investigación, Núñez fue interceptado por un piquete de Carabineros cerca de la estación de Metro Del Sol, en Maipú. Su hermano, José Zamorano, relató en 2019 que Álex recibió un “lumazo” debajo de la rodilla que lo hizo caer, momento en que los efectivos “empezaron a darle y le pegaron en la cabeza”, dejándolo con múltiples contusiones en el tórax y costillas.

A pesar de la gravedad de los golpes, Núñez alcanzó a llegar a su casa y envió una foto de sus lesiones a su esposa, pero decidió acostarse a dormir; a la mañana siguiente fue encontrado inconsciente y derivado de urgencia con muerte cerebral.

La búsqueda de los responsables

La causa judicial enfrentó serias dificultades debido a la falta de colaboración institucional. El propio exdirector general de Carabineros, Mario Rozas, admitió en su momento que contaban con “muy poca información como para avanzar en el sumario”. Incluso, la oficial a cargo del sumario administrativo en 2020, la mayor Patricia Bonilla, declaró ante la fiscalía que hubo “contradicciones en las declaraciones de los efectivos policiales” que no permitieron establecer responsabilidades internas inmediatas.

Un punto de inflexión en la indagatoria fue el testimonio de un testigo clave, David Uribe, quien pernoctaba en el sector y presenció la agresión. Uribe declaró haber visto a tres funcionarios de fuerzas especiales —reconocibles por sus armaduras y cascos— golpeando con lumas a una persona en el suelo: “observé cómo tres carabineros golpeaban con sus lumas y patadas a una persona que se encontraba en el piso en posición fetal”. El testigo reconoció a Núñez por sus vestimentas, específicamente sus zapatillas Nike blancas con azul.

Con este fallo reciente, la Corte de Apelaciones determinó que, para fijar el daño moral, se deben considerar las circunstancias del deceso que produjeron una profunda afectación y dolor en el núcleo familiar. La resolución concluyó que “analizado todos estos factores, el perjuicio debe estimarse similar para todos los hijos de la víctima”, fijando para cada uno de ellos la suma de $40 millones, mientras que para la excónyuge el monto se estableció en $10 millones.

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