El debate sobre la facultad de otorgar indultos presidenciales vuelve a activarse tras las definiciones entregadas por el ministro de Justicia, Fernando Rabat. El secretario de Estado reveló que la cartera actualmente gestiona “más de 40 peticiones de indultos”, un número que abarca una compleja diversidad de realidades procesales, incluyendo “asuntos relacionados con hechos sucedidos de 1973 a 1990, hechos relacionados con el estallido social y también delitos comunes”, dijo en entrevista con CNN Chile.
Ante la consulta sobre si existen barreras infranqueables para ciertos tipos de crímenes, el ministro sostuvo una postura centrada en el examen técnico de cada expediente, descartando la aplicación de criterios prohibitivos universales.
Respecto a la posibilidad de que personas condenadas por violaciones a los derechos humanos o por agresiones sexuales contra menores accedan a este beneficio, Rabat fue enfático en señalar que la resolución final “va a depender de las circunstancias del caso, sobre todo de las que van a rodear a la persona que solicite el indulto y al mérito de los antecedentes que se agreguen al respectivo expediente”. En su visión, el sistema no permite respuestas categóricas de antemano, pues el análisis debe ser individualizado: “per se no se trata de dar una respuesta general, porque creo que no corresponde si no se analiza la situación en particular”. Incluso frente a los delitos sexuales contra niños, considerados de la máxima gravedad, insistió en que “si las circunstancias del expediente le arrojan un determinado antecedente que a usted le permita pensar distinto, bueno, deberá ponderarlo debidamente”.
El marco jurídico que sustenta esta posición se basa en que el indulto es una herramienta de gracia y no una instancia de revisión de lo fallado por los tribunales. El ministro Rabat precisó que “mediante el indulto usted no revisa una sentencia judicial, puesto que eso lo prohíbe la Constitución”, sino que el Ejecutivo se limita a evaluar las circunstancias específicas contenidas en el expediente administrativo. Este proceso se inicia en la División de Reinserción del ministerio, donde una unidad especializada tramita cada solicitud antes de elevarla al despacho del ministro, quien puede suscribir la resolución por orden del Presidente o dejar que el propio mandatario dicte el decreto respectivo.
Sobre las razones que pueden justificar una decisión favorable, el secretario de Estado detalló que estas emanan de una serie de factores que van más allá del tipo de ilícito cometido. El análisis considera fundamentalmente los informes elaborados por Gendarmería de Chile, la existencia de problemas críticos de salud en el solicitante y consideraciones de orden superior como la búsqueda de la “paz social”,. Según explicó el secretario de Estado, el beneficio puede fundarse también en el objetivo de “evitar un conflicto social” o en la necesidad de asegurar que los ciudadanos puedan, en definitiva, “tener convivencia social”, elementos que permiten al Ejecutivo fundamentar la gracia presidencial de manera motivada y razonada,.




